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Constitución Española · Artículo 160
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El Presidente del Tribunal Constitucional se nombra entre sus miembros. Según el artículo 160, propone el Tribunal en pleno y nombra el Rey por tres años. No se añade un miembro número trece para presidirlo.
Los tests incluyen las funciones del 161: control de leyes, amparo, conflictos de competencia e impugnación del Gobierno. Cada vía tiene su objeto. Una queja sobre una ley y una lesión de un derecho no se tramitan sin más por el mismo recurso.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El Rey nombra al Presidente del Tribunal Constitucional a propuesta de su pleno. El artículo 160 fija tres años y exige elegirlo entre los miembros del Tribunal. No es la misma duración que los nueve años del mandato de miembro.
El recurso de inconstitucionalidad del 161 controla leyes y normas con fuerza de ley. Nombrar al Presidente y ejercer ese control son asuntos distintos. Si una opción mezcla el plazo del cargo con una función del Tribunal, identifica primero qué pregunta: persona, nombramiento o tipo de norma que se recurre.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
¿Cuál es el mandato del Presidente del Tribunal Constitucional?:
- Dos años.
- Tres años.
- Cinco años.
- Seis años.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Tres años.
El artículo 160 de la Constitución establece un período de tres años para la Presidencia del Tribunal Constitucional. El Rey nombra a la persona entre los miembros del Tribunal, a propuesta del Pleno. No hay que confundir esos tres años de Presidencia con los nueve años de designación de los miembros del Tribunal previstos en el artículo 159.3.