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Constitución Española · Artículo 122

Constitución Española · Artículo 122

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El Consejo General del Poder Judicial gobierna ese poder; no es un Tribunal que resuelve pleitos. El artículo 122 lo forma con el Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por el Rey para cinco años.

Doce proceden de la carrera judicial. Otros ocho son juristas: cuatro propuestos por el Congreso y cuatro por el Senado, por tres quintos en cada Cámara. La ley orgánica regula su estatuto y funciones. Separa el Presidente de los 20 miembros al contar el total.

Cuestionario 1 de 7 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El Consejo General del Poder Judicial tiene 20 miembros nombrados por el Rey para cinco años, además del Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside. El artículo 122 distingue 12 de origen judicial y ocho juristas propuestos por las Cámaras.

Congreso y Senado proponen cuatro cada uno por tres quintos, entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio. La ley orgánica fija estatuto, incompatibilidades y funciones. No cuentes al Presidente dentro de los 20: el total incluye a ambos grupos y a quien preside.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará (indique la respuesta incorrecta):

  1. La constitución, gobierno y procedimiento ante los Juzgados y Tribunales.
  2. El estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera.
  3. El estatuto jurídico de personal al servicio de la Administración de Justicia.
  4. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La constitución, gobierno y procedimiento ante los Juzgados y Tribunales.

art. 117. La ley orgánica del Poder Judicial no determina “el procedimiento” ante los tribunales.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar