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Definiciones de Discapacidad

Definiciones de Discapacidad

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En esta materia repasamos las definiciones clave del Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre discapacidad. Analizamos cómo la discapacidad de la interacción con las barreras del entorno, explicamos los distintos tipos de discriminación y acoso, y diferenciamos entre accesibilidad universal y diseño universal. Además, aclaramos qué son los ajustes razonables para garantizar la igualdad de oportunidades.

Vídeo Lección 1 de 1 Definiciones de Discapacidad 7:30 min

Resumen de la lección

El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 define la discapacidad como el resultado de la interacción entre deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que limitan la participación en igualdad. Por ejemplo, una escalera sin alternativa accesible o una entrevista por videollamada sin apoyos puede crear barreras. La discriminación directa compara el trato con el de otra persona en situación análoga; la indirecta surge de una norma o práctica aparentemente neutra que causa una desventaja, salvo que tenga finalidad legítima y sea adecuada y necesaria. La discriminación por asociación afecta a alguien por su relación con una persona con discapacidad; el acoso puede dañar la dignidad o crear un entorno hostil.

Accesibilidad universal es la condición que permite comprender, usar y recorrer entornos, procesos, productos y servicios con seguridad, comodidad y autonomía. La ley incluye la accesibilidad cognitiva, apoyada, por ejemplo, en lectura fácil, comunicación aumentativa y pictogramas. El diseño universal proyecta esas condiciones desde el origen, siempre que sea posible; un edificio adaptado después puede ganar accesibilidad, aunque no se diseñara así inicialmente. Los ajustes razonables son cambios necesarios para una persona y situación concretas, siempre que no supongan una carga desproporcionada. El vídeo lo ilustra con una prueba impresa en letra mayor. El artículo 63 enumera como vulneraciones la discriminación, el acoso y el incumplimiento de accesibilidad o de ajustes razonables.

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar el modelo social de la discapacidad mediante la interacción entre una deficiencia y las barreras del entorno.
  • Distinguir discriminación directa, indirecta, por asociación y acoso con los ejemplos del vídeo.
  • Comparar accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva, diseño universal y ajustes razonables.
  • Aplicar las definiciones a una barrera laboral, una adaptación del entorno y un apoyo individual.

Puntos clave

  • La discapacidad resulta de la interacción con barreras que limitan la participación en igualdad de condiciones.
  • La discriminación indirecta nace de una medida aparentemente neutra que causa desventaja, salvo justificación legítima y medios adecuados y necesarios.
  • La accesibilidad universal describe una condición; el diseño universal proyecta accesibilidad desde el origen, siempre que sea posible.
  • La accesibilidad cognitiva puede apoyarse en lectura fácil, comunicación aumentativa y pictogramas.
  • Los ajustes razonables responden a una necesidad individual y concreta sin imponer una carga desproporcionada.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Hola, soy Andrea, y vengo a hablaros de una serie de definiciones que encontramos en la legislación de discapacidad, concretamente en el real decreto legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Concretamente en el artículo dos, encontramos en primer lugar, la definición de discapacidad en el apartado y nos dice que se trata de una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad. Es decir que aquí lo que tenemos es una definición de discapacidad social. No se trata de una definición médica. Y en este caso nos dice que esta definición de discapacidad consiste en la interacción entre estas personas que tienen una discapacidad.

Concretamente, nos habla de deficiencias previsiblemente permanentes. Estoy que tenerlo en cuenta y en con estas barreras que limitan o impiden su participación plena. Estas barreras pueden ser arquitectónicas en cuanto a que no haya rampas para las personas que tienen una discapacidad física, también pueden ser comunicacionales en cuanto a las personas que tienen una discapacidad auditiva. Entonces esta discapacidad va a ser ese resultado de esta interacción entre estas personas con discapacidad y estas barreras que se encuentran en la sociedad. Encuentro a la di en cuanto a la definición de discriminación directa, esta se va a tratar de una situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de discapacidad.

