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Desistimiento y Renuncia

Desistimiento y Renuncia

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Desistimiento y Renuncia es un vídeo de la categoría Procedimiento Administrativo que aborda estos dos conceptos en el ámbito del procedimiento administrativo, tal como se establece en la Ley 39/2015. El recurso explica la diferencia entre desistimiento y renuncia: el desistimiento se refiere a la decisión del interesado de no continuar con un procedimiento ya iniciado, mientras que la renuncia implica la renuncia a un derecho o beneficio que se podría obtener del procedimiento. El alumnado puede entender cómo se distinguen ambas figuras y practicar la identificación de cada una dentro de este contexto.

Vídeo Lección 1 de 1 Desistimiento y renuncia 6:22 min

Resumen de la lección

El desistimiento recae sobre la solicitud o el procedimiento; la renuncia recae sobre el derecho en que se basa la solicitud y solo cabe cuando el ordenamiento jurídico no la prohíbe. Una persona interesada puede desistir antes de que termine el procedimiento. Si la Administración inicia un procedimiento de oficio, también puede desistir, pero debe motivar la decisión y actuar en los supuestos y con los requisitos que establezcan las leyes.

La Administración acepta normalmente el desistimiento o la renuncia y declara concluido el procedimiento. Hay excepciones: si se han personado terceros interesados, pueden pedir que continúe en los diez días siguientes a la notificación; además, cuando exista interés general o convenga aclarar la cuestión, la Administración puede limitar los efectos al interesado y seguir con el expediente. El vídeo recuerda que, si no se subsana una solicitud incompleta dentro de los diez días del requerimiento, el desistimiento requiere una resolución expresa. Desistir no impide presentar otra solicitud mientras el plazo para hacerlo siga abierto.

Fuentes: Ley 39/2015, artículo 93, artículo 94 y artículo 68.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir el desistimiento de una solicitud de la renuncia al derecho que la fundamenta.
  • Identificar cuándo la Administración puede desistir de un procedimiento iniciado de oficio y por qué debe motivarlo.
  • Reconocer las excepciones que permiten continuar el procedimiento tras un desistimiento o una renuncia.
  • Explicar el efecto de no subsanar una solicitud en diez días y la exigencia de una resolución.
  • Valorar si todavía puede presentarse una nueva solicitud después de desistir.

Puntos clave

  • El desistimiento afecta a la solicitud o al procedimiento; la renuncia afecta al derecho y solo se admite si la ley no la prohíbe.
  • En procedimientos iniciados de oficio, la Administración puede desistir motivadamente cuando las leyes lo permitan.
  • Terceros personados pueden pedir que el procedimiento continúe dentro de los diez días siguientes a la notificación del desistimiento o la renuncia.
  • El interés general o la conveniencia de aclarar la cuestión también pueden llevar a continuar el procedimiento, limitando los efectos al interesado.
  • Si una solicitud no se subsana dentro del plazo de diez días, la Administración debe tener por desistida a la persona mediante resolución.
  • El desistimiento no impide volver a solicitar mientras el plazo correspondiente siga abierto.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Quería hablaros del desistimiento y de la renuncia. Bien, El desistimiento siempre es al procedimiento porque tengo comentado en otros videos. Vale, quién puede desistir? ¿Quién puede abandonar un procedimiento? Pues esta ley 39 contempla como no la posibilidad de que pueda abandonar ese procedimiento, de desistir. Quién? El interesado, por supuesto, como siempre, vale, como tradicionalmente, pues lógicamente se contemplaba legislaciones anteriores, pero también recoge ahora la ley la posibilidad de que sea la administración pública la que desista, la que abandone un procedimiento administrativo que ella misma, pues haya iniciado, es decir, unos procedimientos iniciados de oficio en los procedimientos iniciados de oficio, el desistimiento requiere que lo puede declarar la administración. El abandono de ese procedimiento y simple nos va demente.

Simplemente nos va a decir que tendrá que cumplir los requisitos que las leyes sí o que las normativas para cada procedimiento. Pues, evidentemente, contemplen la posibilidad o el cómo desistir por parte de la administración de un procedimiento. De acuerdo? Cuando estudiéis la materia de contratación, los contratos, lugares a ver también muy claro, no, eh, cuando de ahí la Ley de Contratos del Sector Público? Sí, pues veréis la posibilidad que tiene el órgano de contratación de abandonar de desistir un procedimiento de licitación contra tú al abandonar un procedimiento correcto, mal. Bueno, evidentemente ahí alegará hay que poner unas razones de interés público que lo aconsejen. Por lo tanto, ya vemos una situación de un procedimiento administrativo aunque sea un contrato.

