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Constitución Española · Artículo 147
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 147 define el Estatuto como norma institucional básica de la Comunidad. Fija su nombre y territorio, sus instituciones y las competencias asumidas, con bases para traspasar los servicios.
Para cambiarlo, no basta con querer una nueva regla. Hay que seguir su propio trámite de reforma y obtener ley orgánica de las Cortes. Distingue dos preguntas: qué debe decir el texto y qué pasos hacen falta para cambiarlo. Un contenido completo no elimina el trámite de reforma.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El Estatuto es la norma institucional básica de la Comunidad según el artículo 147. Debe fijar nombre, territorio, instituciones y competencias, con bases para traspasar servicios. No basta solo con darle un nombre a la Comunidad.
Para reformarlo hay que seguir su trámite y obtener ley orgánica de las Cortes. Un acuerdo autonómico por sí solo deja ese paso pendiente. En un caso, mira si falta un dato en el texto o un paso para cambiarlo. Son problemas distintos: completar la lista de contenido no aprueba una reforma.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Los Estatutos de Autonomía son parte integrante:
- Del ordenamiento jurídico del Estado.
- Del Poder Judicial.
- Del Poder ejecutivo.
- Del Poder legislativo.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Del ordenamiento jurídico del Estado.
El artículo 147.1 define los Estatutos de Autonomía como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y añade que el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Por eso la respuesta es «del ordenamiento jurídico del Estado». No son simples reglamentos internos de una administración ni normas ajenas a ese ordenamiento.