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Derechos de las personas según la LOPD
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
En Derechos de las personas según la LOPD, este vídeo explica los derechos de las personas físicas sobre la protección de datos personales y las garantías de los derechos digitales. El recurso repasa el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, además de las decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles. El enfoque es claro y práctico, centrado en entender qué derechos reconoce la ley y cómo se ejercen para proteger los datos personales y asegurar que sean tratados correctamente por empresas y administraciones. El alumnado puede familiarizarse con estos conceptos y distinguir las distintas situaciones en las que intervienen.
Vídeo
Lección 1 de 1
Derechos de las personas según la LOPD
Resumen de la lección
El vídeo recorre los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y al RGPD. El acceso permite confirmar si se tratan datos personales y conocer aspectos del tratamiento; la rectificación corrige datos inexactos o incompletos. La supresión solo procede cuando concurre una de las causas legales y puede tener excepciones. Retirar el consentimiento no obliga a borrar los datos si existe otra base jurídica que permita conservarlos.
La limitación restringe determinados usos, aunque el responsable puede conservar los datos y tratarlos en los supuestos tasados. La portabilidad permite recibir los datos que la persona ha facilitado en un formato estructurado, común y legible por máquina, o transmitirlos a otro responsable, cuando el tratamiento automatizado se basa en consentimiento o contrato. El derecho de oposición depende del motivo y la base del tratamiento; frente a la mercadotecnia directa puede ejercerse en cualquier momento.
El vídeo pone como ejemplo un banco que perfila clientes para decidir sobre créditos. La oposición a determinados tratamientos y el derecho relativo a decisiones automatizadas no significan que toda elaboración de perfiles o uso de algoritmos esté prohibido. El artículo 22 del RGPD se refiere a decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado que producen efectos jurídicos o afectan significativamente; tiene excepciones y garantías propias. Para el acceso, una solicitud repetida en seis meses puede considerarse repetitiva salvo causa legítima, pero eso no autoriza automáticamente a cobrar o rechazarla: deben cumplirse además las condiciones del RGPD para solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas. Fuentes: Ley Orgánica 3/2018, artículos 13 a 18 y Reglamento General de Protección de Datos, artículos 12 y 15 a 22.
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir acceso, rectificación, supresión y limitación según la finalidad de cada derecho.
- Identificar las condiciones de la portabilidad: datos facilitados, tratamiento automatizado y base de consentimiento o contrato.
- Diferenciar la oposición general al tratamiento de la oposición a la mercadotecnia directa.
- Explicar cuándo se aplica el derecho sobre decisiones exclusivamente automatizadas con efectos jurídicos o significativamente similares.
- Evitar concluir que una petición de acceso repetida permite automáticamente cobrar o negarse a responder.
Puntos clave
- El acceso confirma si se tratan datos de la persona y permite conocer información sobre su uso y destinatarios.
- La supresión y la limitación tienen causas y excepciones; no son órdenes incondicionales de borrar o detener todo tratamiento.
- La portabilidad exige, entre otros requisitos, tratamiento automatizado basado en consentimiento o contrato.
- La oposición a la mercadotecnia directa puede ejercerse en cualquier momento; las demás oposiciones dependen de sus condiciones legales.
- El artículo 22 del RGPD se refiere a decisiones exclusivamente automatizadas con efectos jurídicos o impacto significativamente similar, no a cualquier perfil o algoritmo.
- Una solicitud de acceso repetida no justifica por sí sola cobrar un canon o rechazarla: también deben concurrir los requisitos del RGPD.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Hola, soy Andrea, y vamos a explicar los derechos de las personas en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales que concretamente se encuentran regulados en el título tercero, antes de nada, tenemos que decir que estos derechos en materia de protección de datos solo amparan a las personas físicas, es decir, que solo las personas físicas van a tener estos derechos en materia de protección de datos. Así, vamos a ver los derechos que se encuentran regulados entre el artículo 13 y el artículo 18 está ley orgánica, como adapta nuestro ordenamiento jurídico español a lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea en esta materia del año 2016. Vamos a ver que hay referencias en todo momento a dicho reglamento. Así, en el artículo 13 se explica el derecho de acceso y nos establece el derecho de acceso del afectado.
