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Constitución Española · Artículo 145
Guía pública de estudio
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Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 145 prohíbe federar Comunidades Autónomas, pero permite formas de cooperación. Los Estatutos pueden prever convenios para gestionar y prestar servicios propios, con sus requisitos y comunicación a las Cortes.
En los demás casos, los acuerdos de cooperación necesitan autorización de las Cortes. No trates comunicación y autorización como el mismo paso. Un acuerdo entre Comunidades no crea por sí solo una federación: hay que mirar su objeto y la vía que sigue.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 145 no admite federación de Comunidades Autónomas. Sí distingue convenios sobre servicios propios y otros acuerdos de cooperación. Los Estatutos pueden fijar casos, requisitos y comunicación a las Cortes para los primeros.
Los demás acuerdos de cooperación necesitan autorización de las Cortes. Por ejemplo, informar no equivale a pedir permiso cuando ese permiso es exigible. Antes de elegir, mira el objeto del acuerdo y su encaje estatutario. No deduzcas de la prohibición de federarse que toda colaboración entre Comunidades esté prohibida.
- Preguntas: 11 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 145 Constitución, ¿está permitida la federación de Comunidades Autónomas?:
- Siempre y en todo caso.
- Sólo a las que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143.
- Sólo a las que accedieron a las autonomía por la vía del artículo 144.
- Nunca.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Nunca.
La respuesta correcta es “Nunca” porque el artículo 145.1 establece de forma absoluta que en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. No se trata de una prohibición condicionada ni limitada por la vía de acceso a la autonomía. El precepto diferencia esa prohibición de otras formas permitidas de relación, como los convenios y los acuerdos de cooperación.
Pregunta 2
¿Las CCAA pueden celebrar acuerdos de cooperación entre sí?(145):
- No, en ningún caso, la Constitución lo prohibe expresamente.
- Sí, si lo comunican a las Cortes Generales.
- Sólo con autorización previa de las Cortes Generales.
- Sí, sin requisito alguno.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Sólo con autorización previa de las Cortes Generales.
La respuesta correcta es “Sólo con autorización previa de las Cortes Generales” porque el artículo 145 somete los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas a esa autorización. No basta con la simple comunicación, ya que esa es la fórmula prevista para los convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios. La clave está en no confundir comunicación con autorización.