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Constitución Española · Artículo 146
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 146 encarga redactar el proyecto de Estatuto a una asamblea con dos grupos. Incluye miembros de las Diputaciones u órganos interinsulares afectados y Diputados y Senadores elegidos en esas provincias.
El proyecto se eleva a las Cortes para tramitarlo como ley. Redactar el proyecto no equivale a aprobar de forma definitiva el Estatuto. Para resolver un caso, comprueba quién está en la asamblea y adónde se envía el texto después. No omitas uno de los grupos por centrarse el asunto en una provincia.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La asamblea del artículo 146 redacta el proyecto de Estatuto. Incluye miembros de Diputaciones u órganos interinsulares de las provincias afectadas y Diputados y Senadores elegidos en ellas. No está formada solo por los cargos locales.
Después se eleva a las Cortes para tramitarlo como ley. Distingue redactar de aprobar el texto con rango legal. Si una opción acaba el proceso en la asamblea, omite el paso a las Cortes. La composición del órgano redactor y el destino del proyecto son dos comprobaciones separadas.
- Preguntas: 11 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 146 de la Constitución, ¿qué órgano elabora el proyecto de Estatuto y qué ocurre después con ese proyecto?
- Lo elabora una asamblea compuesta por miembros de la Diputación u órgano interinsular y por los Diputados y Senadores elegidos en esas provincias; después se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
- Lo elabora directamente el Gobierno autonómico y después se aprueba por referéndum sin intervención de las Cortes Generales.
- Lo redactan solo los Diputados y Senadores elegidos en el territorio afectado y después queda aprobado automáticamente.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Lo elabora una asamblea compuesta por miembros de la Diputación u órgano interinsular y por los Diputados y Senadores elegidos en esas provincias; después se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
El artículo 146 atribuye la elaboración del proyecto a una asamblea formada por esos dos grupos: miembros de la Diputación u órgano interinsular y parlamentarios elegidos en las provincias afectadas. Tras redactarse, el proyecto no queda aprobado en esa fase, sino que se eleva a las Cortes Generales para tramitarse como ley. La confusión habitual es pensar que esa asamblea lo aprueba definitivamente, cuando en realidad solo lo elabora.