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Derecho de Petición

Derecho de Petición

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Derecho de Petición es una ficha educativa en formato vídeo centrada en explicar qué es este derecho en el ámbito de la Unión Europea, cómo pueden ejercerlo los ciudadanos y las personas jurídicas, y ante qué instituciones se presenta. El recurso también aborda una comparación breve con su regulación en la Constitución Española. Esto permite situar el tema en dos marcos distintos y reconocer sus rasgos principales. Está orientado a que el alumnado comprenda el concepto de derecho de petición, identifique quién puede ejercerlo y distinga ante qué instituciones se canaliza en la Unión Europea. Además, ofrece un enfoque claro y directo para repasar la relación entre la Unión Europea y la Constitución Española en este asunto.

Vídeo Lección 1 de 1 Derecho de Petición 5:15 min

Resumen de la lección

El vídeo compara la participación ciudadana en la Unión con el derecho de petición. El artículo 11 del TUE prevé que las instituciones faciliten el intercambio público de opiniones y mantengan diálogo con asociaciones y sociedad civil; ese marco general no es lo mismo que una petición formal. En España, el artículo 29 de la Constitución reconoce a los españoles el derecho a presentar peticiones individuales o colectivas por escrito ante los poderes públicos.

En la Unión, el derecho de petición se dirige al Parlamento Europeo. Conforme al artículo 227 del TFUE y al artículo 44 de la Carta, pueden ejercerlo los ciudadanos de la Unión y también las personas físicas o jurídicas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro, individualmente o junto con otras. El asunto debe pertenecer a los ámbitos de actividad de la Unión y afectar directamente a quien presenta la petición. No basta con que sea un asunto de interés general ajeno a las competencias europeas.

El Tratado define quién puede peticionar, ante qué institución y sobre qué asuntos. La exigencia de escribir en una lengua oficial y presentar la petición por el portal o por correo está desarrollada en el artículo 232 del Reglamento interno del Parlamento Europeo. Así se distingue la garantía del Tratado de las reglas prácticas para tramitarla.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la participación y el diálogo del artículo 11 TUE del derecho formal de petición.
  • Identificar ante qué institución europea se presenta una petición y quién puede presentarla.
  • Comprobar que el asunto corresponde a la actividad de la Unión y afecta directamente a quien peticiona.
  • Diferenciar las reglas del artículo 29 de la Constitución española de las del TFUE y el Reglamento interno del Parlamento Europeo.

Puntos clave

  • El derecho de petición de la Unión se dirige al Parlamento Europeo.
  • Pueden ejercerlo ciudadanos de la Unión y personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en un Estado miembro.
  • El asunto debe pertenecer a los ámbitos de actividad de la Unión y afectar directamente a quien presenta la petición.
  • La presentación escrita y los canales portal/correo se concretan en el Reglamento interno del Parlamento Europeo.
  • El artículo 11 TUE establece un marco de diálogo y participación distinto del derecho formal de petición.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro del ámbito de la Unión Europea y hablando de esos principios que en la Unión Europea hay en relación con la participación de los ciudadanos a la hora de tomar las decisiones. De hecho, hablábamos estos días de cómo la Unión Europea, en el marco no de las decisiones políticas en el marco de los asuntos que afectan a su competencia, eh, tiene una manera de actuar que trata de que sea lo más próxima posible a los ciudadanos. De hecho, la Comisión, en muchas ocasiones realiza encuestas que sube a sus páginas, donde cualquier ciudadano de la Unión Europea podemos entrar y podemos participar sin ningún tipo de problema. Incluso es deseable no fomentar esa participación como un mecanismo de participación de aquellos a los que ya el artículo 11.

El tratado de la Unión Europea se refiere cuando dice que las instituciones tienen que darle a los ciudadanos directamente o a través incluso de asociaciones representativas, pues la posibilidad de expresarse, de intercambiar públicamente sus opiniones, un elemento, un mecanismo o un instrumento básico, eh, para llevarlo a cabo, es el derecho de petición. El derecho de petición es un derecho que ya se regula en nuestra Constitución española en el artículo 29.

