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Libertad Condicional: modalidades y requisitos
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En este vídeo profundizamos en la libertad condicional, regulada en el Código Penal (Arts. 90 y 91) como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena, tras la reforma que redefinió su naturaleza jurídica.
Para empezar, analizamos la libertad condicional ordinaria y los requisitos que debe valorar el Juez de Vigilancia Penitenciaria para su concesión. A continuación, estudiamos la libertad condicional adelantada y sus requisitos específicos, así como la modalidad cualificada, que introduce condiciones adicionales vinculadas a la reinserción social y a la participación en determinados programas. Por último, explicamos los supuestos excepcionales de acceso, junto con sus requisitos específicos de aplicación, como los previstos para personas mayores de 70 años o penados con enfermedades graves.
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Lección 1 de 1
Libertad condicional: modalidades y requisitos
Resumen de la lección
La libertad condicional suspende la ejecución del resto de la pena. La vía ordinaria del artículo 90 del Código Penal requiere tercer grado, tres cuartas partes de la condena y buena conducta; la responsabilidad civil se valora conforme a los criterios legales. La vía adelantada permite solicitarla tras dos tercios, si se cumplen los demás requisitos y se han aprovechado actividades laborales, culturales u ocupacionales. Otra vía puede anticiparla desde la mitad de la condena hasta un máximo de 90 días por año cumplido, con actividad continuada y participación favorable en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento o desintoxicación. Para practicar las fracciones, en una condena hipotética de 12 años, tres cuartas partes son 9 años y dos tercios son 8; alcanzar el plazo no garantiza por sí solo la concesión.
El artículo 90 también contempla la primera condena de prisión que no exceda de tres años: cabe la vía desde la mitad si concurren los demás requisitos y se han desarrollado las actividades exigidas. Esta excepción no se aplica a delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Las vías adelantadas de los apartados 2 y 3 tampoco se aplican a los delitos de terrorismo ni a delitos cometidos en organizaciones criminales, que tienen condiciones específicas.
El artículo 91 permite a quienes hayan cumplido 70 años y a personas con enfermedad muy grave e incurable acceder sin cumplir las fracciones temporales, pero mantiene los demás requisitos ordinarios. Si hay peligro patente para la vida, existe una vía distinta que puede prescindir de otros requisitos, con dictámenes médicos forenses y penitenciarios y valoración de la peligrosidad.
Objetivos de aprendizaje
- Comparar los umbrales temporales de la libertad condicional ordinaria y sus vías adelantadas.
- Calcular tres cuartas partes y dos tercios de una condena y distinguir esos plazos de los demás requisitos.
- Identificar las restricciones aplicables a primeras condenas, delitos sexuales, terrorismo y organizaciones criminales.
- Distinguir las excepciones de edad o enfermedad de la vía por peligro patente para la vida.
Puntos clave
- La vía ordinaria requiere tercer grado, tres cuartas partes de condena, buena conducta y los demás criterios legales.
- La vía adelantada puede partir de dos tercios; otra modalidad permite anticipar hasta 90 días por año cumplido con actividades y programas adicionales.
- La primera condena de prisión de hasta tres años puede acceder desde la mitad si se cumplen los requisitos; se excluyen los delitos sexuales.
- Las personas de 70 años o con enfermedad muy grave e incurable pueden quedar exentas de las fracciones de condena, no de los demás requisitos ordinarios.
- El peligro patente para la vida abre una vía excepcional con acreditación médica y valoración de la peligrosidad; si se revoca la libertad condicional, el tiempo transcurrido no cuenta como cumplimiento.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hola, soy Andrea, y en este video vamos a explicar la libertad condicional. La libertad condicional es una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena que se encuentra regulada en el Código Penal, en los artículos 90 y siguientes. Tenemos que decir que la regulación actual de la libertad condicional viene dada por la Ley Orgánica 1/2015. Con anterioridad tenía otra naturaleza jurídica esta libertad condicional, porque se consideraba como el último período de cumplimiento de la condena, por tanto, en caso de revocación de la libertad condicional, ese tiempo que se hubiera pasado en libertad condicional, sí que computaba a efectos de cumplimiento de la pena, sin embargo, con la regulación dada por la Ley Orgánica 1/2015, la libertad condicional es una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena y, por tanto, en caso de revocación de la libertad condicional por incumplimiento de las medidas que se hubieran impuesto. Este tiempo transcurrido en libertad condicional no computa a efectos de la pena. Así nos lo habían establecido en el apartado sexto del artículo 90.
