test

Constitución Española · Artículos 34-35 y 37-38

Constitución Española · Artículos 34-35 y 37-38

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El artículo 34 reconoce fundaciones para fines de interés general. El 35 trata del trabajo; el 37, de negociación y conflicto colectivo; el 38, de libertad de empresa en una economía de mercado. Están en la sección segunda del capítulo segundo del Título I.

Separa los sujetos: trabajadores y empresarios tienen derecho a medidas de conflicto colectivo. No es idéntico al derecho de huelga del 28. Una materia cercana no permite cambiar el artículo ni sus titulares.

Cuestionario 1 de 1 Test 1 11 preguntas50% para superar

Resumen del cuestionario

El derecho de fundación del 34 exige fines de interés general. El 35 protege trabajo y libre elección de oficio. El 37 garantiza negociación colectiva laboral y fuerza vinculante de convenios, y reconoce conflicto colectivo a trabajadores y empresarios.

El 38 reconoce libertad de empresa en economía de mercado. Estos artículos están en la sección segunda del capítulo segundo del Título I. No confundas conflicto colectivo y huelga: el 28 atribuye esta a trabajadores. Para elegir, mira artículo, titular y acción; una palabra cercana no hace iguales los derechos.

  • Preguntas: 11 activas en este test.
  • Criterio de superación: 50% de aciertos.
  • Orden: puede variar entre intentos.

Última actualización editorial: 11 sept 2026.

Práctica Preguntas de muestra 1 pregunta con respuesta

Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.

Pregunta 1

Según el artículo 34 de la Constitución Española, señala la afirmación incorrecta sobre el derecho de fundación:

  1. Está regulado en el artículo 34
  2. Serán ilegales aquellas que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito
  3. Están prohibidas las secretas y las paramilitares
Ver respuesta y explicación

Respuesta correcta: Están prohibidas las secretas y las paramilitares

El artículo 34 reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y añade que son ilegales las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. La frase sobre fundaciones secretas o paramilitares no expresa una prohibición del derecho en sí, sino una idea que no se ajusta al enunciado constitucional tal como está formulado. Conviene separar el reconocimiento del derecho de sus límites y de los supuestos de ilegalidad.

Documentación Fuentes de consulta 1 referencia para contrastar