Si bien vamos a encontrarnos con que hay algunas diferencias en el ámbito de la Unión Europea, que es necesario, eh, subrayar cuando hablamos del derecho de petición en el ámbito de nuestra constitución, hablamos de un derecho fundamental que permite a los ciudadanos, eh, dirigir peticiones a los poderes públicos, peticiones sobre asuntos de interés público, sobre asuntos que nos interesan a todos y que podemos dirigir a cualquier poder público. Siempre eso sí que lo hagamos por escrito. De hecho, el propio título tercero de la Constitución, cuando habla de las funciones de las Cortes Generales, señala que en ningún caso se pueden presentar peticiones directas a través de manifestaciones ciudadanas ante las cortes, porque la petición tiene que ser, como digo siempre, por escrito. Pero lo cierto es que podemos dirigirlas al Parlamento, es decir, a las cortes generales.

Podemos dirigirlas al ejecutivo al gobierno. Podemos dirigirla a cualquier poder público. Sí, cuando nos adentramos en el ámbito de la Unión Europea y nos vamos al tratado de funcionamiento de la Unión Europea, este va regular el derecho de petición en el artículo 227 de ese tratado. Y ese derecho de petición se caracteriza porque, si bien es muy semejante en muchas cosas al que tenemos en nuestra constitución, nos dice que cualquier persona va a poder dirigir, presentar ante el Parlamento europeo peticiones, es decir, el derecho de petición se ejerce exclusivamente ante el Parlamento europeo. Quiere eso decir que no podemos, eh, dirigirnos en ningún caso a otra institución?

No porque lo cierto hemos dicho que las decisiones se tratan de tomar lo más cercanas posibles a los ciudadanos y que se establecen otra serie de mecanismos de colaboración o de participación, mejor dicho, con los ciudadanos, directamente a través de sus asociaciones, pero propiamente como derecho de petición, solo lo reconoce dirigido al Parlamento Europeo. En lo demás, el derecho de petición es muy parecido al que vemos en nuestra constitución. Es una petición que siempre se tendrá que realizar por escrito. Se puede realizar individualmente o asociado con otros ciudadanos o con otras personas, es decir, individualmente o de manera colectiva. Y además, es un derecho bastante amplio. Es decir, evidentemente, todos aquellos que tenemos la consideración de ciudadanos de la Unión Europea y esa consideración la tenemos por el hecho de ser ciudadanos nacionales de un estado miembro.

Todos los que tenemos esa ciudadanía europea, podemos ejercer el derecho de petición, pero no solo las personas físicas, también las personas jurídicas van a poder ejercer su derecho de petición e incluso personas físicas o jurídicas que no obteniendo la ciudadanía europea puedan residir, o si es una persona jurídica, tener su domicilio social en un estado de la unión. Así nos lo dice el artículo 227, cuando señala que cualquier ciudadano de la unión, primera posibilidad es ser ciudadano de la unión o cualquier persona física o jurídica que reside o tenga domicilio social en un estado miembro.

Tendrá la posibilidad de dirigir peticiones al Parlamento europeo estos mismos sujetos que pueden ejercer el derecho de petición a los que el Tratado de Funcionamiento les da esa legitimación la van a tener también ya adelanto esa esta cuestión cuando hablemos de la posibilidad de dirigir quejas o solicitudes ante el defensor del pueblo europeo. Ahí va a coincidir aquellos legitimados para hacer una ac, cosa a la otra. Por último, señalar que, si es importante que cuando dirigimos peticiones al ámbito al Parlamento europeo dentro del ámbito de la Unión Europea, lo hagamos dentro de la esfera de las competencias que la unión Europea va a tener. Lógicamente, debemos pedir sobre asuntos propios que entran dentro del ámbito de actuación de la unión, sino a una petición dirigida, algo en lo cual la competencia es exclusiva del estado.

La unión no tendría absolutamente ninguna posibilidad de atender esa petición. Gracias.

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