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Acoso y Acoso sexual

Acoso y Acoso sexual

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Acoso y Acoso sexual es una ficha educativa en formato vídeo de la categoría Igualdad de Oportunidades que aborda dos conceptos clave en el contexto de la igualdad de género. El recurso se centra en explicar qué es el acoso y qué es el acoso sexual, poniendo el foco en sus diferencias cruciales y en cómo ambos comportamientos generan una situación hostil para la víctima. A través de este enfoque, el alumnado puede comprender mejor estos términos y reconocer su relación con la igualdad de género. También permite trabajar la identificación de las características que distinguen ambos conceptos dentro del tema tratado.

Vídeo Lección 1 de 1 Acoso sexual y acoso por razón de sexo: diferencias 11:08 min

Resumen de la lección

El vídeo distingue dos conductas que la Ley Orgánica 3/2007 considera discriminatorias. Hay acoso sexual cuando existe un comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tiene el propósito o produce el efecto de atentar contra la dignidad, especialmente si crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. No es imprescindible que exista contacto físico.

El acoso por razón de sexo consiste en un comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con ese propósito o efecto lesivo, aunque no tenga naturaleza sexual. La clave del test es preguntar primero si la conducta es de índole sexual; si no lo es, comprobar si se dirige contra la persona por razón de su sexo. Condicionar un derecho o una expectativa de derecho a aceptar cualquiera de esas conductas también constituye discriminación.

Consulta la definición y sus efectos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007.

Objetivos de aprendizaje

  • Definir el acoso sexual por la naturaleza de la conducta y su propósito o efecto.
  • Distinguir el acoso por razón de sexo aunque no haya componente sexual.
  • Aplicar la diferencia a ejemplos verbales o físicos.
  • Reconocer que ambas conductas son discriminatorias y que condicionar derechos a aceptarlas también lo es.

Puntos clave

  • El acoso sexual requiere una conducta de naturaleza sexual.
  • El acoso por razón de sexo se realiza en función del sexo de la persona y no requiere naturaleza sexual.
  • En ambos importa el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno lesivo.
  • No se requiere contacto físico para que haya acoso sexual.
  • Ambas modalidades se consideran discriminatorias.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Hablando de igualdad y dentro de los diferentes conceptos que es necesario manejar en el ámbito de igualdad de oportunidades y también el ámbito de la lucha contra la violencia de género, es necesario determinar conceptos como la discriminación directa o indirecta, pero también es muy importante hablar del acoso del acoso y la diferencia o las diferencias que van a existir entre el denominado acoso sexual y lo que vamos a llamar acoso. Hablar de acoso sin más. Ese único término nos lleva a hablar de lo que conocemos o la ley determina como acoso por razón de género. Por lo tanto, debemos partir de esa primera idea cuando me dicen acoso, es lo mismo que si me dicen acoso por razón de género y muy diferente, así me hablan del acoso sexual.

Hablar de acoso sexual al hablar de acoso por razón de género nos lleva tanto como digo a la ley del año, la ley orgánica reguladora de la igualdad como a la ley de lucha de medidas de protección integral de lucha contra la violencia de género. Ambas leyes van a recoger el mismo concepto en realidad, pero diría más allá, diría que cualquier normativa que a nivel eh, de nuestro estado, incluso a nivel autonómico puede asistir en materia de igualdad, va a tener siempre que referirse a estos conceptos y va a tener que definirlos de un modo esencialmente igualitario, esencialmente igualitario. Lo digo en el sentido de que podrá ver añadiduras complementos, pero en esencia, el concepto tiene que ser siempre el mismo porque estamos hablando de unos conceptos que, junto con los de discriminación, vienen determinados por la normativa europea.

Es Europa la que a partir del tratado de Ámsterdam y con el reconocimiento de derechos, nos va a indicar cuál es el camino empleando las directivas europeas para, eh, aplicar la igualdad de género. Y en ese camino opta por eh, definir muy concretamente cada uno de estos conceptos entre ellos, como digo, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Si comienzo, eh, hablando de la igualdad, que entre ambos conceptos va a existir, no la semejanza que entre ambos conceptos va a existir para luego diferenciarlos. Diría que una situación de acoso, ya sea de acoso sexual o ya sea de acoso por razón de sexo, va a producir en la víctima que la sufre una situación hostil, intimidatoria, degradante, humillante u ofensiva.

