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Delegación y Avocación

Delegación y Avocación

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Delegación y Avocación es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que explica la diferencia entre delegación y avocación de competencias en la Administración Pública. El recurso se centra en distinguir ambos conceptos a partir de su relación jerárquica: la delegación se presenta como la transferencia de una competencia de un órgano a otro de rango inferior, mientras que la avocación describe el caso en que un órgano superior asume la competencia de un órgano inferior. El alumnado puede comprender cómo se articulan estas dos figuras dentro de la organización administrativa y practicar la identificación de cada una según quién transfiere o asume la competencia.

Vídeo Lección 1 de 1 Delegación y Avocación 5:09 min

Resumen de la lección

La competencia pertenece al órgano al que la atribuye la norma, aunque su ejercicio puede variar por delegación o avocación. En la delegación se encomienda el ejercicio a otro órgano de la misma Administración —aunque no dependa jerárquicamente— o a un organismo público o entidad de Derecho público vinculados o dependientes. La ley también establece competencias que no se pueden delegar. La titularidad permanece en el órgano delegante.

En la avocación, un órgano superior asume uno o varios asuntos cuya resolución corresponde ordinariamente o por delegación a un órgano dependiente, cuando concurren razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales. Si la competencia se había delegado en un órgano no dependiente, solo puede avocar el asunto el órgano delegante. El acuerdo de avocación debe motivarse y notificarse a las personas interesadas antes o al mismo tiempo que la resolución final. Así, delegar cambia quién ejerce la competencia; avocar hace que el órgano competente recupere la decisión sobre un asunto. Fuente: Ley 40/2015, artículo 8, artículo 9 y artículo 10.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir titularidad y ejercicio de una competencia.
  • Identificar qué órganos y entidades pueden recibir una delegación conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015.
  • Reconocer que la delegación tiene límites legales y no transfiere la titularidad.
  • Explicar cuándo puede avocarse un asunto, quién puede hacerlo y qué requisitos exige el acuerdo.

Puntos clave

  • La competencia es irrenunciable y su titularidad no cambia por delegarla.
  • La delegación puede recaer en órganos de la misma Administración o en organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes; la ley enumera competencias no delegables.
  • La avocación permite al órgano superior asumir uno o varios asuntos de órganos dependientes por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales.
  • Si se delegó en un órgano no dependiente jerárquicamente, solo puede avocar el órgano delegante.
  • La avocación exige un acuerdo motivado y notificación a las personas interesadas antes o simultáneamente a la resolución final.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

En esta píldora formativa, vamos a hablar de eh, relacionado con el concepto de competencia con los términos de delegación de los términos de delegación y avocación, especialmente de una serie de características muy genéricas que van a permitirnos diferenciar, al menos entender la diferenciación de dichos términos. La delegación y la vocación son, eh, conceptos que se regulan, la de 40 barr reguladora, el sector público. No vamos a entrar evidentemente en esos preceptos, porque esa es una cuestión que cada uno o una de vosotras deberá realizar. Pero sí, al menos, tratar de diferenciarlos de tal modo que en el estudio de dicha materia podáis comprenderlos. Cuando hablamos de competencia, decíamos en otros, eh, supuestos formativos. Decíamos que la competencia se trata de, eh, aquellas atribuciones que una norma te da y que el principio, pues se las da a órgano eh concreto.

Y es una competencia de carácter irrenunciable. Ese órgano concreto no puede decir que esa competencia no la hace o que determinas funciones su facultades, esas competencias no la hace, pero la competencia podemos decir que se divide entre lo que es la titularidad de la competencia, a lo que añadimos el ejercicio de la competencia. Hay algunos supuestos en los cuales la titularidad de la competencia la mantiene el órgano, pero deciré que ese ejercicio por señalarlo de alguna manera lo entrega a otro órgano. Por eso decimos que la competencia se ejerce porque en la tiene atribuida salvo delegación o salvo avocación.

Esa entrega, digamos, del ejercicio de una competencia es lo que nos lleva a una avocación o a una delegación, aunque no es del todo correcto, lo que acabo de señalar en el sentido de esa entrega de la competencia, porque en realidad, si bien en la delegación se produce una entrega de esa compet del ejercicio, esa competencia en la avocación más bien es al revés, no entre un ejercicio, la competencia, sino que de alguna manera y en comillas, robo y ejercicio esa competencia. Porque digo eso porque cuando hablamos de delegar, tenemos su órgano que va a entregar, como digo, el ejercicio de una competencia a otro órgano white o a otra entidad dentro de lo que va a ser el sector público. Y puede tratarse de una entrega de ese ejercicio a órgano que dependa de él o que no dependa de él.

Digamos que la delegación es bastante amplia en este sentido, puedo delegar casi en quien quiera, casi no dentro de lo que va a hacer la administración pública.

La avocación, sin embargo, implica, eh, asumir el ejercicio, una competencia que en principio no tenías y digo asumir porque en el caso de la avocación, si se da una relación jerárquica en la cual el órgano jerárquicamente superior se da cuenta de que un ejercicio, una competencia está siendo realizado por un órgano inferior y por lo tanto dependiente de él y de algún modo lo que hace es quitársela, abocar esa, traer hacia sí, atraigo hacia mí el ejercicio de esa competencia que un órgano jerárquicamente inferior a mí y del que depende de mí está ejercitando está realizando cuando delego, entrego; cuando avoco atraigo hacia mí, la diferencia principal, digamos, es esa pero evidentemente también decía la delegación es bastante amplia en cuanto a quien puede ir dirigida.

Mientras que en el caso de la vocación, la relación se da únicamente entre órganos jerárquicamente dependientes superior avoca respecto del inferior. Pero es más, el término de delegación también es amplio en cuanto al objeto que recoge al que se refiere. Es decir, cuando hablamos de delegación, estamos hablando de delegar el ejercicio de competencias de que competencias no lo sé, pueden ser muchas puede ser pocas, puede ser algunas facultades dentro de una competencia, eh? Nos deja, digamos, es un término bastante genérico que nos deja mucha libertad. La vocación, sin embargo, se refiere siempre a una competencia muy concreta que es la de resolver un procedimiento. El inferior está conociendo un procedimiento que hay que resolver.

Y el superior dice: eso, para mí, me lo avoco; ya resuelvo yo ese procedimiento, por lo tanto, me limita mucho más en lo que es el el tipo de de facultad o de función respeto de la cual aplicamos esa vocación o esa delegación. Por eso son términos especialmente importantes que vamos a ver en la ley 40 importantes incluso para los test que se lleva a cabo en las oposiciones y que es muy conveniente entender muy bien el contenido de ambos conceptos.