Se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de este reglamento de la unión, y este reglamento de la unión nos dice que el interesado en virtud de este derecho de acceso tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen. Es decir, que este derecho de acceso podríamos ver una especie de doble vertiente, por un lado, en virtud del mismo. Vamos a poder saber si un determinado responsable tiene en su poder nuestros datos o no. Y en caso de que, si, en caso de que esté tratando con nuestros datos, vamos a poder saber qué datos son que ha hecho con estos datos a quien se los ha transferido en su caso.
Además, en virtud de este derecho de acceso, también es importante lo que se encuentra previsto en el apartado tercero de nuestra ley orgánica, que nos dice a los efectos establecidos en el artículo 12, apartado quinto, de este Reglamento de la Unión Europea.
Se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante un plazo de seis meses, es decir, que en caso de que utilizamos este derecho de acceso más de una ocasión en este plazo de seis meses, va a poder tener la consideración de repetitivo, salvo que exista una causa legítima para ello, en caso de que este derecho de acceso se haga de una forma repetitiva que va a implicar, pues el Reglamento de la Unión Europea nos lo dice y nos dice que cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá bien cobrar un canon razonable o bien negarse a actuar respecto a la solicitud, es decir, que si nosotros utilizamos de manera repetitiva este derecho de acceso, el responsable va a tener derecho a cobrarnos un canon razonable para facilitarnos esa información, o bien incluso negarse a actuar respecto de la solicitud que le hemos planteado esto en cuanto al derecho de acceso.
En segundo lugar, vamos a hablar del derecho de rectificación que se encuentra regulado en el artículo 14 y que nos dice, al ejercer el derecho de rectificación reconocido al artículo dieciséis del Reglamento de la Unión Europea, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse concretamente en qué consiste este derecho, si acudimos al reglamento de la unión, nos dice que el interesado tendrá derecho obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento de la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernen. Este derecho de rectificación se basa en uno de los principios que establecen el Reglamento de la Unión Europea, esta materia, que es el principio de exactitud en virtud de este principio de exactitud.
Todos los datos que estén contenidos en un fichero, deben ser exactos y además, estar actualizados. Por ello, en virtud del ejercicio del derecho de rectificación, vamos a poder rectificar aquellos datos que sean inexactos o bien estén incompletos. Todo ello nos lo dice el artículo sin dilación indebida. Además, tenemos que tener en cuenta que, a la hora de realizar esta solicitud, tenemos que indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse de estos datos.
A continuación vamos a hablar del derecho de supresión, que se encuentra regulado en nuestra ley orgánica en el artículo 15 y que, como siempre, hace remisión al Reglamento de la Unión Europea, estableciendo lo siguiente, nos dice que, en virtud del derecho de supresión, el interesado tendrá derecho a obtener, sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la supresión de los datos personales que le concierna, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes.
Es decir, que en virtud de este derecho de supresión, vamos a poder solicitar que se eliminen nuestros datos de un determinado fichero, pero no siempre y en todo caso, sino cuando concurra una serie de supuestos tasados que son los que nos vienen aquí establecidos en este artículo 17 y que vamos a mencionar los más habituales que son, por ejemplo, en primer lugar, en el apartado a nos dice los datos personales que ya no sean necesarios, es decir, que si la finalidad para que la que nosotros hemos tenido nuestros datos ya ha concluido, vamos a poder solicitar la eliminación, la supresión de nuestros datos también al caso de que el interesado retire el consentimiento, puesto que en el momento de retirar el consentimiento, también vamos a poder ejercer en ese mismo momento este derecho de supresión.
Y también podríamos mencionar el supuesto de que los datos personales hayan sido tratados ilícitamente, porque estos supuesto de tratamiento ilícito. Bueno, pues nos va a garantizar este derecho de supresión. A continuación vamos a explicar el derecho a la limitación del tratamiento, que se encuentra regulada en un artículo dieciseis y nos dice el Reglamento de la Unión Europea. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable de tratamiento, la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes. Este derecho a la limitación del tratamiento, lo que implica es una paralización en el tratamiento de los datos durante un tiempo determinado y en este supuesto también solo se va a poder dar, en el caso de que nos encontremos ante uno de los supuestos previstos en este artículo que los tenemos aquí.