Hablamos, por lo tanto, de generar esa situación, no una hostilidad para una persona, una situación que la degrada, que la humilla que le supone ofensiva en cualquier caso y ya estemos hablando del acoso sexual o ya estemos hablando del acoso por razón de sexo. La principal diferencia que vamos a tener es la naturaleza sexual de aquel comportamiento que se realiza en ambos supuestos. El agresor va a realizar o la agresora va a realizar un comportamiento evidentemente no deseado por la víctima. No es un comportamiento que atenta contra los derechos de esa otra persona que va a ser víctima del mismo en el caso del acoso sexual, hablamos por tanto de un comportamiento no deseado, igual que también lo hablamos en el caso del acoso por razón de sexo.

Pero el comportamiento del acoso sexual es un comportamiento, digamos, de índole sexual o sea de naturaleza sexual, es decir, lo que no se importa o lo que queremos o el objetivo no que perseguimos siendo agresor es obtener, digamos, favores de naturaleza sexual, hay un ánimo lascivo, lo que llamamos en derecho un ánimo lúbrico em, a efectos de eh, realizar esa acción es lo que nos mueve para realizar esa esa acción con el fin o con el objetivo de conseguir un favor sexual. Por lo tanto, nunca vamos a encontrarnos en una definición de acoso por razón de sexo, que el comportamiento sea de naturaleza sexual. Si yo veo comportamiento, naturaleza sexual, siempre me tendré que ir al acoso sexual, ese comportamiento no deseado que se realicen los dos casos que en el caso del acoso sexual es de índole sexual o naturaleza sexual, eh?

Es un comportamiento que realizamos con el fin o realizamos produciendo el efecto de generar esa situación hostil, humillante, degradante, ofensiva a la que antes me refería. Hablemos de que en ambos supuestos se produce un fin buscado o se produce un efecto, no lo pretendía, pero sin embargo, lo produzco. Ponga a ser los dos puntos que debemos tratar en este ámbito. Por lo tanto, puede ser no que realmente esté acosando a alguien con un comportamiento de naturaleza sexual, em, con la finalidad, no de causar una situación hostil, humillante o a lo mejor no soy consciente o o bueno, entiendo que, bueno, es una broma, es un tonteo. Realmente no se tiene por qué sentir ofendida.

Si incluso, eh, eh, es bueno, no porque le estoy dando un piropo y yo no considero que hay esa situación hostil, pero si cualquier persona de una capacidad media puede considerar que de su actuación se puede derivar de un modo lógico y objetivo, una situación de hostilidad. Pues entonces, a lo mejor no sea lo que buscas, pero es el efecto que produces. Por lo tanto, todos somos responsables de nuestros actos y aunque no los busquemos directamente, si el efecto que se produce esa situación host estilo intimidatoria, humillante o degradante, estaríamos ante una situación de acoso sexual. Es decir, imaginemos el caso de que quiero, pues no sé, te digo una piedra y le quiero dar a alguien no con una piedra. Si entre esa persona y y mi piedra que voy a lanzar, hay un cristal, yo puedo tirar la piedra, romper el cristal y darle esa persona.

Mi finalidad era darle a la persona no romper el cristal, pero es evidente, cualquier persona, una capacidad media puede comprender que si te tiro una piedra contra un cristal, el cristal se va a romper, con lo cual voy a ser responsable de romper ese cristal. Además de ser responsable de darle a otra persona no, es decir, a veces hay cosas que a lo mejor no son nuestro objetivo final, pero que sabemos que van a suceder y las aceptamos. Bueno, pues no tenemos por qué perseguirlo. Como fin es suficiente con que se produzca el efecto. Por lo tanto, yo podría definir aquí el acoso sexual como un comportamiento. Ya hemos dicho, es un comportamiento no deseado, un comportamiento de naturaleza de índole sexual con el que producimos el efecto o perseguimos el fin de causar una situación hostil, humillante, degradante, ofensiva para la víctima.

