vídeo
Concepto de Interesado
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El recurso Concepto de Interesado, dentro de la materia Procedimiento Administrativo, presenta una explicación en vídeo sobre quién puede considerarse interesado en un procedimiento administrativo y cómo se adquiere esta condición, ya sea de forma directa o indirecta. El enfoque del contenido se centra en explorar este concepto de manera clara y ordenada, para ayudar al alumnado a comprender su alcance dentro del procedimiento. A través de esta ficha educativa, se puede practicar la identificación de las distintas formas en que una persona puede llegar a tener la condición de interesado y afianzar la comprensión de este término específico.
Vídeo
Lección 1 de 1
Concepto de interesado: derechos, intereses y personación
Resumen de la lección
El artículo 4 de la Ley 39/2015 reconoce varias vías para tener la condición de interesado en un procedimiento. La tiene quien lo promueve como titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo. También la tiene quien, sin haber iniciado el procedimiento, puede ver afectados sus derechos por la decisión, y quien pueda ver afectados sus intereses legítimos si se persona antes de la resolución definitiva. Esta segunda vía no se limita a los procedimientos sancionadores iniciados de oficio que aparecen como ejemplo en el vídeo.
Las asociaciones y organizaciones representativas pueden ser titulares de intereses legítimos colectivos en los términos reconocidos por la ley. Si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede en ella, cualquiera que sea el estado del procedimiento. La lección distingue así la titularidad de un derecho, la defensa de un interés legítimo y la sucesión en la posición procedimental.
Fuente: Ley 39/2015, artículo 4.
Objetivos de aprendizaje
- Identificar las tres vías principales para adquirir la condición de interesado.
- Distinguir a quien promueve el procedimiento de quien puede verse afectado por la decisión aunque no lo iniciara.
- Reconocer cuándo una persona con interés legítimo debe personarse para intervenir.
- Explicar la representación de intereses colectivos y la sucesión por una relación transmisible.
Puntos clave
- Es interesado quien promueve el procedimiento con un derecho o interés legítimo individual o colectivo.
- También lo es quien no inició el procedimiento si sus derechos pueden verse afectados por la decisión.
- Quien tenga un interés legítimo afectable puede adquirir esa condición si se persona antes de la resolución definitiva.
- Las asociaciones y organizaciones representativas pueden defender intereses colectivos en los términos que reconoce la ley.
- El derechohabiente sucede al interesado cuando la relación jurídica es transmisible.
Última actualización editorial: 9 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
El concepto de interesado. Qué es esto de ser interesado en un procedimiento administrativo? Pues va a ser una persona, ya sea física o jurídica, evidentemente, y con capacidad de obrar que de alguna manera va a estar inmersa en esa condición de interesado dentro de un procedimiento. Y por lo tanto, las decisiones, las resoluciones que tome la administración le van necesariamente a producir algún efecto. ¿Quién tiene la condición de interesado o cómo se adquiere la condición de interesado? Esta ley recoge una serie de vías. Recoge una vía de acceso a la condición de interesado de unas formas directas y de una forma indirecta como vías directas, eh? Se adquiere la condición de interesado. Como pues dice aquellos que, como titulares de un derecho, un interés legítimo ya se ha extendido a lo colectivo, inicien promuevan un procedimiento.
Por lo tanto, está claro que aquella persona revestida de un derecho mediante la oportuna solicitud, verdad? Que si he presentada lógicamente en el registro correspondiente, ya quiere la condición de interesado porque su procedimiento se va a iniciar porque lo promueve. Pero también, eh, podemos llegar a adquirir la condición de interesado sin necesidad de promover nosotros ningún procedimiento ¿A quién no le ha caído una multa de tráfico? Solo a mí no creo, ¿verdad? Pero yo no promoví nada. Yo no le dije a la administración que por favor me sanciona. O sea que no, pero un día determinado llegó a mi casa una cartita. Es verdad que sí de la dirección en general de tráfico diciendo oiga, que le hemos cogido con un exceso de velocidad porque le han hecho ustedes una fotografía en la autovía. No sé qué, no sé cuánto a 125. Estoy inmerso en un procedimiento.
Sí, en este caso de naturaleza sancionadora, lo he iniciado, no de ningún modo, pero me voy azotar mente de la decisión que tome la administración. Me voy a ver afectado en mis derechos. Claro, evidentemente me van al bolsillo. Yo tendré la condición de interesado. Podré participar en el procedimiento, desde luego que sí. Y luego, por último, otra forma de acceso directo, eh? Pues está reservado a determinadas personas que no sean titulares de derechos, pero que sí son titulares de intereses legítimos. Entonces, aquellas tipos de entidades, personas, titulares de un interés legítimo, eh, podrán adquirir también la condición de interesado en un procedimiento, siempre y cuando se personen, verdad? Que sí. Y lógicamente, acrediten tal condición. Qué es esto del interés legítimo? Claro, es que es un poco difícil a veces, verdad?
Que sí diferencian entre derecho y interés los derechos nos los da las leyes de acuerdo los intereses. La ley nos otorga la capacidad de defender intereses de ciertas colectividades. Siempre pienso en un sindicato, todos conocemos la figura de un sindicato. Realmente los sindicatos defienden los derechos de los trabajadores desde mi mí, la opinión. Y si me cent la ley, 30, nueve para nada. Los sindicatos son asociaciones representativas de una serie de intereses que afectan una colectividad que se llaman los trabajadores. Los trabajadores son los que tienen los derechos, los derechos son de los trabajadores. No es del sindicato en sí mismo. Pero la ley, verdad que sí le otorga la capacidad de que de poder instar inmerso en procedimientos, pues de esta naturaleza lo es. Por último, el acceso a la condición de interesado de una forma indirecta.
Bueno, siempre tiene que haber una relación jurídica transmisible. Las relaciones jurídicas transmisibles se propician, no transmitiendo, pues, una serie de derechos y obligaciones entre las partes. De acuerdo? Si hay una persona que esta, eh, tiene la condición de interesado, un procedimiento, esa persona, pues imaginaos, desgraciadamente, fallece. Y puede ser que haya un heredero legítimo que pudiera, verdad? Digamos que entre comillas, ocupar su lugar, el que adquirió, pues, ese tipo de derechos y obligaciones derivados de esa situación. Pues también adquiriría la condición de interesado en ese procedimiento administrativo. Esas serían básicamente, pues las vías no para adquirir la condición.