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Constitución Española · Artículo 160

Constitución Española · Artículo 160

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El Presidente del Tribunal Constitucional se nombra entre sus miembros. Según el artículo 160, propone el Tribunal en pleno y nombra el Rey por tres años. No se añade un miembro número trece para presidirlo.

Los tests incluyen las funciones del 161: control de leyes, amparo, conflictos de competencia e impugnación del Gobierno. Cada vía tiene su objeto. Una queja sobre una ley y una lesión de un derecho no se tramitan sin más por el mismo recurso.

Cuestionario 1 de 3 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El Rey nombra al Presidente del Tribunal Constitucional a propuesta de su pleno. El artículo 160 fija tres años y exige elegirlo entre los miembros del Tribunal. No es la misma duración que los nueve años del mandato de miembro.

El recurso de inconstitucionalidad del 161 controla leyes y normas con fuerza de ley. Nombrar al Presidente y ejercer ese control son asuntos distintos. Si una opción mezcla el plazo del cargo con una función del Tribunal, identifica primero qué pregunta: persona, nombramiento o tipo de norma que se recurre.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

¿Cuál es el mandato del Presidente del Tribunal Constitucional?:

  1. Dos años.
  2. Tres años.
  3. Cinco años.
  4. Seis años.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Tres años.

El artículo 160 de la Constitución establece un período de tres años para la Presidencia del Tribunal Constitucional. El Rey nombra a la persona entre los miembros del Tribunal, a propuesta del Pleno. No hay que confundir esos tres años de Presidencia con los nueve años de designación de los miembros del Tribunal previstos en el artículo 159.3.

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