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Constitución Española · Artículo 87

Constitución Española · Artículo 87

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 87 permite impulsar leyes por varias vías. Gobierno, Congreso y Senado tienen iniciativa. Una Asamblea autonómica puede pedir un proyecto al Gobierno o enviar una proposición a la Mesa del Congreso.

La vía popular necesita al menos 500.000 firmas acreditadas y tiene límites por materia. No sirve, por ejemplo, para proponer normas tributarias. Antes de contar firmas, comprueba si el asunto cabe por esa vía. Un número mayor de apoyos no elimina una materia excluida: la regla exige cumplir ambas condiciones.

Cuestionario 1 de 2 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 87 da iniciativa a Gobierno, Congreso y Senado. Una Asamblea autonómica puede pedir al Gobierno un proyecto o enviar una proposición a la Mesa del Congreso. En esta segunda vía puede enviar hasta tres miembros para defenderla.

La vía popular exige al menos 500.000 firmas acreditadas. Excluye materias de ley orgánica, tributarias, internacionales y de gracia. Por ejemplo, si el asunto es tributario, reunir un millón de firmas no abre esa vía. Comprueba quién propone, por qué cauce y sobre qué asunto. Las tres partes deben encajar.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

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Pregunta 1

Los artículos 87 y 88 Constitución sólo legitiman para la presentación de un proyecto de ley:

  1. A los Senadores que formen parte de un Grupo Parlamentario o a un Senador con la firma de otros veinticuatro.
  2. Al Gobierno.
  3. A los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que pueden solicitar del Gobierno de la Nación que presente un proyecto de ley.
  4. Son correctas las respuestas b) y c).
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Al Gobierno.

El Gobierno presenta proyectos de ley al Congreso conforme al artículo 88 de la Constitución. El artículo 87 reconoce iniciativa legislativa también al Congreso, al Senado, a las asambleas autonómicas y a la iniciativa popular en sus condiciones, pero sus propuestas no reciben por ello el nombre de «proyecto de ley» del Gobierno. La pregunta distingue la denominación del instrumento, no niega las demás vías de iniciativa.

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