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Consumación de Tentativa

Consumación de Tentativa

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta materia te explicará qué es la consumación y la tentativa en Derecho Penal, dos conceptos fundamentales para entender cómo se tipifican y sancionan los delitos según el Código Penal.

Primero, analizamos la consumación y los casos de consumación anticipada, como los delitos de peligro. A continuación te explicamos la tentativa, diferenciando sus tipos: tentativa acabada, inacabada e inidónea. Además, te mostramos ejemplos de delitos imposibles o medios inadecuados, y cómo estas situaciones afectan a la punibilidad. Al final, comentamos las penas aplicables según los artículos 61 y 62 del Código Penal.

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Vídeo Lección 1 de 1 Consumación y tentativa: grados, pena e idoneidad 6:09 min

Resumen de la lección

La consumación supone realizar todos los elementos del tipo; en los delitos de resultado se produce cuando acontece el resultado, mientras que algunos delitos de peligro se consuman con la conducta prevista, aunque no haya accidente. El vídeo usa como ejemplo la conducción bajo la influencia de drogas o alcohol, tipificada en el artículo 379.2 del Código Penal. Distingue consumación, tentativa acabada y tentativa inacabada a partir de si se ejecutaron todos o parte de los actos que objetivamente debían producir el resultado y este no llegó a producirse por causas ajenas a la voluntad del autor.

Según el artículo 62, la pena de la tentativa se reduce uno o dos grados frente a la del delito consumado; para decidirlo se valoran el peligro inherente al intento y el grado de ejecución. El vídeo presenta la tentativa idónea e inidónea mediante ejemplos, como envenenar con azúcar, disparar contra un cadáver o usar un arma de fogueo.

La valoración de la tentativa inidónea requiere un matiz: el Tribunal Supremo ha acordado que el artículo 16 no excluye su punición cuando los medios, valorados objetivamente y ex ante, sean abstracta y racionalmente aptos para causar el resultado. La creencia del autor, por sí sola, no resuelve el caso. Fuentes: Código Penal, artículo 15, artículo 16 y artículo 62 y Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la consumación de la tentativa en delitos de resultado y de peligro.
  • Explicar los requisitos de la tentativa y diferenciar sus formas acabada e inacabada.
  • Identificar cómo se determina la rebaja de pena prevista para la tentativa en el artículo 62.
  • Distinguir la tentativa idónea de la inidónea y aplicar el criterio objetivo y ex ante del Tribunal Supremo.

Puntos clave

  • La tentativa requiere iniciar directamente la ejecución mediante hechos exteriores y que el resultado no se produzca por causas independientes de la voluntad del autor.
  • Es acabada si se practican todos los actos ejecutivos que objetivamente debían producir el resultado; es inacabada si solo se ejecuta una parte.
  • La pena de la tentativa es inferior en uno o dos grados y se determina atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución.
  • La tentativa inidónea no queda automáticamente excluida: el Tribunal Supremo atiende a si los medios eran objetivamente y ex ante aptos, en abstracto y racionalmente, para causar el resultado.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Hola, Andrea, y en el vídeo de hoy vamos a explicar la consumación y la tentativa. Para comenzar, hay que hacer mención al artículo 15, el código penal que establece que son punibles el delito consumado y la tentativa del delito. En primer lugar, vamos a explicar la consumación y para ello vamos a tener que mencionar en primer lugar, el artículo 61 del código penal, que establece que, cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada. Por tanto, en base a lo establecido en este artículo, podríamos decir que la consumación es la plena realización del tipo en todos sus elementos, si bien conviene matizar, porque en el caso de los delitos de resultado, la consumación se va a producir una vez se lleva a cabo esta producción del resultado.

Por ejemplo, en el caso del delito de homicidio se va a producir la consumación cuando el sujeto activo mata a la persona. Sin embargo, el legislador en determinados supuestos ha adelantado esta consumación. Nos encontraríamos ante los delitos de consumación anticipada. Esto tiene lugar, por ejemplo, en los delitos de peligro. En este caso, antes de que se produzca el propio resultado, se va a producir la consumación. Por ejemplo, el código penal prevea un delito que es el de conducir bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En este supuesto, no es necesario que se produzca un accidente que se produzca un siniestro, sino que ya al mero hecho de esta conducción. Bajo estos efectos va a suponer un delito. Por tanto, en este caso nos encontraríamos algún ejemplo de estos delitos de consumación anticipada.

