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Constitución Española · Artículo 34
Guía pública de estudio
Materia
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Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 34 reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y con arreglo a la ley. El fin importa: el texto no describe una entidad destinada a cualquier interés privado.
También remite a los apartados 2 y 4 del artículo 22. Eso incorpora las reglas sobre fines o medios delictivos y sobre disolución o suspensión por resolución judicial motivada. Para estudiar, lee la remisión junto a esos apartados. No la conviertas en una referencia a todo el artículo 22.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El artículo 34 reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. No basta leer «fundación»: hay que conservar el fin que exige el texto.
Su segundo apartado remite al artículo 22.2 y 22.4. Se aplican así las reglas sobre fines o medios tipificados como delito y sobre disolución o suspensión por resolución judicial motivada. Para contestar, sigue esos dos números hasta su contenido. La remisión no incorpora sin más todos los apartados del derecho de asociación.
- Preguntas: 15 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 34 de la Constitución Española, ¿cómo se reconoce el derecho de fundación?
- Para fines de interés general, con arreglo a la ley.
- Para cualquier finalidad privada, sin límites legales.
- Solo para entidades públicas y sin referencia a la ley.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Para fines de interés general, con arreglo a la ley.
El artículo 34 vincula el derecho de fundación a fines de interés general y añade que su ejercicio se hará con arreglo a la ley. No se formula como un derecho ilimitado ni reservado exclusivamente a entidades públicas. La clave está en respetar ambas exigencias: finalidad general y remisión legal.