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Concepto de Constitución

Concepto de Constitución

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

La Constitución es la norma suprema del sistema jurídico español. Fija los rasgos del Estado, sus poderes y los derechos de las personas. Ciudadanos y poderes públicos deben respetarla.

Para entender el concepto, separa dos planos: qué contiene el texto y cómo se elabora. Así podrás explicar su papel sin reducirlo a una frase de memoria.

Vídeo Lección 1 de 1 ¿Qué es la Constitución? 4:41 min

Resumen de la lección

La clase presenta la Constitución moderna como norma que organiza el Estado, ordena el ejercicio del poder y reconoce derechos y libertades. Distingue dos planos doctrinales: la superlegalidad material atiende a ese contenido constitucional; la formal, a los procedimientos específicos para aprobar y reformar la Constitución. La expresión «asamblea constituyente» del vídeo sirve para explicar su origen, pero no es por sí sola una definición universal de todas las constituciones.

En España, el artículo 9.1 establece que ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento. El artículo 1 define el Estado y su forma política; el Título I recoge los derechos y deberes fundamentales. Para aplicar la diferencia entre reforma constitucional y legislación ordinaria, compara los procedimientos de los artículos 167 y 168 del Título X: artículo 1, artículo 9, Título I y los artículos 167 y 168 del Título X.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar qué elementos de contenido estudia la superlegalidad material.
  • Distinguir el contenido de una Constitución de los procedimientos especiales para aprobarla y reformarla.
  • Localizar en la Constitución Española la organización del Estado, la sujeción jurídica y los derechos fundamentales.
  • Comparar las vías de reforma constitucional de los artículos 167 y 168 con el procedimiento legislativo ordinario.

Puntos clave

  • La superlegalidad material se refiere al contenido: Estado, organización del poder y derechos y libertades.
  • La superlegalidad formal se refiere a los procedimientos constitucionales de aprobación y reforma, que se distinguen de los de una ley ordinaria.
  • El artículo 9.1 sujeta a la Constitución tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos.
  • El artículo 1 caracteriza el Estado y su forma política; el Título I regula derechos y deberes fundamentales.
  • El Título X contiene los procedimientos de reforma constitucional de los artículos 167 y 168.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

La verdad es que, en clase, en las clases presenciales, cuando pregunto qué es para vosotros una constitución, la respuesta suele ser unánime. La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Evidentemente, esa es la definición doctrinal. Es la definición que os encontráis absolutamente en todos los manuales de oposiciones, pero mmm, no es del todo cierta, ni del todo exacta, ni del todo completa esa definición. Nosotros, ¿cómo tenemos que entender las constituciones? Realmente las constituciones son fruto de pactos. Estamos hablando evidentemente, de las constituciones modernas recordad que la palabra constitución ya se utilizaba en la antigua Grecia se utilizó durante el derecho canónico de manera constante. Pero cuando volvemos de constitución, el sentido moderno de qué estamos hablando?

Efectivamente, estamos hablando de una norma, pero las constituciones no siempre fueron normas. La constitución española, la del, por ejemplo, sí que es una norma, porque lo autoproclama la propia constitución. La constitución en el artículo hace referencia a que los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Eso lo que significa es que, evidentemente, la constitución forma parte de este ordenamiento. Pero vuelvo a insistir si quisiéramos conceptuar de manera perfecta un texto constitucional, lo tendríamos que hacer a través del cumplimiento de dos principios que dan lugar a dos características de los textos constitucionales. Si hablamos de la superlegalidad material de la constitución y hablamos de la superlegalidad formal de la constitución. Por qué?

Por qué una constitución que se precie en primer lugar, lo que tiene que tener es un contenido mínimo. Cuando hablamos de super legalidad material, de qué estamos hablando, de que si quieres que este texto sea una constitución, los grandes dogmas constitucionales que desde el siglo XVIII se predican para estos textos, tienen que estar ahí presentes. Y cuáles son esos dogmas? Lo primero que tiene que hacer una constitución es conceptuar al Estado, entidad política a la que se refiere nuestro a través de nuestro texto constitucional. Evidentemente, lo hacemos de manera perfecta, la conceptuamos desde un punto de vista político conceptu todos este estados de un punto de vista político desde un punto de vista territorial desde un punto de vista jurídico. Eso lo hacemos en el título preliminar y cuál es el segundo contenido ineludible para un texto constitucional?

Las constituciones tienen evidentemente, que reflejar cuáles son las relaciones, poderes públicos, ciudadanos, que es a lo que nosotros llamamos derechos y libertades. Y cuál es el modelo organizacional desde un punto de vista de ejercicio, de poder. Eso también está presente en la constitución española fijos, que ese sistema de derechos y libertades básicamente se contiene dentro del título primero de la constitución. Vale, qué significa el término superlegalidad formal que una constitución no puede ser aprobada por un Parlamento? Mmm, que lleve vivo, por ejemplo, tres años y que haya estado ejerciendo con carácter general su función legislativa. Nosotros necesitamos que las constituciones hayan sido aprobadas por asambleas constituyentes por asambleas que nacen, evidentemente, para aprobar un texto constitucional para que ese estado se dote de ese texto constitucional.

Las Cortes de Cádiz eran, evidentemente, un Parlamento de carácter constitucional. Nosotros, cuando hablamos de la constitución española, evidentemente ese texto fue aprobado por unas cortes de carácter constitucional. La ley para la reforma política de enero de qué es lo que favoreció la celebración de elecciones, el ejercicio de ese derecho de sufragio a través de esas características de sufragio libre directo secreto, precisamente para favorecer la creación, el nacimiento de estas cortes, cuya misión principal tendría que ser la aprobación de nuestra constitución.

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