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Principios de legalidad
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En esta materia aprenderás sobre los principios de legalidad del Derecho Penal, fundamentales para entender los límites del poder punitivo del Estado y garantizar la justicia, la proporcionalidad y la seguridad jurídica del sistema penal.
Analizaremos el principio de legalidad, recogido en la Constitución Española (art. 9.3 y 25.1), y explicaremos las garantías derivadas del mismo (criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución), recogidas en el Código Penal (art. 1.1, 2., 3.1 y 3.2). También, abordaremos el principio non bis in idem y el principio de intervención mínima.
Para reforzar tu aprendizaje, puedes consultar nuestro test sobre los principios de legalidad para opositores.
Vídeo
Lección 1 de 1
Legalidad penal, non bis in idem e intervención mínima
Resumen de la lección
El vídeo explica tres principios del Derecho Penal. El principio de legalidad exige que el delito y su pena estén previstos por una ley anterior y que la condena y su ejecución respeten las garantías legales. La Constitución lo conecta con el artículo 25.1; los artículos 1 a 3 del Código Penal concretan que no se castiga una acción no prevista como delito por ley anterior, no se impone una pena no establecida previamente y la pena solo se ejecuta conforme a sentencia firme y a la forma legal.
El principio non bis in idem impide una segunda sanción cuando coinciden la persona responsable, los hechos y el fundamento. La Ley 40/2015 recoge esa regla para sanciones administrativas; la jurisprudencia constitucional explica su relación con la concurrencia de procedimientos penales y administrativos y la preferencia de la jurisdicción penal cuando unos hechos pueden ser delito. La mera existencia de dos actuaciones no equivale por sí sola a una doble sanción: importa el resultado sancionador y que se respeten las garantías aplicables.
La intervención mínima presenta el Derecho Penal como último recurso y limita su protección a ataques graves contra bienes jurídicos esenciales. El vídeo ilustra la diferencia entre romper una ventana accidentalmente al jugar y hacerlo deliberadamente con un bate. Son ejemplos para comprender subsidiariedad y carácter fragmentario, no una calificación automática: la intención, los daños y las demás circunstancias deben valorarse en cada caso. Fuentes: Constitución Española, artículo 25.1, Código Penal, artículo 1, artículo 2, artículo 3, Ley 40/2015, artículo 31 y Tribunal Constitucional, STC 2/2003.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir las garantías criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución del principio de legalidad.
- Aplicar la identidad de sujeto, hecho y fundamento al principio non bis in idem y diferenciar la doble sanción de la mera coexistencia de actuaciones.
- Explicar la preferencia de la jurisdicción penal si unos hechos pueden ser delito y entender el papel de la vía administrativa sancionadora.
- Relacionar la intervención mínima con el carácter subsidiario y fragmentario del Derecho Penal.
- Reconocer que los ejemplos de daños del vídeo ilustran principios generales y no determinan por sí solos la calificación jurídica.
Puntos clave
- No se puede castigar como delito una acción que no estuviera prevista por una ley anterior ni imponer una pena no establecida previamente.
- El principio non bis in idem exige identidad de sujeto, hecho y fundamento para impedir una segunda sanción.
- La preferencia de la jurisdicción penal orienta la respuesta cuando unos hechos pueden constituir a la vez delito e infracción administrativa; coexistencia de actuaciones y doble sanción no son conceptos idénticos.
- La intervención mínima reserva el Derecho Penal para los ataques graves a bienes esenciales cuando otros mecanismos resultan insuficientes.
- La intención y las circunstancias concretas importan al valorar los ejemplos de daños explicados en el vídeo.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hola, se Andrea y vamos a hablar de los principios informadores del derecho penal. Concretamente, vamos a explicar tres de ellos que son el principio de legalidad, el principio de intervención mínima y el principio non bis in idem. Si, en primer lugar, tenemos que decir que estos principios informadores son la base de nuestro derecho penal. Así vamos a empezar con el principio de legalidad y nos dice que el contenido de este principio se debe a Cesare Bonesana, que es conocido como el marqués de Beccaria en su obra de los delitos y de las penas y además, su formulación en latín se la debemos a Feuerbach con la formulación nullum crimen, nulla poena sine lege en cuanto a donde está recogido en el ámbito normativo.
Tenemos que acudir a nuestra constitución española que, de un modo genérico, recoge este principio de legalidad en el artículo nueve, apartado tercero, al establecer que la constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ya en el ámbito concretamente penal. Tenemos que acudir al artículo 25, apartado primero, de nuestra constitución española, que establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento.
Por lo tanto, en virtud de este principio de legalidad en el ámbito penal, toda actuación no va a poder ser sancionada ni tampoco se va a poder imponer una pena que no haya sido prevista con anterioridad en una ley. En virtud de este principio de legalidad se derivan ciertas garantías que vamos a explicar a continuación. En primer lugar, vamos a hablar de la garantía criminal que, siguiendo con la formulación que habíamos mencionado antes, que le debíamos a Feuerbach, esta garantía criminal se formularía con la formulación nullum crimen sine lege.
