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Constitución Española · Artículos 128-129 y 132-134

Constitución Española · Artículos 128-129 y 132-134

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Los artículos de esta actividad tratan de economía y Hacienda. La riqueza se subordina al interés general. La ley regula la participación en organismos públicos y el régimen de los bienes de dominio público. Los tributos y los presupuestos tienen reglas propias.

El Gobierno elabora los Presupuestos del Estado y las Cortes los examinan, enmiendan y aprueban. Son anuales. Si no hay nuevos al empezar el ejercicio, se prorrogan los anteriores. Para un caso, separa quién prepara el texto, quién lo aprueba y qué ocurre si no llega a tiempo.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 16 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El artículo 128 subordina la riqueza al interés general; el 129 fomenta la participación y las cooperativas. El 132 protege el dominio público frente a venta, embargo y adquisición por el paso del tiempo. El 133 reserva al Estado la potestad tributaria originaria por ley.

En el 134, Gobierno prepara presupuestos y Cortes los aprueban. Son anuales y se presentan al Congreso al menos tres meses antes de acabar los anteriores. Sin nuevos al empezar el ejercicio, se prorrogan los viejos. Por ejemplo, esa prórroga mantiene un presupuesto; no elimina el control de las Cortes.

  • Preguntas: 16 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

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Pregunta 1

Conforme al artículo 132 de la Constitución Española, la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público. ¿Qué principios deben inspirar esta regulación según el artículo mencionado?

  1. La regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público debe inspirarse en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como en su desafectación.
  2. La regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público debe inspirarse en los principios de eficiencia, equidad y sostenibilidad financiera.
  3. La regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público debe basarse en los principios de utilidad pública, gestión compartida y explotación económica.
  4. La regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público debe orientarse a maximizar el valor económico de estos bienes para el Estado.
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: La regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público debe inspirarse en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como en su desafectación.

La respuesta se ajusta al artículo 132 porque recoge las notas que delimitan el régimen jurídico de los bienes de dominio público: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Esos rasgos expresan que estos bienes quedan fuera de la transmisión ordinaria, no se adquieren por el paso del tiempo y no pueden ser objeto de embargo.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar