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Constitución Española · Artículo 162
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 162 fija quién puede acudir al Tribunal Constitucional por cada recurso. Recurrir una ley por inconstitucionalidad no tiene la misma lista de sujetos que pedir amparo.
En amparo puede actuar una persona con interés legítimo, además del Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Ese interés no permite por sí solo recurrir una ley por la otra vía. Mira primero el recurso y después quién lo presenta.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 162 permite recurrir una ley al Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos autonómicos previstos. No se suman 25 Diputados y 25 Senadores como si fueran un grupo de 50 de una Cámara.
Para amparo puede actuar una persona física o jurídica con interés legítimo, además del Defensor y del Ministerio Fiscal. El Defensor aparece en ambas listas. Esa coincidencia no traslada toda la lista de una vía a otra. Decide qué recurso se pide antes de contar apoyos.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Artículo 162. ¿Quién no está legitimado para interponer el recurso de amparo?:
- El titular del derecho fundamental.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Menor.
- El Defensor del Pueblo
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: El Defensor del Menor.
El recurso de amparo está abierto a toda persona natural o jurídica con interés legítimo, además del Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Entre las opciones, el titular del derecho fundamental sí puede quedar comprendido, y también el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En cambio, el Defensor del Menor no figura entre los legitimados, por lo que es la opción correcta a excluir.
Pregunta 2
¿Cuántos senadores son necesarios para estar legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad, según el artículo 162 de la Constitución Española?
- 45.
- 75.
- 30.
- 50.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: 50.
La legitimación de los Senadores para interponer el recurso de inconstitucionalidad exige el número que la Constitución indica expresamente. Entre las respuestas propuestas, cincuenta es la única que coincide con ese requisito, mientras que las demás cifras no lo satisfacen. La cuestión pide identificar ese umbral de legitimación, no valorar el fondo del recurso.