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Constitución Española · Artículo 156
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 156 reconoce autonomía financiera a las Comunidades, con coordinación estatal y solidaridad. Pueden colaborar en la gestión de tributos del Estado según leyes y Estatutos.
El 157 enumera sus recursos. Un impuesto cedido, uno propio y un préstamo no son lo mismo. Identifica el origen del dinero antes de clasificarlo.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
La autonomía financiera del artículo 156 exige coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad. Una Comunidad puede gestionar tributos del Estado como delegada o colaboradora, según leyes y Estatutos. Gestionarlos no los hace propios.
El 157 incluye tributos propios, cedidos, transferencias, patrimonio y crédito. Una ley orgánica puede regular esas competencias y sus conflictos. Por ejemplo, un préstamo es crédito; no es un impuesto ni una transferencia. Mira de dónde nace el ingreso para clasificarlo.
- Preguntas: 16 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
¿Cuál de estos no constituye un recurso financiero para las CCAA? (157):
- Participación en ingresos del Estado.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio.
- Recargos sobre impuestos del Estado.
- Todos ellos constituyen recursos para las CCAA.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Todos ellos constituyen recursos para las CCAA.
La respuesta correcta es “Todos ellos constituyen recursos para las CCAA.” Las opciones citadas corresponden a recursos financieros autonómicos, de modo que ninguna de ellas puede señalarse como no perteneciente a ese ámbito.