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Constitución Española · Artículo 90
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Cuando el Congreso aprueba un proyecto de ley, su Presidente lo comunica al del Senado. El Senado puede vetarlo o enmendarlo. El artículo 90 le da dos meses desde que recibe el texto; si es urgente, dispone de 20 días naturales.
El veto exige mayoría absoluta del Senado. El Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta o, pasados dos meses desde el veto, por mayoría simple. Las enmiendas se aceptan o rechazan por mayoría simple. No mezcles el plazo del Senado con la espera para levantar un veto.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
Tras aprobar el Congreso un proyecto, su Presidente informa de inmediato al del Senado. El artículo 90 da al Senado dos meses desde que recibe el texto para vetar o enmendar. Si Gobierno o Congreso lo declaran urgente, son 20 días naturales.
El veto exige mayoría absoluta. Para levantarlo, el Congreso puede ratificar su texto por mayoría absoluta o esperar dos meses desde el veto y usar mayoría simple. Para aceptar o rechazar enmiendas basta mayoría simple. Escribe cada plazo junto a su punto de partida: recepción del texto y veto son hechos distintos.
- Preguntas: 10 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
1 pregunta con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
¿De qué plazo dispondrá el Senado para enmendar o vetar los proyectos remitidos por el Congreso?:
- De un mes.
- De dos meses.
- De tres meses.
- De quince días.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: De dos meses.
La respuesta correcta es “De dos meses” porque el artículo 90.2 establece que el Senado dispone de dos meses, desde la recepción del texto, para oponer veto o introducir enmiendas. La pregunta pide el plazo general, no el supuesto de urgencia.