No deja de ser una licitación, un procedimiento de naturaleza administrativa en donde pues la propia administración puede abandonar. Puede desistir, verdad? Que sí. Pues que ese procedimiento que ya mismo haya iniciado y aquí en este caso, a sa que a un interés público que así lo aconseje. De acuerdo, vale. Por supuesto, el interesado, el interesado para poder abandonar desistir su procedimiento en todo momento antes de que, como no est este finalice formuló mi solicitud no se iniciará, se está instruyendo. Y en un momento determinado, le mando una cartita a la administración. Le digo oiga, gracias. Pero quiero que se abandone este procedimiento que se desista del mismo. Perfecto. La administración litera, una resolución finalizado, declarando que el desistimiento eh, de ese procedimiento y por lo tanto, ese procedimiento como no habrán muerto, se acabó importante.

Si desisto no podré volver a iniciar ese procedimiento. Por supuesto que sí. Es decir, si usted está en plazo para volver a iniciar ese procedimiento, está en todo su derecho a volver a formular una solicitud y que se vuelva a incer ese procedimiento. De acuerdo? Por tanto, lo que quiero que entendáis es que con el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del interesado, vale, no existe ningún tipo de castigo para con el interesado, de acuerdo? Es decir, siempre cuando pues, lógicamente que ese procedimiento usted estuviese en plazo para volver a iniciarlo. Pues evidentemente podrá hacerlo sin ningún tipo de problema. Vale, recordar ese desistimiento que se produce en una forma automática cuando hemos formulado una solicitud, recordáis y resulta que nos faltaba algo y la administración nos requiere para que los subsanemos en el plazo de 10 días.

Y si no subsanábamos la solicitud artículo 68 de la ley 39 que pasaba que la administración dictaría una resolución declarando el desistimiento. Vale. Es decir, ahí, entiende que la falta de subsanación entiende la administración que usted no está interesado en que el procedimiento pues, evidentemente, continúe editaría esa resolución finalizado declarando el desistimiento perfecto Desistimiento y renuncia: así como el desistimiento es al procedimiento en mi cabeza. Tengo que meter que la renuncia es al derecho, sea que renuncio a qué a derechos ni si se ocurra and andar a renunciar a derechos por ahí los derechos evidentemente, los tenemos reconocidos en las leyes, en los ordenamientos jurídicos y lo como no podemos llegar a ejercerlos y así lo deseamos.

Si usted no quiere ejercer un derecho evidente frente, no lo ejerza, pero es su derecho que pasa si yo inicia un procedimiento administrativo en virtud de un derecho legítimo y resulta que le digo la administración bueno, mira, gracias, pero renuncio a mi derecho, la administración sin ningún tipo de problema. Finalizar ese procedimiento, declarando ese procedimiento finalizado por renuncio del derecho y lo aceptará de plano. De hecho, la administración acepta de plano tanto el desistimiento como la renuncia. No nos voy a llamar a casa a decirnos oiga, mira, te encuentros bien, te pasa algo, estás desistiendo de procedimiento o renuncia a un derecho? Tienes algún problema? Llámame que soy el teléfono de la esperanza y voy a arreglarte la vida. No la CETA de plano, vale? Pero es que la consecuencia de renunciar a derechos es que después no podemos volver a ejercerlos.

Si renunciáis a un derecho ese derecho, no vais a poder a volver a ejercerlo. Por lo tanto, por eso digo que nadie renuncia derechos. No, ej, si no queréis pero nunca renunciar a un derecho, de acuerdo, de hecho, de hecho, estamos en un estado paternalista, el Estado español, como todos estados europeos o estado social. Y también se recogen determinados derechos que son irrenunciables. De acuerdo, vale. Por lo tanto, hay determinados derechos que aunque nosotros queramos renunciar, no se va afectar tal renuncio, hombre. Me encantaría que me tocase la euro millones 100,000,200 yo, que sea un montón de eso. Y cuando me llegara a mi momento de jubilación, verdad? Y me tocara la paquita que me tenga que tocar. Bueno, pues decirle a la seguridad social renuncio a mi derecho de la pensión porque estoy podrido de dinero que me tocó la lotería.

Bueno, aunque renuncia a mi derecho de la prestación, pues por jubilación. Sí. Ese es un ejemplo de un derecho irre renunciable. La administración no lo va a tomar en consideración que no quiere solicitar la pensión. Coño. No la pidas, no pasa nada. Me seguís. Pero sabe Dios, cómo te puede llegar la vida? No vaya a ser que evidentemente, luego tes que decir tal prestación, vale. Por lo tanto, ya os digo, hay determinados derechos que son irrenunciables, sí. Pero aquellos otros derechos que podamos llegar a renunciar sin recordar la administración o la z de plano, necesitar una resolución, no, eh, recogiendo esa renuncia a ese derecho y que luego, pues, evidentemente no vamos a poder volver a ejercer.

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