vídeo
Teoría del Error: Error de tipo y de prohibición
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
El error de tipo afecta a lo que una persona cree sobre los hechos. El error de prohibición afecta a lo que cree sobre si su conducta está permitida. Distinguir qué se desconoce es el primer paso; no basta con decir que alguien «se equivocó».
La lección diferencia el error sobre el objeto y el error en el golpe. También distingue el error de prohibición directo del que se refiere a una causa de justificación. Después examina si el error podía evitarse: vencible e invencible no tienen los mismos efectos.
Consulta los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14 del Código Penal y aplica las diferencias en el test de teoría del error.
Vídeo
Lección 1 de 1
Error de tipo y de prohibición: error en persona y en el golpe
Resumen de la lección
El vídeo distingue el error de tipo, que recae sobre hechos o elementos del delito, del error de prohibición, referido a la ilicitud de la conducta. Dentro del primero compara el error en persona —se actúa creyendo que la víctima es otra— con el error en el golpe —la acción se dirige contra la persona pretendida, pero alcanza a otra—. Sus efectos dependen de qué elemento se desconocía y de si el error era vencible; confundir a una persona no elimina automáticamente toda responsabilidad ni aplica por sí mismo una agravante.
El artículo 14 del Código Penal establece los efectos: el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad criminal; si era vencible, la infracción puede castigarse como imprudente cuando la ley lo prevea. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una agravante impide apreciarlos. En el error de prohibición, el invencible excluye la responsabilidad y el vencible conlleva una pena inferior en uno o dos grados. La ficha sigue estas reglas legales y evita tomar como regla general el ejemplo del vídeo sobre una conducta realizada en otro país, cuyo análisis puede depender de otras cuestiones de jurisdicción. Fuente: Código Penal, artículo 14.
Objetivos de aprendizaje
- Diferenciar el error de tipo, relativo a los hechos, del error de prohibición, relativo a la ilicitud.
- Explicar la diferencia entre error en persona y error en el golpe mediante los ejemplos del vídeo.
- Distinguir los efectos del error invencible y vencible de tipo conforme al artículo 14 del Código Penal.
- Identificar cómo afecta el error a los hechos que cualifican la infracción o constituyen una agravante.
- Aplicar las consecuencias legales del error invencible y vencible de prohibición.
Puntos clave
- El error de tipo afecta al conocimiento de hechos o elementos del delito; el error de prohibición afecta al conocimiento de la ilicitud.
- En el error en persona se confunde la identidad de la persona contra la que se dirige la acción; en el error en el golpe la acción alcanza a alguien distinto del objetivo pretendido.
- El error invencible de tipo excluye responsabilidad criminal y el vencible puede dar lugar a castigo por imprudencia si esa modalidad está prevista.
- El error sobre un hecho cualificante o una circunstancia agravante impide apreciarlos.
- El error invencible de prohibición excluye responsabilidad; el vencible reduce la pena en uno o dos grados.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hola, André, vamos a explicar la teoría del error. Así vamos a comenzar con el error de tipo y a continuación vamos a explicar el error de prohibición. En primer lugar, en cuanto al error de tipo, este error se produce cuando el mismo incide sobre alguno o todos los elementos del tipo. Por tanto, el error de tipo lo tenemos que relacionar con el elemento de la tipicidad que, de acuerdo con la teoría general del delito, uno de esos elementos que estaban presentes en el mismo y que explicamos en un vídeo así. Teniendo esto en cuenta, podemos distinguir entre error sobre el objeto de la acción o error en persona y error en el golpe. En primer lugar, en cuanto al error sobre el objeto, tenemos que decir que se da cuando el sujeto dirige su acción contra un objeto distinto de aquel contra el que quería dirigirla.
El más habitual es el error en persona y este error tenemos que tener en cuenta que puede tener relevancia o no, por ejemplo, en el supuesto de que a quiera matar a b y debido a la oscuridad del ambiente mate finalmente a c, porque dispara contra c pensando que es, ve en este caso no sería relevante el error, pero sin embargo, si imaginamos el supuesto en que un cazador quiere disparar contra una presa y considera que hay una presa en medio de la maleza y dispara, pero en realidad no era una presa, sino que era otro cazador que estaba buscando, pues algo y estaba camuflado en esa maleza. En este caso, este error sí que tendría relevancia jurídica.
