vídeo

Actuaciones Previas

Actuaciones Previas

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Actuaciones Previas es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda el periodo de información previa antes de un procedimiento administrativo. El recurso se centra en explicar qué son estas actuaciones previas, por qué son relevantes y cuáles son los pasos clave que se deben seguir en esta fase inicial. A lo largo del contenido, el alumnado puede comprender cómo se desarrolla este momento anterior al procedimiento y de qué manera puede influir en su evolución. También permite familiarizarse con la estructura general de estas actuaciones y con los aspectos que conviene identificar para entender mejor su papel dentro del proceso administrativo.

Vídeo Lección 1 de 1 Actuaciones Previas 3:03 min

Resumen de la lección

Los procedimientos administrativos se inician de oficio o a solicitud de una persona interesada. Antes de abrir uno, el órgano competente puede realizar actuaciones previas o abrir un período de información para conocer las circunstancias del caso y decidir si conviene iniciar el procedimiento.

En materia sancionadora, estas actuaciones sirven para precisar los hechos que podrían justificar la incoación, identificar a las posibles personas responsables y determinar las circunstancias relevantes. Las realizan los órganos con funciones de investigación, averiguación o inspección; si no existen, las desarrolla la persona o el órgano que determine quien sea competente para iniciar o resolver el procedimiento.

Fuentes: Ley 39/2015, artículo 54 y artículo 55.

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar las dos formas de iniciación de un procedimiento administrativo.
  • Explicar por qué pueden realizarse actuaciones previas antes de abrir el procedimiento.
  • Reconocer qué hechos, personas responsables y circunstancias se investigan en materia sancionadora.
  • Identificar qué órganos o personas pueden realizar las actuaciones previas.

Puntos clave

  • Un procedimiento se inicia de oficio o a solicitud de una persona interesada.
  • Las actuaciones previas ocurren antes de la iniciación y ayudan a decidir si procede abrir el procedimiento.
  • En materia sancionadora se precisan los hechos, las posibles personas responsables y las circunstancias relevantes.
  • Si no hay órganos de investigación, averiguación o inspección, se designa una persona u órgano conforme al artículo 55.2.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Como bien, sabemos, las dos únicas clases de iniciación de un procedimiento administrativo son o de oficio o a solicitud de persona interesada. Serían las dos formas, las dos clases para que se iniciara un procedimiento administrativo. Pero quiero que tengáis en cuenta que antes de iniciar un procedimiento administrativo, se puede realizar lo que se conocen como las llamadas actuaciones previas o un período de información previa, actuaciones previas. ¿En qué consiste esto? Pues, básicamente, es investigar las circunstancias del caso concreto.

El órgano que tuviese la competencia antes de iniciar ese procedimiento administrativo, puede realizar cualquier tipo de actuación tendente a que averiguar, averiguar lo que las situaciones, los hechos que puedan llegar a constituir la iniciación de ese procedimiento de alguna manera ver si ha lugar o no a que ese procedimiento administrativo evidentemente se inicie. La ley también nos dice que quién tend las competencias para realizar esto? Bueno, pues lo vais a apreciar perfectamente órganos dentro de una administración que tengan competencias de vigilancia, de control, de inspección, de averiguación. Ergo puede ser un policía nacional, puede ser un guardia civil. Y por supuesto, cómo no, también puede ser, eh, esos órganos inspectores dentro de la propia administración pública? No? Pues el inspector de sanidad, la inspectora de consumo, eh, etcétera, etcétera, etcétera.

Bien, básicamente, ¿qué es lo que van a hacer, intentar, ¿no?, ver si realmente procede o no, verdad iniciar ese procedimiento administrativo. Y por último, esta ley ahí en esa parte nos dice vale, mire los órganos competentes para realizar este tipo de actuaciones e información previa son estos inspectores, policías, etcétera, etcétera. Y dice y que pasa si una administración pública, pues no tiene un cuerpo de inspección, no tiene, pues agentes para poder realizar este tipo de actuaciones. Pues es espectacular porque te lo resume muy fácil. ¿Vale? Porque dice simplemente que aquel órgano que tuviese la competencia para resolver ese procedimiento va a poder nombrar a un funcionario, a un personal al servicio, la administración pública u ordenarle que realice el mismo, ese tipo de investigaciones, informaciones o actuaciones previas.

Vale, bueno resume lo que tenéis que tener muy claro es que esto es una potestad vale que se puede realizar para investigar esas circunstancias. Evidentemente, los procedimientos de naturaleza sancionadora es una práctica terriblemente habitual. Es decir, vamos a ver, vamos a rascar si realmente ha lugar o no a que se inicie en su caso un procedimiento de c sancionador, investigar, identificar, comprobar los hechos, una posible conducta infractora que pudiera dar lugar a que el procedimiento en este caso sancionador en este caso se hubiese iniciado.