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Procedimiento Abierto

Procedimiento Abierto

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Procedimiento Abierto es una ficha educativa de la categoría Contratación y Patrimonio, presentada en formato vídeo, que se centra en los artículos 156 a 158 de la Ley de Contratos del Sector Público. El recurso explica qué implica este procedimiento dentro de la licitación y pone el foco en los requisitos para la presentación de ofertas, así como en la importancia de la publicidad en el proceso. El alumnado puede comprender cómo se estructura este procedimiento y qué aspectos se consideran al analizarlo desde la normativa indicada. También permite practicar la identificación de los elementos esenciales que aparecen en estos artículos y relacionarlos con el desarrollo de una licitación en procedimiento abierto.

Vídeo Lección 1 de 1 Procedimiento Abierto 7:46 min

Resumen de la lección

En el procedimiento abierto, cualquier empresario interesado puede presentar una oferta y no se negocian las condiciones del contrato. La tramitación que explica el vídeo comprende la publicación del anuncio, los plazos de presentación, la apertura de las proposiciones y la adjudicación. El anuncio se publica en el perfil de contratante; en la Administración General del Estado también en el BOE y, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los plazos mínimos que se desarrollan son 30 días para concesiones sujetas a regulación armonizada y 35 para obras, suministros y servicios; si no hay regulación armonizada, 26 días para obras y concesiones y 15 para servicios y suministros. La ley admite reducciones en determinados supuestos, como el anuncio previo, la urgencia justificada o la presentación electrónica, con límites distintos según el contrato. Si hay criterios de juicio de valor, se abren antes los documentos que los contienen. La apertura de las ofertas debe comenzar dentro de 20 días desde el fin del plazo de presentación. La adjudicación tiene un máximo de 15 días con un único criterio de precio y de dos meses con varios criterios o con el coste del ciclo de vida, salvo otro plazo en los pliegos; si vence sin adjudicación, el licitador puede retirar su oferta. Fuentes: Ley 9/2017, artículo 135, artículo 156, artículo 157 y artículo 158.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar qué caracteriza al procedimiento abierto: cualquier empresario interesado puede ofertar y no hay negociación de las condiciones.
  • Identificar dónde se publica el anuncio y distinguir los plazos mínimos según la regulación armonizada y el tipo de contrato.
  • Reconocer las reducciones posibles de los plazos y el orden de apertura cuando hay criterios sujetos a juicio de valor.
  • Aplicar los plazos de apertura y adjudicación y saber cuándo puede retirarse una oferta.

Puntos clave

  • El procedimiento abierto excluye la negociación y permite presentar oferta a cualquier empresario interesado.
  • El anuncio se publica en el perfil de contratante; para la Administración General del Estado también en el BOE y, en los contratos SARA, en el DOUE.
  • Los plazos mínimos cambian entre contratos SARA y no SARA y según sean obras, concesiones, servicios o suministros.
  • Si se presentan archivos separados por criterios de juicio de valor y fórmulas, se abre primero el de juicio de valor; la apertura debe comenzar dentro del máximo legal de 20 días.
  • La adjudicación tiene un máximo de 15 días con un único criterio de precio o dos meses con varios criterios o coste de ciclo de vida, salvo el plazo previsto en el pliego.
  • Vencido el plazo de adjudicación sin que esta se produzca, los licitadores pueden retirar sus ofertas.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Como sabemos, hay cinco procedimientos de adjudicación que nos vienen de la mano de las directivas comunitarias. El procedimiento abierto, el procedimiento restringido, el procedimiento negociado, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación de estos procedimientos en que se regula más detalladamente desde un punto de vista de mandatos y de plazos, es el procedimiento abierto. Si queréis, podemos simplificar la tramitación a modo de esquema. Recordad que la tramitación y los requisitos de tramitación del procedimiento abierto se recogen en los artículos 156 a 158 de la ley de contratos. Empecemos. Lo primero es siempre publicar un anuncio de licitación. Recordad que ese anuncio de licitación lo tenemos que publicar donde nos manda el artículo 130. Por tanto, como siempre decimos siempre siempre en el perfil del contratante.

Si eres la administración general del estado, tienes que publicar también en el boletín oficial del estado y si el contrato está sujeto a regulación armonizada, tendrás que enviar un anuncio al diario oficial de la unión europea. De aquí que esto es obligatorio absolutamente para todos los contratos. Lo que tenemos que diferenciar es si el contrato está sujeto a regulación armonizada o no está sujeto a regulación armonizada. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, recordad que tenemos dos directivas, la directiva veintitrés, que regula el contrato de concesión y la directiva 24 relativa a la obra, el servicio, el suministro. Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, no os preocupéis. Solamente tenemos que diferenciar entre obra y concesión y servicio y suministro.

