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Contrato Menor

Contrato Menor

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

El recurso Contrato Menor, dentro de la categoría Contratación y Patrimonio, es un vídeo que aborda un aspecto fundamental de la contratación pública en España. A lo largo del contenido se explica qué es un contrato menor y se presenta su relación con otros procedimientos de adjudicación, de forma que el alumnado pueda situarlo dentro del marco general de la contratación pública. También se trata su delimitación a partir de los límites cuantitativos y temporales mencionados en el recurso. Esto permite entender cómo se distingue de otras figuras contractuales. Este enfoque resulta útil para familiarizarse con la terminología básica del tema y para identificar las características que definen este tipo de contrato.

Vídeo Lección 1 de 1 Contrato Menor 4:50 min

Resumen de la lección

El contrato menor se determina por el valor estimado: menos de 40.000 euros en obras y menos de 15.000 euros en servicios o suministros; alcanzar exactamente esos importes queda fuera de esos límites. Además, su duración no puede superar un año ni admite prórroga.

El expediente es simplificado, pero no desaparece: debe justificar la necesidad y que no se altera el objeto para eludir los umbrales, aprobar el gasto e incorporar la factura. En obras se añade el presupuesto y, cuando la normativa lo exige, el proyecto. La Ley de Contratos permite adjudicar directamente el contrato menor a una empresa con capacidad y habilitación profesional, cumpliendo esos requisitos. La adjudicación directa no elimina los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad. El artículo 118 no establece como requisito general pedir tres ofertas, pero cada entidad puede estar sujeta a instrucciones o normas adicionales; por eso no cabe afirmar que toda exigencia de pedirlas exceda la ley. Fuentes: Ley 9/2017, artículo 118, artículo 131.3, artículo 132 y artículo 29.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir los límites económicos y temporales del contrato menor.
  • Identificar la documentación básica del expediente, incluidas las particularidades de las obras.
  • Explicar qué significa la adjudicación directa y qué obligaciones mantiene.
  • Diferenciar los requisitos generales de la LCSP de las instrucciones aplicables a cada entidad.

Puntos clave

  • El valor estimado debe ser inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en servicios o suministros.
  • No puede durar más de un año ni ser prorrogado.
  • La adjudicación directa exige tramitar el expediente simplificado del artículo 118.
  • La LCSP no fija tres ofertas como requisito general para todos los contratos menores; pueden existir reglas adicionales según la entidad.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Vamos a hablar del contrato menor. El contrato menor es uno de los residuos de nuestras antiguas, eh? Las leyes precedentes antes de la incorporación de las directivas comunitarias. Antes de que esas directivas influyesen totalmente en nuestro sistema de contratación pública en aquellas leyes, nosotros teníamos distintos sistemas para adjudicar un contrato. Teníamos, por ejemplo, el concurso, la subasta, el concurso subasta, y también había determinados contratos que eran contratos de adjudicación directa. No necesitábamos tramitar ningún tipo de procedimiento de adjudicación de aquellos contratos que eran de adjudicación directa. Solo queda un residuo en nuestro ordenamiento, que es el contrato menor. El contrato menor, como se puede, eh configurar se configura básicamente a través de dos puntos. Se configura por un lado, desde un punto de vista cuantitativo.

Y por otra parte, desde un punto de vista temporal, nosotros, desde un punto de vista cuantitativo, no admitimos que se tramite como contrato menor ningún contrato, si es de obra que sea igual o superior a 40,000 euros, ni un contrato de servicios o suministro que sea igual o superior a 15,000 euros. Con esto, qué quiero decir el artículo de la ley de contratos? Qué es lo que nos dice? Nos dice que se entiende como contrato menor de obra. Aquel que tiene un valor estimado inferior a 40,000 euros. Por tanto, los 40,000 ya no me valdrían. Si estamos hablando de servicio o de suministro, cuál es el valor estimado que operaría para calificar un contrato como de contrato menor? Tendríamos que jugar con una cuantificación inferior a 15. Pero dijimos al principio de este vídeo que también influye el factor tiempo. Eso es porque el artículo x fija plazos máximos para celebrar este contrato.

De hecho, casi literalmente merece el artículo 29 que el contrato menor no puede tener una duración superior al año y que en él no caben programas. Por tanto, si queremos configurar una contratación con una cuantía, por ejemplo, siendo de obra de 30,000 euros, pero queremos tramitar ese contrato a lo largo de 18 meses, evidentemente la figura del contrato menor no podría ser, no podría acoger, eh, realmente esta prohibición legal o esta manifestación legal del artículo 29 a esa figura, vale, qué es lo que pasa con el contrato menor? Porque es un contrato, eh, tan idealizado dentro de nuestro sistema porque es un contrato completamente libre desde un punto de vista de tramitación. El expediente de contratación se reduce significativamente respecto a los mandatos generales que se contienen en el artículo.

Eso significa que no hay que tramitar expediente si expediente hay que trami, pero el expediente se reduce al mínimo ingen e imaginable realmente que incorporaríamos al expediente como únicas peticiones legales. Evidentemente, el informe justificativo de la necesidad, eso es imprescindible para cualquier contrato. El sector público, según mandato del artículo 28. Por otra parte, necesitaríamos justificar que no estamos fraccionando indebidamente el contrato. Recordemos que ese mandato se reitera en el artículo que regula el objeto del contrato. Necesitamos además incorporar la tramitación del gasto, la aprobación del gasto completamente y finalmente incorporaríamos la factura. También es cierto que si el contrato menor fuese de obra, hombre, por lo menos tendrás que justificar que has pedido un presupuesto y ese presupuesto debes incorporarlo también al expediente. Vale?

Desde un punto de vista de adjudicación, la preparación convo acabamos de ver, es tremendamente, sirve desde un punto de vista de adjudicación. Tenemos que seguir algún procedimiento. Hay que licitar. Hay que fomentar la concurrencia en absoluto a nosotros. El artículo uno ya nos dice que los contratos menores son de adjudicación directa. Eso lo que implica es que evidentemente no tienes que tramitar ningún tipo de procedimiento de adjudicación distintas comunidades autónomas, distintas entidades de carácter territorial. Es cierto que han dotado de instrucciones internas que obligan al menos a pedir tres presupuestos. Pero vuelvo a insistir que esos mandatos exceden de los mandatos de la ley de contratos que, como veis, son mínimos.