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Constitución Española · Artículo 29

Constitución Española · Artículo 29

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 29 permite a los españoles ejercer el derecho de petición por escrito, solos o en grupo. La ley fija forma y efectos. Pedir no implica que se conceda lo solicitado.

Para los cuerpos armados o sometidos a disciplina militar que cita el texto hay una regla especial: solo pueden ejercerlo de forma individual y conforme a su legislación específica.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 17 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El derecho de petición del artículo 29 se ejerce por escrito. En la regla general, los españoles pueden hacerlo de forma individual o colectiva. La ley fija la forma y los efectos. Pedir algo no obliga a que se conceda todo lo pedido.

Hay una regla especial para los miembros de Fuerzas o Institutos armados y cuerpos sometidos a disciplina militar. Solo pueden ejercerlo individualmente, según su legislación específica. No apliques la modalidad colectiva general a ese supuesto.

  • Preguntas: 17 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

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Pregunta 1

Según el artículo 29 de la Constitución Española, ¿qué españoles pueden ejercer el derecho de petición solo de manera individual?

  1. Los miembros de las Fuerzas Armadas
  2. Los jueces y magistrados
  3. Los miembros de los institutos armados con disciplina militar y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas
  4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y los miembros del Poder Judicial
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Respuesta correcta: Los miembros de los institutos armados con disciplina militar y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas

La opción correcta identifica a los miembros de las Fuerzas o Institutos armados y a los pertenecientes a cuerpos sometidos a disciplina militar como el colectivo que sólo puede ejercer el derecho de petición individualmente. Esa es precisamente la excepción prevista en el artículo 29.2, distinta del ejercicio individual y colectivo reconocido con carácter general para todos los españoles.

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