De aquí extraemos los plazos mínimos que tienen que respetar los órganos de contratación para que los empresarios presenten sus ofertas o proposiciones. Cuando hablamos de contrato de concesión, Sara, el plazo mínimo que deben respetar es de 30 días. Si el contrato es de obra, servicio o suministro, el plazo mínimo que tienen que respetar es de 35 días. Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada y se trata de una obra o de una concesión, el plazo mínimo que tienen que respetar es de 26, y si se trata de un servicio de un suministro, el plazo será de 15 días. Estos plazos pueden ser objeto de alguna reducción. Bueno, cuando hablamos de contratación, una sujeta a regulación armonizada, por supuesto, jugamos con el artículo que permite que los plazos se reduzcan a la mitad.

Sin embargo, recordad que el artículo excluye de esa regla general de la reducción de plazos a la mitad a determinados plazos que me vienen sobre todo de las directivas comunitarias. Por tanto, cómo podríamos en su caso, reducir estos plazos mínimos que hay que respetar para que los empresarios presenten ofertas fijos cuando hablamos de obra, servicio y suministro, tenemos tres posibilidades de reducción. La primera posibilidad es que se haya publicado un anuncio previo en tiempo y en forma esta posibilidad, a dónde me lleva a una reducción automática del plazo de 35 días a 15 días? Cabe la posibilidad de que se haya presentado una urgencia y así se haya justificado en el expediente. En ese caso, podríamos reducir el plazo de 35 a otro, pero cuidado porque ese otro plazo no podría bajar nunca de 15 días. Por tanto, en este caso podríamos reducirlo hasta un mínimo de 15.

Cabe la posibilidad de que se permita la presentación electrónica de ofertas. Recordad que nuestro sistema es la regla general, pero las directivas admiten esta reducción por presentación electrónica de ofertas. Cómo podríamos reducir ese plazo? Ese plazo quedaría reducido en cinco días, por tanto, de 35 a 30 cuidado, porque si jugamos con concesión, solo hay una posibilidad de reducción, y es que se permite la presentación electrónica de ofertas. En este caso, la reducción sería la misma, la reducción admitida y podríamos reducir el plazo de 30 en cinco días. Muy bien, sigamos tramitando. Vamos a borrar estas posible. Reduce una vez que ya se han presentado las ofertas, que se ha agotado el plazo de presentación. Habrá que abrir las ofertas. Recordad que en el procedimiento abierto las ofertas o proposiciones vienen acompañadas de un sobre de documentación administrativa.

Vamos a jugar solo con las ofertas. Recordad también que las ofertas deben presentarse en dos sobres independientes cuando alguno de los criterios de adjudicación en su aplicación dependa de un juicio de valor, si es que existe el juicio de valor. Habrá por tanto dos sobres de oferta y vamos a jugar con el primero que hay que abrir. El primero que hay que abrir es siempre el que contiene la parte de la oferta, que depende de un juicio de valor ¿Qué plazo tienen las administraciones, los poderes adjudicadores. Para proceder a esta apertura. El plazo es de 20 computados, evidentemente, desde que finalizó este plazo de presentación de ofertas y finalmente, artículo 158.

Lo que tenemos que hacer es adjudicar nosotros tenemos nuestras propias reglas para nuestras administraciones en el artículo 150, pero en las directivas jugamos con dos plazos y esos plazos de que depende de los criterios de adjudicación que hayamos utilizado. Si hemos utilizado un criterio de adjudicación y es el precio el plazo que tengo como máximo para adjudicar ese contrato es de 15 días. Si es más de un criterio lo que hemos utilizado o es el ciclo de vida, que es tremendamente complejo, casi casi como utilizar multitud de criterios de adjudicación, más de un criterio vamos a poner aquí. Nos dan las directivas el plazo de dos meses. También cabe la posibilidad de que en el pliego hayamos establecido otro plazo, en cuyo caso será el que tenemos que respetar. Recordad que estos plazos básicamente son los imperativos para adjudicar.

Pero para qué sirven también estos plazos para que el empresario o la empresaria pueda retirar su oferta sin ningún tipo de consecuencia negativa? Si transcurren estos plazos y no se ha procedido a la adjudicación, la empresa puede irse de este procedimiento sin que les sea incautada la garantía provisional sin necesidad de plantearse que cabe la posibilidad de que me abran un procedimiento que acabe. Concluyendo que hay una prohibición de contratar. En definitiva, me iría limpiamente.