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Constitución Española · Artículo 124
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia para defender la ley, los derechos y el interés público. El artículo 124 le encarga velar por la independencia de los Tribunales. Promover una acción no es dictar la sentencia.
Actúa con órganos propios, unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeto a legalidad e imparcialidad. Al Fiscal General lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, tras oír al Consejo General del Poder Judicial. Distingue misión, principios y nombramiento para no mezclar los órganos de cada paso.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la ley, los derechos y el interés público. El artículo 124 le encarga velar por la independencia de los Tribunales. Promover una acción no equivale a dictar sentencia.
Actúa con unidad y dependencia jerárquica, sujeto a legalidad e imparcialidad. El Fiscal General lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, tras oír al Consejo General del Poder Judicial. Separa la función de toda la institución del acto de nombrar a quien la encabeza.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
¿Quién nombra al Fiscal General del Estado?:
- El Rey, a propuesta del Tribunal Constitucional, oído el Consejo General del Poder Judicial.
- El Rey, a propuesta del Congreso, oído el Consejo General del Poder Judicial.
- El Rey, a propuesta de las Cortes, oído el Consejo General del Poder Judicial.
- El Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: El Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
La respuesta correcta identifica al Rey como órgano que formaliza el nombramiento, pero la Constitución añade dos elementos esenciales: la propuesta del Gobierno y la audiencia del Consejo General del Poder Judicial. Esa precisión es necesaria para distinguir el nombramiento completo de una referencia incompleta al Rey.