También ocurriría el supuesto, siguiendo con este error en persona en el supuesto de que dos amigos discutan y debido a esta discusión, uno de ellos quiera matar al otro y cuando va a ejecutar esta acción, cuando va a dispararle a su amigo con el que tuvo esa discusión, se confunde y no dispara a ese amigo, sino que dispara por equivocación a su propio padre. En este caso obtendría relevancia efectos de que en nuestro ordenamiento jurídico no es exactamente lo mismo. Di, eh, matar a una persona ajena que matar a una persona con la que hay esa vinculación familiar como sería este supuesto. Entonces, a la hora de eh, considerar si concurre o no esta agravante y que se tendría en cuenta este error. Y, en segundo lugar, vamos a hacer mención al error en el golpe que en este supuesto.
Este error se da cuando el sujeto dirige su acción contra el objeto que realmente se proponía, pero la misma recae sobre otro objeto distinto. Por ejemplo. Esto sería el supuesto de que ah, quiere matar a b, pero debido a su mala puntería, eh, no dispara ver, sino que disparase que estaba próximo. Esto sería un ejemplo de error en el golpe. En segundo lugar, vamos a explicar el error de prohibición. En este caso, este error de prohibición supone el desconocimiento de que la acción descrita en el tipo está prohibida. Este error Tenemos que relacionarlo con el elemento de la culpabilidad que también tenemos explicado en otro vídeo y así podemos mencionar el error sobre la licitud de la conducta o bien error directo.
Y en segundo lugar, el error sobre la concurrencia de causa de justificación o error indirecto en el supuesto del error directo se trata del que actúa típicamente creyendo que lo que hacen no es delictivo, incluso que es justo, por ejemplo, en el supuesto de que una persona española, sabiendo que en España el aborto es legal, viaja a otro país donde el aborto es ilegal y de hecho es constitutivo de delito, pero no lo sabe, lo desconoce totalmente y llegado a ese país es entera de que está embarazada y decide abortar, incurriendo en un delito. Bueno, pues esto sería un ejemplo de este error de prohibición de este error directo. Y, en segundo lugar, nos encontramos ante el error indirecto que en este caso el autor sabe que actúa típicamente.
Es decir, sabe que su actuación es constitutiva de delito, pero considera estar legitimado para hacerlo, porque concurre algún tipo de causa de justificación, teniendo en cuenta en los errores que acabamos de explicar, vamos a ver su regulación en el código penal. Estos se encuentran regulados en el artículo 14. Este artículo 14, en los apartados primero y segundo, se refiere al error de tipo que recordamos afecta a la tipicidad y el tercero de los apartados de este artículo 14 se refiere al error de prohibición que afecta a la culpabilidad. Así, en el primer apartado nos dice el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal. Excluye la responsabilidad criminal. Si el error atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor fuera vencible la infracción será castigada en su caso como imprudente.
Por tanto, en en este apartado, primero nos está diciendo que en el supuesto de que nos encontramos ante una situación de error invencible, es decir, que aún incluso eh, actuando con gran diligencia e imposible, eliminar este error podría excluir la tipicidad en cuanto a que excluye tanto el dolo como la imprudencia. Y entonces, en este caso no se podrá exigir esta responsabilidad penal.
Sin embargo, no toda la conducta donde concurra el error de tipo va a ser una conducta atípica, puesto que si el error fuese vencible, es decir, que si se hubiese actuado con la debida diligencia y que se hubiera podido omitir este en este caso, lo que sí que vamos a excluir es el dolo, pero no la imprudencia, por tanto, sí que será exigible responsabilidad, pero a título de imprudencia y en el apartado segundo nos dice el error sobre un hecho que cualifica la infracción o sobre una circunstancia agravante impedirá su apreciación. Este sería, por ejemplo, el supuesto que mencionamos anteriormente de ese individuo que, queriendo disparar a su amigo con el que había discutido, mata a su padre y, por tanto, no se podría apreciar debido a la concurrencia de este error, la circunstancia agravante.
Y, por último, en el apartado tercero, que nos hace referencia al error de prohibición, nos dice el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal. Excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.