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Constitución Española · Artículo 31
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 31 separa cobrar tributos y gastar fondos públicos. Todos contribuyen según su capacidad económica. El sistema debe ser justo, igual y progresivo, sin alcance confiscatorio. No exige que todos paguen la misma cifra.
El dinero se reparte de forma equitativa y se gasta con eficiencia y economía. Son criterios distintos de los del ingreso. El último apartado exige ley para las prestaciones públicas de carácter personal o patrimonial. Si una pregunta mezcla cobrar, repartir y gastar, divide sus frases antes de elegir.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Una cosa es cobrar tributos y otra gastar lo recaudado. El artículo 31 da una regla para cada paso. Para contribuir, importa la capacidad económica de cada persona. El sistema tributario debe ser justo y basarse en igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio.
Para gastar, la regla es asignar los recursos de forma equitativa y actuar con eficiencia y economía. Cobrar y gastar no son el mismo paso. Por ejemplo, una pregunta sobre cómo se programa un gasto pide los criterios del apartado 2. El apartado 3 exige que las prestaciones públicas personales o patrimoniales se establezcan con arreglo a la ley.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Un ayuntamiento quiere exigir una prestación patrimonial de carácter público. Según el artículo 31.3 de la Constitución, ¿qué límite debe respetar?
- Solo puede establecerse con arreglo a la ley.
- Puede establecerse mediante una instrucción verbal sin base legal.
- Basta con que recaude poco dinero.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Solo puede establecerse con arreglo a la ley.
La Constitución somete las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público a la ley. La cuantía reducida no elimina esa exigencia. Se trata de una garantía sobre cómo se establecen, distinta de los criterios de justicia del sistema tributario.