Sería, por ejemplo, el supuesto de que una persona con discapacidad que esté perfectamente cualificada para un puesto de trabajo y que pueda desenvolverlo perfectamente, no sea contratada por motivo de su discapacidad. En cuanto a la discriminación indirecta, nos dice que existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, una determinada práctica aparentemente neutros. Aquí tendríamos la clave para distinguir la discriminación indirecta de la discriminación directa. Puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de su discapacidad.

Aquí sería, por ejemplo, el supuesto que cada vez es más común de una entrevista de trabajo por medio de una videollamada una persona que tenga una discapacidad auditiva va a tener mayores desventajas y mayores dificultades que una persona que no tiene esta discapacidad auditiva y puede estar igualmente perfectamente capacitada para desenvolver el puesto de trabajo. Pero en este caso, hay una excepción y nos dice siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. Por ejemplo, para ejercer las funciones de bombero o de policía, exigen una serie de requisitos. En este caso, no podrá saber una persona que tenga una discapacidad auditiva, una discapacidad física, porque no va a poder desarrollar de forma eficiente las actividades que derivan de estos puestos de trabajo.

Por tanto, aquí estaría justificado esta exigencia de esas capacidades. En cuanto a la discriminación por asociación, nos dice que existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad. En este caso, un ejemplo de esta discriminación por asociación sería el supuesto de una mujer que no es contratada para un determinado puesto de trabajo porque tiene un hijo con discapacidad. En cuanto a la definición de acoso, nos habla de que se trata de una conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Aquí podríamos poner como ejemplo el supuesto de un trabajador que tiene una discapacidad física que limita su movimiento y que es que recibe burlas por parte del resto de sus compañeros de trabajo. Incluso es objeto de imitaciones. Bueno, pues esto va a suponer la creación de un entorno intimidatorio, hostil, degradante para este trabajador. Entonces estaríamos ante este supuesto de acoso.

Ahora vamos a hacer mención a la definición de accesibilidad universal y la vamos a diferenciar de la definición de diseño universal o diseño para todas las personas en un primer momento, cuando nos habla de accesibilidad universal, nos habla de la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Es decir que esta accesibilidad universal, lo que tiene es una especie de meta que busca que todas estos dos, estos procesos, estos bienes, estos productos, las instalaciones sean accesibles para todas las personas sin distinción de sus características o de su discapacidad.

Pero se trata de un fin, es decir, que esta meta se puede conseguir bien desde el principio o bien realizando de determinadas mejoras o determinadas adaptaciones. Y sin embargo, el diseño universal o diseño para todas las personas nos dice que es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen. Esta es la principal diferencia con la accesibilidad universal, es decir, que un ejemplo de la accesibilidad universal sería el supuesto de un determinado edificio que ya está construido y que posteriormente se le hacen adaptaciones de poner ascensores. Antes solo había escaleras o poner una señalización en braille dentro en los diferentes ascensores.

Sin embargo, el diseño universal o el diseño para todas las personas a la hora de construir ese determinado edificio ya preveía la necesidad de establecer rampas, de establecer ascensores, de establecer una señalización en braille en este caso ya lo busca desde el principio sin necesidad de tener que hacer después adaptaciones para esta consecución del objetivo. Y en cuanto a los ajustes razonables, estos son modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida y que se requiera para un caso particular.

En este caso, estamos hablando de adaptaciones en casos particulares y que no impongan una carga desproporcionada o indebida y adaptada a las necesidades específicas de una determinada persona, por ejemplo, en el supuesto de un estudiante que tiene una discapacidad visual y no está en las mismas condiciones que sus compañeros que no tienen esta discapacidad visual. Por ello, a la hora de realizar el examen, lo que la adaptación que se hace es imprimir el examen en una letra mucho más grande que la de los demás compañeros y además, se le permite empezar el examen antes de tiempo. En este caso, son unas adaptaciones que son necesarias en relación a la discapacidad que tiene este estudiante y que no imponen en absoluto una carga desproporcionada o indebida y que atienden, por tanto, este caso particular.

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