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Constitución Española · Artículo 53
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El artículo 53 no da la misma protección a todos los derechos del Título I. Primero identifica dónde está el derecho. Después busca qué vía de tutela le corresponde.
El artículo 14 y la Sección Primera tienen tutela ante tribunales ordinarios con preferencia y sumariedad y, en su caso, amparo. Los principios del Capítulo tercero siguen la regla de sus leyes de desarrollo. Que dos materias estén en el Título I no significa que permitan acudir al amparo por la misma vía.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Para aplicar el artículo 53, localiza primero el derecho. El artículo 14 y los de la Sección Primera del Capítulo segundo tienen tutela ante tribunales ordinarios con preferencia y sumariedad y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Los principios rectores del Capítulo tercero siguen otro régimen: se alegan ante la jurisdicción ordinaria según sus leyes de desarrollo. Por ejemplo, la protección de la salud del artículo 43 está en ese capítulo. No le asignes una vía de amparo solo porque también forme parte del Título I.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 53.2 Constitución, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo del Título I ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de:
- Eficacia y jerarquía.
- Coordinación.
- Descentralización
- Preferencia y sumariedad.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Preferencia y sumariedad.
El artículo 53.2 de la Constitución permite reclamar ante los tribunales ordinarios la tutela de los derechos del artículo 14 y de la sección primera del capítulo segundo mediante un procedimiento preferente y sumario. Preferente alude a su tramitación prioritaria y sumario a una vía de conocimiento concentrada. Además, en los casos previstos, cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; es una garantía distinta.