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Constitución Española · Artículo 121

Constitución Española · Artículo 121

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 121 permite reclamar una indemnización al Estado por daños causados por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. La ley fija los términos para obtenerla.

Perder un pleito no prueba por sí solo que haya error judicial. El caso debe distinguir el daño y la causa que lo produjo. Tampoco se debe cambiar quién paga: este artículo habla del Estado. Separa el hecho que permite reclamar de la persona que ha intervenido en el proceso.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia pueden causar daños que el Estado debe indemnizar conforme a la ley. El artículo 121 distingue esas dos causas. No basta con que a una parte no le guste el fallo.

En un caso, identifica el daño y qué lo ha producido antes de atribuir un pago. La indemnización de este artículo corre a cargo del Estado; no se impone sin más al juez que intervino. Separa la causa del daño, el derecho a reclamar y el sujeto que responde.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

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Pregunta 1

Según el artículo 121 de la Constitución Española, ¿Quién es responsable de las indemnizaciones por errores judiciales?

  1. Las indemnizaciones por errores judiciales son responsabilidad directa de los jueces y magistrados que dictaron la resolución errónea, según la ley aplicable.
  2. El Estado, junto con el Consejo General del Poder Judicial, es responsable de las indemnizaciones por errores judiciales, aunque pueden reclamar el reembolso de los jueces responsables.
  3. Las indemnizaciones por errores judiciales deben ser cubiertas por el poder judicial a través de un fondo específico destinado a estos fines.
  4. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

La respuesta correcta es la que atribuye la indemnización al Estado. El artículo 121 establece que los daños causados por error judicial y los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. No se trata de una responsabilidad personal directa de jueces o magistrados.

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