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Constitución Española · Artículo 99

Constitución Española · Artículo 99

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El Rey propone un candidato a Presidente del Gobierno por medio del Presidente del Congreso, tras las consultas previstas. El candidato expone su programa y pide la confianza del Congreso. El artículo 99 exige mayoría absoluta en la primera votación.

Si no la logra, se vota la misma propuesta 48 horas después y basta mayoría simple. Si pasan dos meses desde la primera votación sin que nadie obtenga la confianza, se disuelven ambas Cámaras. Separa el plazo entre votos del plazo para resolver la investidura.

Cuestionario 1 de 3 Test 1 10 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 99 empieza con consultas del Rey a representantes de los grupos con representación parlamentaria. Propone candidato por medio del Presidente del Congreso. El candidato expone su programa y pide confianza: necesita mayoría absoluta en el primer voto.

Si falla, se vota la misma propuesta 48 horas después y basta mayoría simple. Si nadie logra confianza en dos meses desde la primera votación, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones. Refrenda el Presidente del Congreso. No cuentes esos dos meses desde las consultas: el plazo nace con el primer voto.

  • Preguntas: 10 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Si el candidato a Presidente del Gobierno propuesto por el Rey no fuere elegido en primera votación, ¿cuánto tiempo ha de transcurrir para celebrarse la segunda?

  1. 48 horas
  2. 24 horas
  3. 72 horas
  4. Ninguna es correcta
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: 48 horas

La segunda votación no se celebra de inmediato, sino cuarenta y ocho horas después de la primera. Ese intervalo es el que marca el artículo 99 para la nueva votación de investidura. La opción correcta es, por tanto, 48 horas.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar