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Constitución Española · Artículo 148
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 148 enumera materias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Incluye vivienda, urbanismo, asistencia social y otras con límites concretos. En obras públicas, por ejemplo, exige interés de la Comunidad y que estén en su territorio.
La gestión ambiental no es lo mismo que dictar las bases estatales del artículo 149. Mira siempre la acción, no solo el tema. Tras cinco años, el 148.2 permite ampliar competencias mediante reforma del Estatuto y dentro del marco del 149. El paso del tiempo no cambia por sí solo el texto.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 148 incluye agricultura y ganadería dentro de la ordenación general de la economía, montes y aprovechamientos forestales, gestión ambiental y obras hidráulicas de interés autonómico. La palabra gestión no equivale a toda la legislación del sector.
Tras cinco años se pueden ampliar competencias mediante reforma del Estatuto y dentro del artículo 149. Por ejemplo, el tiempo transcurrido no asigna por sí solo una materia estatal a la Comunidad. Comprueba la acción concreta y el paso de reforma antes de dar por válida una ampliación.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
- Defensa y Fuerzas Armadas.
- Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Régimen aduanero y arancelario.
- Comercio exterior.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
El artículo 148.1.5 de la Constitución incluye entre las materias que pueden asumir las Comunidades Autónomas los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente dentro de su territorio. El límite territorial es decisivo: la opción correcta no habla de cualquier línea ferroviaria o carretera que atraviese varias comunidades. La distribución concreta se refleja después en el Estatuto y las normas aplicables.