Así mismo, vamos a explicar la tentativa. El propio código penal nos establece un concepto de tentativa en el apartado primero del artículo dieciseis que nos establece. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado. Y, sin embargo, esto no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Teniendo en cuenta el concepto que acabamos de mencionar, que nos da el código penal, vamos a poder distinguir entre tentativa acabada y tentativa inacabada.

La tentativa acabada se va a producir cuando el sujeto activo en cuestión practique todos los actos que objetivamente deberían producir el resultado, aunque este finalmente no se produzca y la tentativa inacabada va a tener lugar cuando el sujeto activo practique parte de los actos que objetivamente darían lugar a la producción del resultado. Teniendo esto en cuenta, tenemos que matizar que la consumación y la tentativa van a ser diferentes. Hay una diferenciación entre ellas. La consumación es más grave que la tentativa, y eso se va a manifestar a la hora de determinar la pena aplicable por el delito en cuestión. De hecho, eh, para eh, plasmar esto. El código penal establece unas reglas en el artículo 61.

En el artículo 62, el artículo 61 ya lo hemos mencionado cuando explicamos la consumación, pero el artículo 62 establece a los autores de la tentativa del delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado en la extensión que se estima adecuada atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Por tanto, en este caso es importante distinguir entre tentativa acabada y tentativa inacabada, porque a la hora de determinar la pena inferior en uno o dos grados, se va a atender, entre otras circunstancias, al grado de ejecución alcanzado mismo. Tenemos que concretar en esta materia. Debemos hacer referencia a la tentativa inidónea si de la explicación acaba, vamos a mencionar hasta el momento.

Tenemos que tener en cuenta que uno de los objetivos para apreciar la tentativa es que se ponga en peligro el bien jurídico protegido. En cuanto a la tentativa inidónea la podemos distinguir de la tentativa idónea, que es la que mencionamos anteriormente en que, en este caso sí que se pone en peligro el bien jurídico protegido, porque el sujeto activo en cuestión utiliza los medios y el objeto adecuados para que se produzca el resultado. Pero luego, por circunstancias ajenas a la voluntad del propio sujeto, este no se produce. Sin embargo, nos vamos a encontrar ante la tentativa inidónea cuando el sujeto activo en cuestión utiliza aquellos medios o bien al objeto, no son, son inadecuados, no son adecuados para la consecución del resultado que pretende. Tenemos que tener en cuenta que la tentativa inidónea no va a ser típica en todos los casos.

Por tanto, no va a ser punible en todo caso, de hecho, podemos distinguir dentro de la misma la tentativa absolutamente inidónea el delito imposible y la tentativa relativamente inidónea la tentativa relativamente inidónea en determinado supuesto, sí que va a ser punible. Pero la tentativa absolutamente inidónea, el delito imposible no van a ser punibles porque, como bien, como bien acabamos de mencionar, necesitamos que se cumpla ese requisito de la puesta en peligro del bien jurídico protegido, aunque sea de un modo lejano, como ejemplos de esta tentativa inidónea que no va a ser punible podríamos mencionar, por ejemplo, el supuesto de que un sujeto quiera matar a una persona y para ello quiera para ello vaya a envenenarla. Pero la forma que tiene de envenenarla es poner una sustancia en su bebida, que esa sustancia al final es azúcar.

En este caso, aunque él piensa que es veneno, en este caso no se pone ningún tipo de peligro al bien jurídico protegido. Por tanto, este supuesto no sería punible tampoco sería punible el supuesto en el que un sujeto quiere matar a otro y dispara contra él. Pero este sujeto ya estaba muerto. Por tanto, está disparando contra un cadáver. En este caso, tampoco hay un peligro para el bien jurídico protegido. Sin embargo, si, por ejemplo, una persona quiere matar a otra y le dispara con una escopeta de fogueo, pensando que es una escopeta real, una escopeta de verdad, en este caso, si bien no va a conseguir con esta escopeta de fogueo, el resultado pretendido sí que está poniendo en peligro el bien jurídico protegido y por este supuesto sí que sería punible.

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