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Constitución Española · Artículo 79
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El artículo 79 distingue poder adoptar un acuerdo y lograr los votos para aprobarlo. La Cámara debe estar reunida conforme a sus reglas y debe asistir la mayoría de sus miembros. Después se aplica la mayoría que exija el acuerdo.
El texto prevé una regla ordinaria y admite mayorías especiales. No uses una cifra sin identificar antes qué se vota. El voto de Diputados y Senadores es personal y no puede delegarse: un miembro no entrega su voto a otro para que lo emita por él.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Para adoptar acuerdos, el artículo 79 exige reunión reglamentaria y asistencia de la mayoría de miembros de la Cámara. La asistencia es un requisito previo: no basta con contar votos a favor si no se alcanza ese quórum.
El precepto establece la mayoría de los presentes para aprobar acuerdos, sin perjuicio de las mayorías especiales previstas. Hay que identificar el acuerdo antes de elegir la regla de voto. El voto de Diputados y Senadores es personal e indelegable. Por ejemplo, un miembro no puede encargar a otro que emita su voto en su nombre.
- Preguntas: 12 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
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Pregunta 1
Según el artículo 79 de la Constitución Española, ¿qué requisito debe cumplirse para que un acuerdo de las Cámaras sea válido, salvo que la propia Constitución establezca una mayoría especial?
- Debe aprobarse por la mayoría de los miembros presentes.
- Debe aprobarse por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
- Debe aprobarse por unanimidad de los presentes.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Debe aprobarse por la mayoría de los miembros presentes.
El artículo 79.2 fija como regla general que los acuerdos válidos se aprueben por la mayoría de los miembros presentes. La mayoría absoluta solo aparece cuando la Constitución la exige expresamente, por ejemplo en otros supuestos distintos. No basta la simple asistencia: esa es una condición previa de funcionamiento, no la regla general de aprobación.