Así vamos a mencionar, entre otros, que uno de los supuestos es que el interesado impugna la exactitud de los datos personales durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos. Es decir, que nos encontramos en el supuesto de que un responsable tenga en su poder unos datos que resulten inexactos y que los hayamos impugnado, y mientras el responsable verifica si esos datos son exactos o no, vamos a poder ejercer este derecho de limitación y así se va a suspender la utilización durante el tiempo que tarde el responsable en verificar de esos datos. Otro de los ejemplos que podemos mencionar de estos supuestos es el recogido en el apartado b, que dice, el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de sus aquí.
Nos encontraríamos ante otro supuesto de tratamiento ilícito como el que hemos mencionado anteriormente. También cabe decir, en virtud de este derecho, que es muy importante lo previsto en este apartado segundo de nuestra ley, que nos dice el hecho de que el tratamiento de los datos personales, este limitado debe constar claramente los sistemas de información del responsable. Es decir, que en caso de que este tratamiento se encuentre limitado, todas las personas que puedan hacer tratamiento de estos datos deben conocer que se encuentran limitados. Es decir, que debe constar claramente en esos sistemas de información del responsable que esos datos en cuestión se encuentran limitados y que, por lo tanto, no van a poder ser objeto de tratamiento.
En el artículo 17 se recoge el derecho a la portabilidad y nos dice el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado un responsable del tratamiento en un formato estructurado de uso común y lectura mecánica y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento, sin que lo impida el responsable al que se les hubiera facilitado, es decir que, en virtud de este derecho a la portabilidad de los datos, vamos a poder solicitar a un responsable que tiene en su poder nuestros datos y que está tratando con ellos que se los transfiera a otro responsable diferente, en qué supuestos, en los supuestos de que el tratamiento esté basado en el consentimiento, es decir, que nosotros hayamos otorgado ese consentimiento, esa manifestación de voluntad libre o bien que se base en un contrato, es decir, que para cumplir con el objetivo con la finalidad del contrato, hayamos tenido que proporcionar una serie de datos y también en el supuesto de que el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
Cuando hablamos de medios automatizados, nos referimos a medios electrónicos. Y, por último, vamos a hablar del derecho de oposición que se encuentra regulado en nuestra ley en el artículo 18 y nos dice el derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la unión Europea y el Reglamento de la Unión Europea concretamente nos dice que el interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento, incluida la elaboración de perfiles y los supuestos de mercadotecnia directa. Es decir, que en virtud de este derecho de oposición.
Podemos distinguir, por un lado, este ejercicio del derecho de oposición en sentido estricto, digamos, y en segundo lugar, vamos a distinguir este ejercicio, el derecho de oposición en relación con las decisiones individuales automatizadas. Así, en primer lugar, en cuanto al ejercicio de este derecho de oposición, en sentido estricto. Vamos a decir que en cualquier momento el interesado va a poder solicitar, bueno, va a poder oponerse a que sus datos sean tratados en virtud de unos supuestos tasados también en este caso, como es el supuesto de que esos datos personales tengan por objeto la mercadotecnia directa que hemos mencionado aquí, es decir, que esos datos personales se vayan a tratar con fines de publicidad con fines de marketing directo y en el supuesto segundo, es decir, en el supuesto de este derecho de oposición en relación con las decisiones individuales automatizadas.
Estas decisiones individuales automatizadas se refieren a esos algoritmos que recopilan información y que en virtud de esa información, elaboran perfiles y que esos perfiles sirven para tomar decisiones. Por ejemplo, el supuesto de los bancos que tienen un algoritmo para recopilar la información financiera de sus clientes y en virtud de esa información que recopilan en base a los gastos, en base a los ingresos de sus clientes, elabora un perfil y en virtud de ese perfil, pueden conceder un crédito u otro un tipo de interés u otro. Es decir, que en virtud de este derecho de oposición, vamos a poder oponernos a que se elaboren perfiles y en virtud de esos perfiles se toman decisiones que nos afecten en base a los algoritmos que recogieron esa información y que elaboraron esos perfiles.