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Concurrencia de Sanciones

Concurrencia de Sanciones

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Concurrencia de Sanciones es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda el principio jurídico non bis in idem, según el cual no se puede sancionar dos veces por el mismo hecho, ya sea en el ámbito administrativo o penal. El recurso se centra en cómo se aplica este principio cuando una misma conducta puede constituir infracción en ambos ámbitos y en las implicaciones legales de esa aplicación. El alumnado puede comprender el alcance de la concurrencia de sanciones y practicar la identificación de situaciones en las que interviene este principio.

Vídeo Lección 1 de 1 Concurrencia de Sanciones 4:28 min

Resumen de la lección

El principio non bis in idem prohíbe imponer sanciones penal y administrativa cuando coinciden el sujeto sancionado, los hechos y el fundamento. Que se trate del mismo episodio o de la misma persona física no basta: hay que comparar los tres elementos y precisar en qué condición y por qué infracción se sanciona (artículo 31 de la Ley 40/2015).

Cuando unos hechos puedan ser delito y también infracción administrativa, debe respetarse la prioridad de la jurisdicción penal para resolver la cuestión penal. Si después se tramita un procedimiento administrativo sancionador, los hechos que una sentencia penal firme declare probados vinculan a la Administración (artículo 77.4 de la Ley 39/2015; STC 2/2003, de 16 de enero). La prioridad penal y la prohibición material de duplicar sanciones están relacionadas, pero no significan que cualquier sanción administrativa sobre un episodio conectado esté automáticamente prohibida: se comprueba la triple identidad en el caso concreto.

El ejemplo del vídeo compara una condena penal por falsedad con una posible sanción disciplinaria por incumplir deberes del puesto. Fundamentos distintos pueden ser relevantes, pero no bastan por sí solos para decidir el caso: debe comprobarse si el sujeto sancionado, los hechos y el fundamento son realmente coincidentes.

Objetivos de aprendizaje

  • Enunciar la regla del principio non bis in idem en materia sancionadora.
  • Comprobar por separado la identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  • Explicar cómo afecta la prioridad penal a un procedimiento administrativo sancionador por hechos que también pueden ser delito.
  • Reconocer el efecto vinculante de los hechos probados en una sentencia penal firme.
  • Analizar con cautela el ejemplo de responsabilidad penal y disciplinaria del vídeo.

Puntos clave

  • La prohibición de doble sanción exige identidad de sujeto, hechos y fundamento.
  • La misma persona o el mismo episodio no bastan por sí solos para acreditar la triple identidad.
  • La jurisdicción penal tiene prioridad para resolver los hechos que puedan ser constitutivos de delito.
  • Los hechos probados por sentencia penal firme vinculan a la Administración en el procedimiento sancionador.
  • Que los fundamentos jurídicos parezcan distintos puede ser relevante, pero la identidad debe analizarse en el caso concreto.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Buenos días, eh, vamos a hacer referencia a aquellos supuestos en los que existe una concurrencia de sanciones. Realmente hablar de esa concurrencia de sanciones, nos lleva a hablar de un principio que vamos a enunciar, eh, con términos latinos, porque es como lo lo llamamos, que es el principio non bis in idem. Este principio es un principio propio del derecho sancionador que quiere decir que no podemos castigar dos veces la misma infracción. Es decir que si un hecho es constitutivo de una infracción de tipo administrativo, se supone en principio que no podemos castigarlo desde el punto de vista penal. Casi deberíamos decirlo a la inversa, porque realmente la preferente aplicación es del derecho penal.

Si hay un supuesto, digamos que puede ser constitutivo de infracción administrativa y a su vez ser constitutivo de un tipo penal de una infracción penal, primero debemos tramitar el procedimiento penal y una vez concluido ese procedimiento penal, ver si realmente podemos continuar con el procedimiento sancionador de tipo administrativo. Claro, digamos, bueno, pero si me sancionan en el ámbito penal, ya me pueden sancionar en el ámbito administrativo. Eso es cierto, pero debemos concretarlo porque para que se pueda aplicar el principio non bis in idem tiene que asistir lo que llamamos la identidad, la identidad de sujeto, la identidad en el hecho y la identidad en el fundamento de tal manera que deben ser las tres identidades las que se deben cumplir si un tipo penal castiga un sujeto concreto por un hecho concreto.

Pero el fundamento es diferente a aquel que vamos a aplicar en el ámbito administrativo. Entonces, si podrían caber dos sanciones. Imaginemos, pues, un funcionario que en el ámbito de su función comete un hecho, vale el hecho, pues a lo mejor incluso una mala praxis en la atención al ciudadano y dentro de esa mala praxis, el fundamento por el cual les vamos a castigar en el ámbito penal, pues a lo mejor es una falsa documental. Bueno, estoy castigando por una falsedad en documento público cometida por un funcionario. Si yo me voy al ámbito administrativo, resulta que el sujeto es el mismo.

Ese funcionario resulta que el hecho es el mismo, pero a lo mejor lo que le estamos castigando es una falta de diligencia en la prestación de sus obligaciones o el incumplimiento de un reglamento interno en el ámbito de la administración, pero no exactamente el hecho de haber, eh, vulnerado un tipo penal. Esto es muy discutible, evidentemente, eh, cuando llegamos a un proceso contencioso para responder o para eh de algún modo, impugnar una sanción administrativa cuando ya se ha producido una sanción penal, pues siempre nos da mucho juego. No esta argumentación, eh? Por tanto, eso no nos corresponde a nosotros. Sería en su memento cada en cada caso concreto, el órgano judicial que corresponda, el que tendrá que decidir si realmente existe identidad de sujeto, identidad de hecho, identidad de fundamento.

Pensemos, por ejemplo, un sujeto al que le, eh, imponemos una sanción a Pepito Pérez, pero resulta que pepito Pérez es administrador de una empresa. Claro, tengo que dilucidar cómo le estoy sancionando como pepito Pérez persona o como administrador de la empresa. Porque entonces, en ese caso, la identidad es sujeto. Podría variar, aunque esté hablando del mismo pepito Pérez, no todo esto, evidentemente siempre, como digo, es muy interpretable, muy discutible en cada caso concreto, pero realmente esa sería la idea. Por lo tanto, cabe sancionar dos veces un mismo hecho, siempre que no se vulnera el principio nobi sin ire, si cabía, pero tendríamos que asegurarnos de no vulnerar este principio.