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Constitución Española · Artículo 168

Constitución Española · Artículo 168

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 168 se usa para una revisión total o una parcial que afecte al Título Preliminar, la sección primera del capítulo segundo del Título I o el Título II. Primero se aprueba el principio por dos tercios de cada Cámara y se disuelven las Cortes.

Las nuevas Cámaras ratifican la decisión y estudian el texto. Ambas lo aprueban por dos tercios y se somete a referéndum. Distingue el voto inicial del voto sobre el texto final: entre ambos hay elecciones y nuevas Cámaras.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 168 se aplica a revisión total o parcial de Título Preliminar, sección primera del capítulo segundo del Título I o Título II. El principio necesita dos tercios de cada Cámara y provoca disolución inmediata de las Cortes.

Las nuevas Cámaras ratifican la decisión, estudian el texto y lo aprueban por dos tercios en ambas. Después hay referéndum obligatorio. Por ejemplo, una reforma de la Corona del Título II sigue esta vía. No saltes las elecciones entre la aprobación inicial y el estudio por las nuevas Cámaras.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

La revisión de la constitución en su totalidad o en sus aspectos esenciales exigirá la aprobación del principio de reforma por mayoría

  1. Absoluta de cada Cámara
  2. Dos tercios de cada Cámara
  3. Tres quintos de cada Cámara
  4. Tres cuartos de cada Cámara
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Dos tercios de cada Cámara

Para una revisión total o de las partes protegidas por el artículo 168, primero debe aprobarse el principio de reforma por dos tercios de cada Cámara. Después se disuelven las Cortes; las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto también por dos tercios, y finalmente hay referéndum. La pregunta pide la mayoría de la primera aprobación, no todo el procedimiento.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar