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Constitución Española · Artículo 18

Constitución Española · Artículo 18

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 18 protege la esfera privada de la persona. Distingue honor, intimidad y propia imagen; domicilio; comunicaciones; y uso de la informática. Cada parte tiene su propia regla.

Para entrar en un domicilio, hace falta el consentimiento del titular o una resolución judicial, salvo flagrante delito. El apartado sobre el secreto de las comunicaciones cita la resolución judicial como excepción. No traslades la excepción del domicilio a toda la vida privada. Primero identifica qué se pretende hacer: entrar en una casa, acceder a una comunicación o usar datos personales.

Cuestionario 1 de 4 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

Entrar en una casa y acceder a una comunicación afectan a garantías distintas del artículo 18. Para el domicilio, el texto exige permiso de su titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. Para el secreto de las comunicaciones, la excepción que cita es la resolución judicial.

Si la pregunta trata de una carta, busca la regla de su secreto. Si trata de entrar en una casa, busca la del domicilio. El uso de la informática tiene otro apartado: la ley debe limitarlo para proteger honor, intimidad y derechos. Una excepción no se aplica sin más a todos los casos.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 2 preguntas con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 18 de la Constitución Española, ¿en qué casos se puede proceder a la entrada en un domicilio particular?:

  1. En caso de resolución judicial exclusivamente.
  2. En caso de delito flagrante o resolución judicial exclusivamente.
  3. En caso de autorización del titular o resolución judicial exclusivamente.
  4. En caso de autorización del titular, resolución judicial o flagrante delito.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: En caso de autorización del titular, resolución judicial o flagrante delito.

art. 18.2 Constitución, proclama la inviolabilidad del domicilio y por ello “Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”)

Pregunta 2

¿Pueden interceptarse las comunicaciones postales?:

  1. Sí, por medio de resolución administrativa.
  2. Sí, por medio de resolución judicial o administrativa.
  3. No, en ningún caso.
  4. Sólo mediante resolución judicial.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Sólo mediante resolución judicial.

art. 18.3 Constitución, garantiza el secreto de las comunicaciones: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”

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