En primer lugar, en el apartado primero del artículo 90 se establece la libertad condicional ordinaria y nos dice que el juez de vigilancia penitenciaria acordará la libertad condicional cuando se cumpla una serie de requisitos. Estos requisitos son, en primer lugar, que el penado se encuentra clasificado en tercer grado. En segundo lugar, que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta y, en tercer lugar, que haya observado buena conducta. Así mismo, también tenemos que tener en cuenta que es necesario el cumplimiento de la responsabilidad civil para poder acceder a la libertad condicional. No obstante, en el apartado octavo del artículo 90 se establece un requisito adicional para determinados supuestos. Estos supuestos son los delitos de terrorismo y los delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
En este caso, además de los anteriores, se va a exigir que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y además, que haya colaborado activamente con las autoridades. En los demás apartados del artículo 90 se establecen una serie de supuestos excepcionales. Así, en el primer párrafo del apartado segundo del artículo 90, tenemos la libertad condicional adelantada en este caso, lo que varía es el requisito de ese cumplimiento mínimo de condena, porque nos dice que también se va a poder acordar la libertad condicional cuando haya extinguido el sujeto, las dos terceras partes de su condena y además, haya desarrollado con aprovechamiento las actividades laborales, culturales y ocupacionales.
No obstante, tiene que cumplir los requisitos que hemos visto anteriormente para libertad condicional ordinaria, que son la clasificación en tercer grado, el haber observado buena conducta y también el haber satisfecho la responsabilidad civil. Tenemos que tener en cuenta que lo previsto en este apartado segundo no va a ser de aplicación en ningún caso a los penados por delitos de terrorismo o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. En el párrafo segundo de este artículo dos se establece una libertad condicional que va más allá. Es una libertad, eh, condicional, cualificada, porque hay que cumplir los requisitos que hemos visto. Primeramente, es decir, el estar clasificado en tercer grado, observar buena conducta y haber satisfecho la responsabilidad civil.
Pero en este caso el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año, transcurrido de cumplimiento efectivo de condena en este caso, además, exige que el requisito que habíamos visto anteriormente, es decir, que haya desarrollado con aprovechamiento actividades laborales, culturales u ocupacionales, además, como requisito añadido por este supuesto concreto del párrafo segundo de este apartado segundo del artículo 90, nos dice que debe acreditar la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o de desintoxicación.
En su caso, tenemos que tener en cuenta además, lo que hemos dicho anteriormente, es decir, que este apartado tampoco va a ser de aplicación para los penados, por delitos de terrorismo o delitos cometidos, eh, en el ámbito de organizaciones terroristas.
En el apartado tercero se establece otro supuesto excepcional, que es el supuesto de eh, la libertad condicional para primeras condenas y en este caso establece que si el penado en cuestión está cumpliendo su primera condena y esta no supera los tres años, eh, va a poder acceder a la libertad condicional en caso de que haya extinguido la mitad de la condena y siempre y cuando acredite los requisitos anteriores, es decir, clasificación en tercer grado, haber observado buena conducta y haber satisfecho la responsabilidad civil también, como vimos en el apartado segundo, también se va a exigir este aprovechamiento de las actividades ocupacionales, laborales o culturales aquí, si bien tampoco va a ser de aplicación para los penados, por delitos con eh, por delitos de terrorismo, por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, tampoco les va a ser de aplicación para aquellos condenados por un delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Por último, el artículo 91 del Código Penal establece otros supuestos excepcionales que son más concretos.
En primer lugar, nos habla de la libertad condicional de los septuagenarios y también abarca a la libertad condicional de los enfermos muy graves al establecer que, si cumplen con los requisitos ordinarios, es decir, estar clasificado en tercer grado, observar buena conducta y haber satisfecho la responsabilidad civil, van a poder acceder a la libertad condicional, los penados que tuvieran la edad de 70 años, así como los enfermos muy graves, con padecimientos incurables y el artículo 91 en el apartado tercero hace referencia al último de los supuestos que en este caso no se exige requisito alguno es la libertad condicional por peligro para la vida del interno y en este caso nos dice que si el peligro para la vida del interno, bien a causa de su enfermedad, o bien a causa de su avanzada edad fuera patente, en este caso, el puesto tribunal aquí no habla de la autoridad penitenciaria, podrá sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito, acordar la libertad condicional.