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Capacidad de Obrar

Capacidad de Obrar

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Capacidad de Obrar es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que presenta de manera clara qué es la capacidad de obrar en el ámbito administrativo. El recurso se centra en explicar quiénes la poseen y en mostrar cómo se diferencia del derecho civil, con atención a casos especiales como los menores de edad y las entidades sin personalidad jurídica. A través de este enfoque, el alumnado puede comprender mejor cómo se aborda esta materia dentro del procedimiento administrativo y reconocer los supuestos que se contemplan en su estudio. También permite practicar la identificación de los elementos básicos relacionados con la capacidad de obrar y su tratamiento en contextos específicos.

Vídeo Lección 1 de 1 Capacidad de obrar ante la Administración: menores y entidades 3:18 min

Resumen de la lección

La capacidad de obrar ante la Administración parte de la reconocida por las normas civiles a las personas físicas y jurídicas. La Ley 39/2015 añade supuestos propios del ámbito administrativo: los menores pueden ejercer y defender los derechos e intereses para los que el ordenamiento permite actuar sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. El artículo 3 incluye una excepción cuando la incapacitación del menor afecte al ejercicio y defensa de esos derechos o intereses.

Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos solo tienen capacidad de obrar en los casos en que una ley se la atribuya expresamente. La lección compara así la capacidad reconocida en el Derecho civil con estas extensiones específicas para relacionarse con las Administraciones Públicas.

Fuente: Ley 39/2015, artículo 3.

Objetivos de aprendizaje

  • Definir la capacidad de obrar en las relaciones con las Administraciones Públicas.
  • Reconocer en qué casos un menor puede actuar sin asistencia y la excepción legal aplicable.
  • Identificar qué grupos y entidades sin personalidad pueden tener capacidad por atribución expresa de una ley.

Puntos clave

  • La capacidad civil de personas físicas y jurídicas se aplica ante la Administración.
  • Los menores pueden actuar sin asistencia para los derechos e intereses cuya actuación permita el ordenamiento jurídico.
  • El artículo 3 establece una excepción cuando la incapacitación del menor afecte al ejercicio y defensa de esos derechos o intereses.
  • Los grupos de afectados, uniones, entidades sin personalidad y patrimonios independientes requieren atribución expresa por ley.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

La capacidad de obrar. ¿Qué es eso de la capacidad de obrar? Bueno, pues básicamente es la capacidad de ción vale la capacidad de poder relacionarnos en este caso, con quién, pues, con la administración pública realmente quiénes tendrán capacidad de obrar? Pues, evidentemente, cualquier persona que la ostente como arregla las normas del derecho civil, básicamente en el código civil, se establece la capacidad de obrar tanto para personas físicas como para personas jurídicas, verdad que sí? Bueno, pues, evidentemente, si tenemos capacidad de obrar, capacidad de relacionarnos en todas las esferas de nuestra vida, verdad que sí, porque así lo recoge el ámbito del derecho civil, como no también la tendremos en el ámbito del derecho administrativo.

Lo que sucede es que, en el ámbito del derecho administrativo, la capacidad de obrar se entiende que es más amplia que el derecho civil o que lo que viene recogido en el código civil. ¿Por qué? Porque, como todos podéis apreciar, verdad, qué es lo que sucede con los menores de edad con las personas físicas menores de edad? Bueno, pues el código civil no le da plena capacidad de de obrar hasta que alcancemos la mayoría de edad o aquellos casos en los que nos podamos llegar a emancipar, pues no podríamos adquirir esa esa capacidad plena de relación. Pero en el ámbito del derecho administrativo, recordar que en el propio artículo tres establece que los menores de edad tendrán derecho de capacidad de relacionarse, por lo tanto, con la administración pública, en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico para cada caso, si se lo permita.

Y además, nos dice sin la necesidad de la asistencia absolutamente de nadie, sin la necesidad de la asistencia de aquella persona que ejerza su patria potestad, su tutela o su curatela. Pero insisto, solamente aquellos casos en que el ordenamiento jurídico así se lo permita. El típico ejemplo es el teléfono del menor verdad que sí, un chaval que desgraciadamente lo está pasando mal. Puede levantar un teléfono que le dije en el colegio, verdad, eh, y ya la maquinaria administrativa empieza a funcionar para dotar de protección, verdad que si a ese menor, si se está relacionando directamente ese menor con la administración? Pues por supuesto que sí está participando su tutor, no de ninguna manera lo hace directamente. En ese caso es un típico ejemplo, ¿verdad que sí?, de capacidad de obrar en donde el ordenamiento jurídico en ese caso, evidentemente, se la confiere.

Y luego, por último, recordar que dentro de nuestra vida, verdad, existen determinadas entidades que no son mi personas físicas que no son tampoco ni personas jurídicas, verdad? Sí, son entidades sin persona jurídica como las asociaciones, eh, eh, las uniones, los patrimonios independientes, los autónomos, incluso que no son ni persona física ni persona jurídica. Y estos no pueden tener capacidad de relación con la administración. Desde luego que sí. Pero recordar que el propio artículo tres nos dice que estos tendrán capacidad de obrar, eh, cuando las leyes le confieran tal capacidad, también en cada caso concreto y determinado vale, este sería básicamente el marco jurídico de la capacidad de obrar en el ámbito, ¿no?, del derecho administrativo y concretamente la propia ley 39.