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Conceptos Económicos de la Ley de Contratos
Guía pública de estudio
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Lección 1 de 1
Conceptos Económicos de la Ley de Contratos
Resumen de la lección
La Ley de Contratos emplea numerosos términos económicos. Pero la lección distingue tres conceptos regulados en concreto: presupuesto base de licitación, valor estimado y precio. El precio es la contraprestación que se paga al contratista cuando ejecuta satisfactoriamente la prestación. Puede configurarse mediante abonos a cuenta, pagos parciales, un pago a tanto alzado o un pago total, según lo previsto en el contrato y en su documentación preparatoria.
El valor estimado, regulado en el artículo 101, sirve para determinar el régimen jurídico aplicable al contrato. Para calcularlo deben sumarse todas las posibilidades previstas que impliquen el uso de recursos públicos, incluidas las prórrogas documentadas, aunque su aplicación futura dependa del órgano de contratación. Se calcula sin IVA.
El presupuesto base de licitación se relaciona con la gestión del gasto público. Al aprobar el expediente se autoriza gasto por ese importe, que constituye el máximo que puede alcanzar el compromiso de gasto. A diferencia del valor estimado, el presupuesto base incluye IVA. El precio también lo incorpora. Pero debe figurar desglosado.
Objetivos de aprendizaje
- Diferenciar presupuesto base de licitación, valor estimado y precio.
- Identificar que las prórrogas previstas se computan en el valor estimado.
- Relacionar el presupuesto base de licitación con la autorización del gasto público.
Puntos clave
- El precio remunera la prestación ejecutada satisfactoriamente.
- El valor estimado determina aspectos del régimen jurídico del contrato.
- El valor estimado incluye todas las opciones previstas, como las prórrogas documentadas.
- El presupuesto base de licitación fija el límite de la autorización del gasto.
- El presupuesto base incluye IVA; el valor estimado se calcula sin IVA.
- En el precio, el IVA debe aparecer desglosado.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Si os parece bien, hablaremos de los conceptos económicos dentro de la ley de contratos. No sé si os habréis dado cuenta, pero a lo largo de la ley se utilizan múltiples términos desde un punto de vista económico, nos encontramos con el concepto importe, importe, máximo, cuantía, valor estimado, presupuesto inicial, precio inicial, precio, presupuesto base. Vale, valor estimado que me parece que ya lo dije. Vale, realmente solo son tres los conceptos económicos que están regulados dentro de la ley y alguno de manera totalmente innovadora. Nos encontramos en el artículo con la conceptu de lo que conocemos como presupuesto base de licitación. Nos encontramos con el artículo 101 que regula ese concepto económico que nos viene de las directivas comunitarias, que es el valor estimado.
Y nos encontramos en el artículo 102 con la contraprestación a pagar al contratista en caso de que realice de manera efectiva y a mi satisfacción la prestación que tenía encomendada. Y ese concepto es el precio en principio, el precio no tiene ningún problema. Es, insisto, la prestación que tenemos que pagar a ese contratista una vez que ha ejecutado satisfactoriamente la totalidad o parte de la prestación, el precio configura, evidentemente, tal cual lo hay, hayamos pactado en el contrato y lo hayamos diseñado en la documentación preparatoria y podemos articularlo de cualquier manera. Podemos articularlo en forma de abonos a cuenta, pagos parciales, un pago a tanto alzado, pago total. El valor estimado es un concepto bastante más completo. Realmente es un concepto que solo juega dentro de la ley de contratos. No tiene ninguna repercusión hacia el exterior. Es un contra.
Es un concepto que utilizamos para establecer el régimen jurídico de determinados contratos. Cuando un contrato es un contrato menor, si hablamos de obra, estaríamos hablando de menos de euros de valor estimado cuando exigimos una clasificación, artículo cuando el contrato sea de obra y su valor estimado sea igual o superior a 500,000 euros, cuando un contrato queda sujeto a regulación armonizada, pues es una obra cuando su valor estimado sea igual o superior a 5,000,000 quiniento 38,000 euros. Si tengo un concepto económico que marca el régimen jurídico, evidentemente vamos a intentar que ese valor descienda en la medida de lo posible y para ajustarlo a mis necesidades. A mí me encantaría que toda mi contratación fuera contratación menor.
Por tanto, este es un concepto anfras aquí lo que tenemos que hacer es sumar todas las posibilidades que hayamos previsto respecto a esta contratación y que puedan implicar el uso de recursos públicos. Pensemos, por ejemplo, un contrato que está diseñado para ser ejecutado a lo largo de un año y que tengo presupuestado en 100 euros. Este contrato, evidentemente por ahora no queda sometido a las directivas comunitarias. No queda evidentemente sometido, eh? Si fuese un contrato de obra a la obligación de clasificación, pero planteé munos que hemos pensado en la posibilidad de una prórroga por otro periodo igual. Y así lo hemos documentado en el expediente. Evidentemente, el problema aquí está la prórroga. Es una posibilidad, la hará jugar el órgano de contratación si quiere. Y si no quiere, no lo tenemos que computar a efectos de determinar ese régimen jurídico.
Lo cierto es que sí, tendríamos que sumarle ese período de prórroga. Cómo lo haríamos si 100 veinti 1000 es el presupuesto base de licitación significa que incluye IVA. Tendríamos que sacarle liga y estaríamos jugando con una cuantificación de 100,000. Leas a la que tendremos que sumar otro tanto por el período de prórroga. Por tanto, cuál sería el valor estimado de este contrato? El valor estimado de este contrato sería euros fijos que si estuviésemos hablando de un servicio y estuviésemos hablando del estado de la a g o de lo de esos organismos autónomos, este contrato sí que quedaría sometido a las directivas comunitarias y que pasa con el presupuesto base de licitación. Es un concepto que jamás había figurado en nuestra normativa contractual. Pero dónde está el problema? El problema está en que realmente, cada vez que yo tramito un contrato, tengo que tramitar también gasto público.
Y los cálculos cuantitativos que yo haga en esa contratación van a influir, evidentemente, en la gestión de ese gasto público. Yo, cuando apruebo un expediente al mismo tiempo y de manera implícita, estoy aprobando gasto público, estoy autorizando gasto. Por qué importe? Tengo que autorizar gasto por el presupuesto con IVA o si iba, eso es lo que se me aclara en este memento en el artículo fijos, que este concepto gira desde un punto de vista, incluso terminológico alrededor de la gestión del gasto art y tres de la ley general presupuestaria se me dice que el presupuesto base de licitación es el máximo que el compromiso de gasto puede alcanzar. El compromiso de gasto viene desde un punto de vista procedi mental dado cuando yo formalizo el contrato, que es donde se refleja el precio, apaga. Por tanto, en este momento, nosotros nos encontramos con que el presupuesto base de licitación.
Es el importe que va a alcanzar la autorización del gasto y recuerda que siempre incluye IVA, IVA incluido el valor estimado incluye, iba nunca sin iba. Y el precio incluye, iba, sí, pero tiene que figurar de manera desglosada.
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Conceptos Económicos de la Ley de Contratos es un vídeo de la categoría Contratación y Patrimonio que presenta los principales términos económicos usados en la normativa de contratos. A lo largo del recurso se explican conceptos como presupuesto base de licitación, valor estimado y precio, con una atención especial a sus definiciones y a su papel en la gestión y adjudicación de contratos públicos. El enfoque del material es claro y directo, centrado en ayudar al alumnado a identificar y diferenciar estos conceptos dentro del ámbito contractual. También permite entender cómo se relacionan entre sí dentro del lenguaje económico de la contratación.