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Competencia
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Competencia es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda el concepto jurídico de la competencia y su importancia para la capacidad de acción de órganos e instituciones. El recurso se centra en distinguir entre competencia objetiva y territorial, ofreciendo una explicación orientada a comprender cómo se organiza y delimita la actuación administrativa. A través de este contenido, el alumnado puede familiarizarse con las ideas básicas que permiten identificar qué tipo de competencia corresponde en distintos supuestos y cómo se diferencia según el ámbito al que se refiere. El enfoque del vídeo es introductorio y conceptual, pensado para reforzar la comprensión de este tema dentro del Procedimiento Administrativo.
Vídeo
Lección 1 de 1
Competencia
Resumen de la lección
La competencia delimita las funciones que una norma atribuye a cada órgano y el ámbito en que puede ejercerlas. El vídeo distingue la competencia material u objetiva —qué actuaciones corresponden al órgano— y la territorial —dónde puede ejercerlas—, y usa como ejemplo las funciones que una ley atribuye al Defensor del Pueblo.
La ficha anterior citaba el artículo 5 de la Ley 40/2015 como regla sobre competencia, pero ese artículo define qué unidades son órganos administrativos. La regla general sobre competencia irrenunciable y sus excepciones por delegación o avocación está en el artículo 8. La jerarquía organiza los órganos, aunque ocupar un nivel superior no atribuye por sí solo cualquier competencia: esta debe proceder de la norma o ejercerse por las vías legales. Fuentes: Ley 40/2015, artículo 5 y artículo 8.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir competencia material u objetiva de competencia territorial.
- Explicar cómo la norma atribuye una competencia a un órgano y delimita qué puede hacer y dónde.
- Localizar en el artículo 8 de la Ley 40/2015 la irrenunciabilidad de la competencia y sus excepciones.
- Diferenciar la jerarquía administrativa de la atribución normativa de competencias.
Puntos clave
- La competencia material u objetiva delimita las funciones; la territorial, el ámbito geográfico de ejercicio.
- La competencia debe atribuirse mediante una norma al órgano correspondiente.
- El artículo 8 de la Ley 40/2015 establece la regla de competencia irrenunciable y admite su ejercicio por delegación o avocación conforme a la ley.
- El artículo 5 de la misma ley trata de qué unidades tienen consideración de órganos administrativos, no es la regla general sobre competencia.
- La jerarquía no reemplaza la atribución normativa de las competencias.
Última actualización editorial: 29 jul 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a tratar hoy del concepto de la competencia algunas cuestiones muy genérica en relación con este concepto. Evidentemente, ya que se trata de un concepto jurídico, eh, como digo eh, vamos a tratar cuestiones genéricas, pero el propio concepto es muy genérico. Es un concepto, como digo que vamos a utilizar en muchas normas en este concepto de competencia. Por lo tanto, vamos a hablar tanto de órganos administrativos como, por ejemplo, de instituciones a las cuales podemos aplicarle dicho concepto, no en la competencia. Es una cuestión muy importante en cuanto a la capacidad de obrar que va a tener un órgano o una institución, porque la capacidad de obrar siempre va a venir delimitada por la propia competencia que ese órgano o esa institución pueda tener. Y cuando hablamos de competencia, podemos diferenciar dos tipos de competencia.
Bueno, en lo que nosotros nos va a interesar en este caso, que es la competencia objetiva o material que se refiere a aquello, no que un órgano va a poder realizar y la competencia de un punto de vista territorial donde va a poder realizar aquellas funciones que tiene atribuidas la ley 40 reguladora de la le 40 reguladora del seto público se refiere al concepto de competencia en su artículo cinco. Pero realmente son una serie de características las que en este precepto se recoge que resultarían aplicables. Como digo a otras muchas cuestiones dentro del ámbito jurídico, dentro del ámbito del derecho, nos dice que la competencia es de un órgano, de una institución. A este caso nos habla de órganos. Es, eh, aquí, ya que ese propio órgano tiene atribuida, porque la ley se la da.
Eso es en principio, no, la competencia es la que te atribuye la normativa, la que te atribuye una ley, la que puede atribuir un decreto. Y esa competencia es irrenunciable. Si me designan como defensor del pueblo y como defensor del pueblo, la ley me da unas competencias. Yo no puedo decidir qué hago o qué no respecto de aquello que la ley me encomienda, no, sino que tendré que asumirlas en un principio de manera completa y tendré que ejercitar esas competencias dentro de un ámbito territorial, lo que me lleva al concepto de competencia territorial. Por lo tanto, ni a nivel eh, material o a nivel objetivo ni a nivel territorial. Puedo renunciar a aquello que se me está encomendando.
Otra cuestión es que, dentro de la competencia, si podamos realizar delegaciones o incluso avocaciones, que puedan suponer un cambio en lo que va a ser el ejercicio de dicha competencia, si bien de estos términos, delegación o vocación, hablaremos en otra píldora formativa. Es, por tanto, la competencia algo esencial a la hora de hablar de los órganos. Viene vinculada, como digo, por la materia, por el territorio, y viene vinculada también en muchas ocasiones por la jerarquía de un órgano no ante, eh, la misma materia, competencia, evidentemente, un órgano que jerárquicamente sea superior al otro, pues tendrá una mayor capacidad en esas competencias de aquel otro que tiene subordinado. Bueno, esto en cuanto a lo que serían unas cuestiones genérica de competencia, como digo en otras píldoras formativas, hablaremos de la delegación y de la avocación.