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Constitución Española · Artículo 21
Guía pública de estudio
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Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 21 protege reunirse de forma pacífica y sin armas. No hace falta pedir permiso previo. En una manifestación o reunión en lugar de tránsito público sí hay que dar comunicación previa.
Comunicar no es pedir permiso: es dar a conocer el acto. Para prohibirlo, la autoridad necesita razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Los tests comparan esta regla con la de crear una asociación, que pertenece al artículo 22. No traslades el registro de una entidad a una reunión.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 21 protege la reunión pacífica y sin armas. No exige permiso previo. Si se celebra en lugares de tránsito público o es una manifestación, sí debe comunicarse antes a la autoridad.
Comunicar es poner el acto en conocimiento; no es pedir autorización. La autoridad solo puede prohibirlo por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Una frase que permita prohibir cualquier reunión sin causa cambia la regla. Comprueba siempre que se conserve ese peligro y que la razón sea fundada.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
En relación con el derecho de reunión, la Constitución establece:
- La comunicación previa a la autoridad, en todo caso
- La autorización previa, en caso de manifestaciones
- La autorización previa, cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público
- La comunicación previa a la autoridad, en el caso de manifestaciones
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: La comunicación previa a la autoridad, en el caso de manifestaciones
La respuesta correcta es la que menciona la comunicación previa a la autoridad en el caso de manifestaciones. El artículo 21.1 excluye la autorización previa para el derecho de reunión pacífica y sin armas, y el artículo 21.2 establece que en reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones lo exigible es comunicar previamente, no pedir permiso.