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Constitución Española · Artículo 21

Constitución Española · Artículo 21

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 21 protege reunirse de forma pacífica y sin armas. No hace falta pedir permiso previo. En una manifestación o reunión en lugar de tránsito público sí hay que dar comunicación previa.

Comunicar no es pedir permiso: es dar a conocer el acto. Para prohibirlo, la autoridad necesita razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Los tests comparan esta regla con la de crear una asociación, que pertenece al artículo 22. No traslades el registro de una entidad a una reunión.

Cuestionario 1 de 3 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 21 protege la reunión pacífica y sin armas. No exige permiso previo. Si se celebra en lugares de tránsito público o es una manifestación, sí debe comunicarse antes a la autoridad.

Comunicar es poner el acto en conocimiento; no es pedir autorización. La autoridad solo puede prohibirlo por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Una frase que permita prohibir cualquier reunión sin causa cambia la regla. Comprueba siempre que se conserve ese peligro y que la razón sea fundada.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

En relación con el derecho de reunión, la Constitución establece:

  1. La comunicación previa a la autoridad, en todo caso
  2. La autorización previa, en caso de manifestaciones
  3. La autorización previa, cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público
  4. La comunicación previa a la autoridad, en el caso de manifestaciones
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La comunicación previa a la autoridad, en el caso de manifestaciones

La respuesta correcta es la que menciona la comunicación previa a la autoridad en el caso de manifestaciones. El artículo 21.1 excluye la autorización previa para el derecho de reunión pacífica y sin armas, y el artículo 21.2 establece que en reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones lo exigible es comunicar previamente, no pedir permiso.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar