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Constitución Española · Artículo 60

Constitución Española · Artículo 60

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 60 fija quién puede ser tutor del Rey menor. Primero atiende al testamento del Rey difunto, con requisitos de edad y origen. Si no hay nombramiento, pasa al padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, deciden las Cortes Generales.

La tutela y la Regencia son cargos distintos. Solo pueden reunirse en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey. La tutela es además incompatible con todo cargo o representación política. Comprueba cada requisito antes de dar por válida una designación.

Cuestionario 1 de 3 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El tutor del Rey menor se busca primero en el testamento del Rey difunto. Debe ser mayor de edad y español de nacimiento. Si no hubo nombramiento, corresponde al padre o a la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, nombran las Cortes.

La tutela y la Regencia solo pueden acumularse en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey. La tutela también es incompatible con todo cargo o representación política. Comprueba por separado el orden de designación y si la persona puede reunir los cargos.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

El Tutor del Rey menor de edad será designado y nombrado por las Cortes:

  1. En todo caso.
  2. Si no hubiere tutor testamentario.
  3. Si no hubiere tutor testamentario, ni tutor legítimo.
  4. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su función.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Si no hubiere tutor testamentario, ni tutor legítimo.

art. 60.1 Constitución. Hay tres tipos de tutor: 1o Tutor testamentario (el designado en testamento por el Rey difunto), 2o Tutor Legítimo: el padre o madre mientras permanezca viudo y 3o Tutor parlamentario o dativo, que es el designado por las Cortes Generales, en defecto de los dos anteriores

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar