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Constitución Española · Artículo 91

Constitución Española · Artículo 91

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 91 atribuye al Rey sancionar las leyes que aprueban las Cortes en un plazo de 15 días. También las promulga y ordena que se publiquen de inmediato. Aprobar la ley y sancionarla son pasos distintos.

El test incluye el referéndum consultivo del artículo 92. Lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, con autorización previa del Congreso. Sigue el orden de los actos: la convocatoria no sustituye ni a la propuesta ni al permiso previo.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 17 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El Rey sanciona en 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulga y ordena su publicación inmediata. El artículo 91 habla de esas leyes: no traslades sin más el mismo sujeto a cualquier ley autonómica.

El referéndum del artículo 92 es consultivo y trata de decisiones políticas de especial trascendencia. Lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, autorizada antes por el Congreso. Una ley orgánica regula condiciones y procedimiento. Para un caso, ordena propuesta, autorización y convocatoria; no atribuyas los tres actos a una sola persona.

  • Preguntas: 17 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según la Constitución, ¿a quién le corresponde sancionar y promulgar las leyes?:

  1. Al Presidente del Gobierno.
  2. Al Consejo de Ministros.
  3. Al Ministro competente por razón de la materia.
  4. Al Rey.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Al Rey.

La respuesta correcta es Al Rey, porque el artículo 91 le atribuye la sanción y la promulgación de las leyes. El enunciado pregunta por la autoridad que realiza ese acto constitucional, no por quien aprueba la ley.

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