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Descentralización y Desconcentración

Descentralización y Desconcentración

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Descentralización y Desconcentración es una ficha educativa de Procedimiento Administrativo en formato vídeo que aborda los principios legales que rigen la transferencia de competencias dentro de la administración pública. El recurso se centra en explicar la diferencia entre descentralización y desconcentración, atendiendo a cómo estas prácticas afectan la titularidad y el ejercicio de las competencias en distintos niveles administrativos y territoriales. El alumnado puede comprender mejor cómo se distribuyen las competencias en la organización administrativa y analizar las particularidades de cada una de estas dos figuras. También permite familiarizarse con el enfoque jurídico de estos conceptos dentro del ámbito administrativo.

Vídeo Lección 1 de 1 Descentralización y Desconcentración 6:14 min

Resumen de la lección

El vídeo enseña a distinguir descentralización y desconcentración atendiendo a dónde queda atribuida la competencia. En la descentralización, el reparto se hace entre personas jurídicas distintas; en la desconcentración, se traslada la titularidad y el ejercicio a otro órgano de la misma Administración. La Ley 40/2015 exige que el órgano que recibe una competencia desconcentrada dependa jerárquicamente del que la transfiere y que la norma de atribución establezca sus condiciones. La delegación es diferente: modifica el ejercicio, pero no la titularidad (artículo 8).

El criterio territorial atiende al ámbito geográfico en que se ejercerá la competencia; el funcional, a la materia o especialización. El ejemplo del vídeo sobre un organismo especializado es ilustrativo. Para la Administración General del Estado, el artículo 54 menciona la descentralización funcional y la desconcentración funcional y territorial, además de los principios generales del artículo 3. Los servicios territoriales pueden estar integrados o no en las Delegaciones del Gobierno (artículo 3, artículo 54 y artículo 71).

Para resolver un supuesto, comprueba primero si cambia la persona jurídica; si no, verifica que el órgano receptor depende jerárquicamente del que atribuye la competencia; después distingue entre transferencia de titularidad y mera delegación del ejercicio.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir descentralización y desconcentración según cambie o no la persona jurídica titular.
  • Diferenciar la desconcentración de la delegación, que no cambia la titularidad de la competencia.
  • Explicar el requisito de dependencia jerárquica para desconcentrar competencias entre órganos.
  • Clasificar un ejemplo como territorial o funcional y relacionarlo con los artículos 54 y 71 de la Ley 40/2015.

Puntos clave

  • La descentralización se explica en el vídeo como reparto competencial entre personas jurídicas diferentes.
  • La desconcentración traslada titularidad y ejercicio a otro órgano de la misma Administración, con dependencia jerárquica y conforme a la norma de atribución.
  • La delegación afecta al ejercicio, pero no altera la titularidad de la competencia.
  • El criterio territorial atiende al ámbito geográfico; el funcional, a la materia o especialización.
  • El artículo 54 de la Ley 40/2015 menciona descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial para la Administración General del Estado.

Última actualización editorial: 9 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro de los principios que se aplican y que se recogen en la ley 40 relativos a la administración. Tenemos una serie de principios en el artículo, eh, tres de la ley. Pero además, el artículo 54 nos va a hablar de los principios relativos a la descentralización funcional y la desconcentración funcional o territorial. Hablar de desconcentración o hablar de descentralización es hablar, es primero referirnos a una cesión de titularidad de una competencia quien cede la titularidad. También cede el ejercicio una competencia, porque en derecho, quien puede lo más puede lo menos con lo cual cuando cedemos titularidad, cedemos el ejercicio de la competencia. Esa cesión de titularidad diferencia, la des concentración y la descentra y la descentralización de lo que podría ser una delegación de la que hemos hablado ya en algún momento.