Y cuando hablemos de ese comportamiento, además, la ley se preocupa en especificar el tipo de comportamiento que hay. Un acoso sexual puede darse a través de un comportamiento físico, evidentemente, pero también a través de comportamientos no físicos. Un comportamiento verbal, por ejemplo, o gestual podría dar lugar también al acoso sexual. Es por lo tanto significativo que cuando se define el acoso sexual, se deje claro en la ley que el comportamiento puede ser verbal o puede ser físico, no tiene por qué ser físico. Solo un comportamiento verbal puede provocar también esa situación cuando hablemos de acoso por razón de sexo, como digo, semejanzas con el acoso sexual, esa situación hostil a la que me refería antes, esa idea de que podemos causarlo, eh?

Bueno, porque es nuestra finalidad porque es lo que perseguimos, o simplemente porque nuestra conducta produce efecto, aunque no sea perseguido, eso es, eh, digamos las semejanzas. Y además, el hecho de que el comportamiento evidentemente no es deseado, pero el acoso por razón de sexo acosamos a alguien por el hecho de ser hombre o por el hecho de ser mujer. Yo siempre digo que es probablemente lo más parecido. Moving no imaginemos una persona. Imaginemos la primera mujer que entró en las fuerzas armadas, pues seguramente no fue fácil. Y es probable que muchos, eh, departamentos, pues haya sido perfectamente aceptada, pero es probable que en otros lugares haya tenido que soportar, pues bromas o comportamientos de sus compañeros que a lo mejor le causaron cierta hostilidad. No lo mismo.

Si pensamos en el primer hombre que se hizo enfermero, no una profesión que históricamente era muy feminizada, pues de repente aparece un hombre en enfermería y aparecen en esos comentarios de como enfermera y no médico, no, eh? Pues, seguramente también tuvo que sufrir alguna de esas situaciones, situaciones en las que a lo mejor no estamos pensando en causar una hostilidad, pero la provocamos puede ser que, digamos, bueno, solo queríamos reírnos ya, pero tus risas están provocando una humillación a otra persona. Y eso es lo que realmente debemos pensar. No hay en el acoso por razón de sexo, una naturaleza sexual ni una índole sexual. No estamos pidiendo favores sexuales, estamos discriminando por el hecho.

Estamos maltratando de algún modo a una persona no poniéndole en esa situación de hostilidad por el simple hecho de ser hombre o de ser mujer, es decir, por razón del sexo de esa persona, pero no por una naturaleza sexual. Una cuestión que además, según te si nos enfrentamos a él, nos puede servir para diferenciar los dos acosos. Es que en el acoso por razón de sexo, no se diferencia el tipo de comportamiento se dice un comportamiento sin más metas que aquí en el acoso sexual nos habla de un comportamiento físico o verbal. Incluso si me fuese normativa, au autonómica, otro tipo de normas. Hay algunas que hasta lo concretan más. Te dicen físico, verbal no verbal. Lo especifican más. No el tema de eh, por razón de, bueno de historia, eh, legislativa en el ámbito penal, eh, siempre hemos tenido que definir muy bien los delitos sexuales.

No siempre ha habido una tradición de necesitar explicar cuando algo es una agresión sexual, es un abuso sexual o es en este caso un acoso sexual? Y eso es lo que lleva la ley a definirlo más y a incluir expresamente que un comportamiento verbal también puede ser acoso sexual en el otro caso. Bueno, como no hay una cuestión de naturaleza sexual, pues tradicionalmente nunca ha hecho tanta falta explicarlo y por lo tanto, simplemente nos vamos a encontrar con que la referencia es a un comportamiento sin más. Quiere decir eso que no cabe el comportamiento verbal? Sí, sí que cabe. Claro que cabe. Simplemente es un pequeño truco que os doy a efectos de poder diferenciar de un test cuando me están preguntando un comportamiento sexual o cuando eh, me están un acoso sexual, perdón o cuando me están preguntando un acoso. Gracias.