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Constitución Española · Artículos 72-74, 76, 79 y 81
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Las sesiones conjuntas de las Cortes las preside el Presidente del Congreso. Las extraordinarias necesitan un orden del día concreto. Para adoptar acuerdos debe reunirse la Cámara conforme a sus reglas y asistir la mayoría de sus miembros.
Las Comisiones de investigación no sustituyen a los Tribunales. Sus conclusiones no los vinculan ni cambian sentencias. Las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta del Congreso en voto final de conjunto. Separa reunión, investigación y tipo de ley antes de aplicar cada mayoría.
Cuestionario
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Test 1
Resumen del cuestionario
El Presidente del Congreso preside sesiones conjuntas para las funciones no legislativas del Título II atribuidas expresamente a las Cortes. Las extraordinarias pueden pedirlas Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de cualquier Cámara, con un orden del día concreto.
Para acuerdos hace falta reunión reglamentaria y asistencia de la mayoría de miembros. Las Comisiones de investigación no vinculan a los Tribunales. Comparecer es obligatorio y la ley regula sanciones por incumplir. No atribuyas esa reserva a los Reglamentos parlamentarios ni conviertas sus conclusiones en sentencias. Separa reunión, acuerdo e investigación.
- Preguntas: 11 activas en este test.
- Criterio de superación: 50% de aciertos.
- Orden: puede variar entre intentos.
Última actualización editorial: 11 sept 2026.
Práctica
Preguntas de muestra
2 preguntas con respuesta
Resuelve cada pregunta y pulsa «Ver respuesta» para comprobar la solución.
Pregunta 1
Las sesiones conjuntas serán presididas por:
- El Rey.
- El Presidente del Senado.
- El Presidente del Congreso.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: El Presidente del Congreso.
La presidencia de las sesiones conjuntas corresponde al Presidente del Congreso. La clave es distinguir la reunión conjunta de la organización interna de cada Cámara: cuando actúan ambas juntas, la Constitución atribuye esa dirección al Congreso, no al Senado ni al Rey.
Pregunta 2
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición: (Art. 73.2 CE)
- Del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría simple de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
- Del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de lo miembros de cualquiera de las Cámaras.
- Del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
Ver respuesta y explicación
Respuesta correcta: Del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de lo miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las Cámaras pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. La opción correcta conserva ambas condiciones: pueden pedirlo esos sujetos y se exige mayoría absoluta, no simple, ni solo del Congreso.