Esta garantía criminal supone que no se puede castigar como infracción penal ninguna conducta, si ello no ha sido previamente establecido en una ley, concretamente en nuestra legislación, en nuestro código penal, se encuentra recogido en el artículo uno, apartado primero, al establecer que no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. A continuación vamos a hablar de la garantía penal que, continuando con esta formulación a latín, sería nulla poena sine lege que supone esta garantía penal, que no se puede imponer una pena o una medida de seguridad que no haya sido previamente establecida en la ley para sancionar un delito o falta determinado acudiendo a nuestro código penal.
Esta garantía penal la encontramos recogida en el artículo dos, apartado primero, que establece que no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán igualmente de efecto retroactivo las leyes que establecen medidas de seguridad. Asimismo, desde principio de legalidad deriva una garantía jurisdiccional, y esta garantía jurisdiccional supone que corresponde en exclusiva a los tribunales de justicia predeterminados, la imposición de penas y medidas de seguridad por la comisión de infracciones penales. Esta garantía jurisdiccional en nuestro código penal se encuentra recogida en el artículo tres, apartado primero, al establecer que no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por el juez tribunal competente de acuerdo con las leyes procesales.
Por último, vamos a mencionar la garantía de ejecución que supone que solo del modo en que aparece regulado en la ley se pueden cumplir las penas y medidas de seguridad acudiendo a nuestro código penal. En el artículo tres, apartado segundo, se establece que tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad, en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Es decir que, en cuanto a esta garantía de ejecución se refiere que a la hora de llevar a cabo el cumplimiento de las penas, hay que atender, hay que someterse a lo establecido estrictamente en las leyes. A continuación vamos a hablar del principio non bis in idem, y tenemos que decir para explicar este principio que en términos generales, va a consistir en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez.
Este principio no se encuentra expresado, no se encuentra recogido expresamente en la constitución española, pero existe una amplia jurisprudencia constitucional en la que el tribunal constitucional mantiene que esta exigencia se deriva del principio de legalidad, consagrado en el artículo 25, apartado primero, de la Constitución española que mencionamos anteriormente para explicar este principio. Además, tenemos que mencionar que tiene una doble dimensión. Por un lado, tiene la dimensión material que entraña la prohibición de una duplicidad de sanciones cuando existe identidad de hecho sujeto responsable y fundamento punitivo, y la procesal que implica la prohibición de un doble proceso sancionador con el mismo objeto y que se traduce en la preeminencia del proceso penal sobre los demás. Es decir, que una misma conducta no puede tener una doble consecuencia.
Es decir, que un mismo hecho no va a poder ser sancionado administrativamente y pen. Tenemos que decir que, además, para que se aplique este principio non bis in idem, tenemos que cumplir con una serie de condiciones.
Estas condiciones son unidad de hecho, unidad de sujeto y unidad de fundamento en cuanto al bien jurídico que se protege, por ejemplo, en el supuesto de que, en un control de alcoholemia, un determinado conductor de una tasa de alcoholemia que supere el límite establecido para que constituya un delito, no se le va a poder sancionar, por un lado, administrativamente mediante el correspondiente procedimiento administrativo sancionador y luego, además, penalmente, imponiéndole una sanción penal mediante el procedimiento penal, sino que habría que acudir directamente al procedimiento penal, porque, como hemos dicho anteriormente, tiene esta preeminencia el proceso penal sobre los demás.
Por último, vamos a explicar el principio de intervención mínima que, para explicarlo, tenemos que hacer mención, por un lado, al carácter subsidiario del derecho penal y, por otro lado, su carácter fragmentario. En primer lugar, en cuanto a este carácter subsidiario, solo cuando el recurso a otros procedimientos sea insuficiente para solventar el conflicto, es oportuno acudir a la sanción penal.
Por tanto, el derecho penal es un derecho de ultima ratio y, por otro lado, en cuanto a su carácter fragmentario, esto va a implicar que no va a estar dirigido a proteger todos los bienes jurídicos existentes, sino únicamente los que son esenciales para el individuo, como es el caso de la vida, de la libertad de la propiedad y frente a estos bienes jurídicos más esenciales más importantes, no se extiende a cualquier tipo de ataque, sino a los más intolerables, por ejemplo, en el supuesto de que, jugando con la pelota, le rompas las ventanas al vecino. Sin querer esto, digamos que va a ser un comportamiento que no va a ser demasiado gravoso. Por tanto, aquí no entraría el derecho penal. Sin embargo, si cogemos un bate y la rompemos todas las ventanas del coche al vecino en este caso, así que estamos ante un acto que tiene gran gravedad y, por tanto, aquí sí que entraría el derecho penal.