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Concepto de Igualdad

Concepto de Igualdad

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Ser iguales ante la ley no implica partir de la misma situación real. Esta es la diferencia entre igualdad formal e igualdad material. La primera reconoce los mismos derechos. La segunda busca que esos derechos puedan ejercerse en la práctica.

Por ejemplo, reconocer el derecho de acceso a un servicio es un primer paso. Quitar las barreras que impiden usarlo permite hacerlo efectivo. El vídeo ayuda a distinguir ambos planos dentro de la Constitución Española.

Vídeo Lección 1 de 1 Concepto de Igualdad 4:37 min

Resumen de la lección

El vídeo introduce la igualdad constitucional y distingue dos planos. El artículo 14 reconoce que los españoles son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión y otras circunstancias personales o sociales. Ese reconocimiento jurídico expresa la igualdad formal.

La igualdad material busca que el derecho pueda ejercerse de forma real. El artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean efectivas y remover los obstáculos que las dificultan. Las políticas de igualdad de género y de inclusión de personas con discapacidad son ejemplos de medidas vinculadas a esta tarea. La lección utiliza también la antigua dependencia de autorización marital para abrir una cuenta bancaria como ejemplo de la distancia entre reconocer un derecho y poder ejercerlo.

Fuentes: Constitución Española, artículo 14 y artículo 9.2.

Objetivos de aprendizaje

  • Diferenciar igualdad formal e igualdad material a partir de los artículos 14 y 9.2 de la Constitución.
  • Explicar qué función atribuye el artículo 9.2 a los poderes públicos.
  • Relacionar las políticas de igualdad y de inclusión con la eliminación de barreras.
  • Aplicar la diferencia a los ejemplos históricos y sociales tratados en el vídeo.

Puntos clave

  • El artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por los motivos que enumera y por otras circunstancias personales o sociales.
  • La igualdad formal reconoce jurídicamente el derecho, pero su declaración no garantiza por sí sola que pueda ejercerse en la práctica.
  • El artículo 9.2 encarga a los poderes públicos promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y remover obstáculos.
  • Las políticas de género y de inclusión son ejemplos de medidas dirigidas a hacer efectiva la igualdad.
  • El ejemplo de la apertura de cuentas bancarias ilustra la diferencia entre reconocer un derecho y poder ejercerlo.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro de los eh, pequeñas cápsulas formativas. Vamos a hablar del concepto de igualdad y vamos a hablar del concepto de igualdad en principio, eh? Desde un punto de vista constitucional, porque es un concepto que nos va a servir para después entender todo lo que va a ser la normativa, las políticas en general relacionadas con la igualdad con la igualdad de género, con la igualdad en relación con las personas, eh, con discapacidad, con la igualdad en todos los aspectos, no. Cuando hablamos de igualdad, podemos diferenciar un concepto que vamos a calificar como igualdad formal. Y lo vamos a diferenciar de lo que llamamos igualdad material. ¿Qué es la igualdad formal? Pues, bueno, aunque suene un poco, digamos redundante, diríamos que la igualdad formal es hablar formalmente de igualdad. Es decir, la igualdad formal es definir no la igualdad formal.

Se recoge en el artículo 14 de la Constitución de la constitución española del año 70 cuando dice que todos somos iguales, todos somos iguales. No cabe discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, por cualquier razón, no lo decimos formalmente. El problema está en que no basta con decirlo, porque yo siempre digo que también la constitución francesa que sale de la revolución francesa reconocía derechos, eh? Los declaraba, pero era una mera declaración. No tiene usted derecho a la vida, pero luego se ponen a guillotina, gente no. Bueno, pues evidentemente, a veces no vale simplemente con un reconocimiento formal.

Cuando hablamos de el reconocimiento constitucional de la igualdad formal desde el punto de vista, por ejemplo, de las mujeres, eh, el ordenamiento jurídico español, la normativa española no siempre ha reconocido la igualdad desde un punto de vista formal, no las mujeres, pues no tenían, por ejemplo, la posibilidad de abrir una cuenta bancaria si no iba autorizada por su marido o por su padre en su caso. Bueno, pues eh, ese concepto de igualdad formal que va a cambiar con la Constitución del 78, es necesario llevarlo a la práctica y hacer que este, digamos esta relación jurídica que se recoge esta mención jurídica que se recoge sea realmente cierta, porque evidentemente decirlo una persona a la que toda la vida le hemos dicho, usted tiene que ir con su mujer al banco cuando tiene que abrir una cuenta, decirle oiga que nos equivocamos y que no es así.

Y ahora ha cambiado y ahora no lo puede hacer. Pues, evidentemente, la mentalidad de esa persona no va a cambiar. Eso es lo que nos lleva a la igualdad material y la igualdad material que se recoge en el artículo nueve dos unida, lo que es la idea o el concepto del estado social como un estado intervencionista, nos lleva a decir que los poderes públicos son los que van a tener que adoptar las medidas necesarias para que efectivamente sea igualdad formal de la que estamos hablando. Sea efectiva, sea real que por lo tanto, las personas, independientemente de su sexo, independientemente de su raza, independientemente de una discapacidad, puedan, eh, acceder de un modo igualitario a los derechos. La igualdad material, por lo tanto, supone la intervención del estado a efectos de conseguir de de los poderes públicos, digamos efectos de conseguir que esa igualdad formal efectivamente sea cierta.

Hablamos de igualdad material cuando hablamos de políticas de igualdad de género, hablamos de igualdad material cuando hablamos de políticas de inclusión de personas con discapacidad, todas esas medidas tienen que ver con este concepto de la igualdad material. Por eso, eh, muchas de estas leyes en su exposición de motivos, lo podréis comprobar cuando se habla del fundamento de toda esta normativa, se hace referencia a este artículo nueve dos de la constitución e incluso la normativa autonómica al correspondiente artículo que en los estatutos de autonomía se puedan haber, eh, eh, recogido no en este en este sentido. Bueno, este sería un concepto clave. Ya digo, para introducirnos en otras cápsulas formativas en conceptos, un poqui más avanzados.

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