La diferencia entre descentralizar o desconcentrar tiene que ver, realmente tiene que ver con la personalidad jurídica cuando vamos a entregar la titularidad y el ejercicio, una competencia de una persona jurídica como puede ser, por ejemplo, la administración general del estado o como puede ser el propio estado a otra persona jurídica, como puede ser el ámbito autonómico, las entidades autonómicas, eh, estamos ante un estado descentralizado en ese caso, estamos descentralizando porque paso la titularidad de una competencia de una persona jurídica a otra dentro de la administración. Eso me ocurre cuando de la administración general del estado entregamos la titularidad de una competencia a una entidad o a un organismo público.

Sabemos que los organismos públicos o las entidades públicas tienen personalidad jurídica, su propia personalidad jurídica diferenciada de la que tiene la administración estatal. Por lo tanto, ese cambio de titularidad se produce entre dos personas diferentes. Y eso nos lleva a hablar de descentralización cuando el cambio en la titularidad de la competencia se produce entre órganos de una misma persona. Entonces hablamos de desconcentración cuando estamos hablando, por ejemplo, de entregar la titularidad a una competencia. Pues a lo mejor de un ministerio a otro, estoy dentro de una misma persona jurídica que es la administración. Aunque los órganos sean diferentes, estaría des pero mayores. Resulta que la ley nos va a hablar de ese supuesto en el que la desconcentración es territorial o es funcional.

También podríamos hablar de descentralización territorial y funcional en algunos supuestos, no el decir o el calificar una descentralización o una desconsideración como territorial o como funcional, eh, nos lleva, digamos, a pensar en el motivo o en la razón de por qué estamos descentralizando. Por ejemplo, cuando España se convierte en un Estado, se constituye como un Estado de comunidades autónomas. La razón de que le entreguemos la titularidad de competencias a comunidades autónomas es el territorio. Vamos a entregarle la totalidad de la competencia para que sea ejercida en ese territorio autonómico. Por eso ahí hablamos de una descentralización territorial, pero en el supuesto, por ejemplo, en el que decimos que la descentralización va de la administración a una entidad instrumental, es decir, a una entidad de derecho público a un organismo público.

En ese caso, la razón son las funciones. Cuando creamos un organismo público, es porque entendemos que el tipo de actividad que debe realizar, pues vamos a ser mucho más eficaces, mucho más eficientes haciéndolo a través de una entidad especializada. Si yo quiero llevar a cabo la predicción del tiempo, pues igual en vez del ministerio de medio ambiente, pues es mejor que tenga un organismo con personas cualificadas específicamente en ese ámbito. Y entonces, pues creo el instituto de meteorología, por ejemplo, y le doy esa competencia, le descentralizo esa competencia. Y como la razón es exactamente el carácter de esa competencia, estoy hablando de una descentralización.

Funciona del mismo modo, si yo me centro en la Administración, puedo aplicar esto a la desconcentración, decir que cuando antes señalaban de un ministerio, paso competencias, la titularidad y el ejercicio, otro ministerio, estoy des concentrando y estoy des concentrando por razón de la función desconcentración funcional, pero que pasa cuando de un ministerio, por ejemplo, el del Interior, paso competencias a un servicio territorial, ¿esté integrado o no integrado en la delegación? Pensemos, pues, un servicio territorial no integrado, la d gt, por ejemplo, lo que estoy haciendo en ese caso es desconcentrar porque no estoy cambiando de persona jurídica, pero por razón de territorio o por razón de función en este caso, lo que pesa es el territorio, porque la función es la misma. Lo que estoy haciendo es que en el territorio de la provincia, pues no sé, de Cáceres.

Pues exactamente esa función que a nivel ministerial a nivel central realiza desde dependencias del ministerio, se realiza ahora desde la administración territorial o periférica. Por lo tanto, desde sus servicios territoriales, en ese caso, la desconcentración podría ser territorial. Por esa razón, el artículo 54 de la ley 40 nos dice que a mayores de los art de los principios que se regulan con carácter genérico, la administración, debemos añadir la descentralización funcional dentro de lo que es la administración y la desconcentración tanto funcional como territorial. Esa sería la razón. Gracias.