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Diferencia entre Integración y Cooperación de la UE

Diferencia entre Integración y Cooperación de la UE

Guía pública de estudio

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

En Diferencia entre Integración y Cooperación de la UE se aborda una cuestión clave para comprender las dinámicas políticas y jurídicas del ámbito europeo. El vídeo explica la cooperación internacional como una forma de colaboración entre estados mediante tratados, y la integración europea como un proceso en el que los estados ceden soberanía a la Unión Europea. El recurso se centra en distinguir ambos conceptos y en situarlos dentro del contexto de la Unión Europea, dentro de la categoría Unión Europea. Está pensado para que el alumnado pueda comprender mejor cómo se articulan estas dos formas de relación entre los estados europeos y cómo se diferencian entre sí.

Vídeo Lección 1 de 1 Cooperación e integración en la UE: tratados y actos vinculantes 3:32 min

Resumen de la lección

El vídeo distingue la cooperación entre Estados de la integración europea. En su ejemplo, un tratado bilateral de cooperación sobre pesca obliga a los dos Estados que aceptan ese acuerdo. En el proceso de integración, los Estados atribuyen competencias a instituciones comunes mediante los tratados de la Unión; en esos ámbitos, las instituciones pueden adoptar actos jurídicos vinculantes siguiendo el procedimiento previsto.

La votación por mayoría cualificada del Consejo ilustra esa diferencia: en las materias donde los tratados la establecen, puede aprobarse un acto aunque un Estado miembro vote en contra. Esto no convierte todas las decisiones europeas en votaciones por mayoría; cada procedimiento depende de los tratados. La diferencia que enseña el vídeo está en cómo se atribuyen competencias y cómo se adoptan las decisiones que obligan a los Estados. Consulta el artículo 16 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 288 del TFUE sobre actos jurídicos.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir un tratado de cooperación de un proceso de integración supranacional.
  • Explicar qué significa atribuir competencias a instituciones de la Unión.
  • Relacionar los actos jurídicos vinculantes con los procedimientos previstos en los tratados.
  • Interpretar el ejemplo de la mayoría cualificada sin atribuirla a todas las decisiones de la UE.

Puntos clave

  • En el ejemplo bilateral, los dos Estados aceptan el tratado y sus compromisos.
  • En la integración, los Estados confieren competencias a instituciones comunes mediante los tratados.
  • Los actos jurídicos de la Unión pueden ser vinculantes cuando se adoptan en el marco de competencias conferidas.
  • El Consejo decide por mayoría cualificada en las materias y con arreglo a las reglas que establecen los tratados.
  • Un Estado puede quedar vinculado por un acto aprobado por mayoría cualificada aunque haya votado en contra.

Última actualización editorial: 29 jul 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro del ámbito de la Unión Europea. Vamos a empezar diferenciando dos conceptos claves que vamos a repetir a lo largo del estudio de la unión, que son la integración y la cooperación, hablar de una europeas, hablar de integración. Sin embargo, el concepto de cooperación también es un concepto que se va a utilizar y se va a dar dentro de lo que va a ser el ámbito de las relaciones exteriores, que nuestro estado pueda tener. Cuál es la diferencia entre un proceso de cooperación y un proceso de integración, o, mejor dicho, entre acuerdos que tienen o convenios que tienen su base en la cooperación y aquellos que dan inicio o continuación un proceso de integración.

Cuando hablamos de cooperación, hablamos normalmente de tratados internacionales en los cuales España los ratifica e incluso puede llegar a formar parte de algún tipo de organización de carácter internacional, pero en el que los diferentes estados simplemente se comprometen a que, en relación con un determinado ámbito o con una determinada materia, van a cooperar para que lo entendamos. Digamos que cuando un tratado, eh, tiene un carácter, por ejemplo, bilateral o multilateral, pero pongámonos en el ejemplo de bilateral, obliga a aquellos dos estados que lo firman. Si nosotros firmamos un tratado internacional con Marruecos sobre la pesca y Marruecos nos permite, eh, pescar en sus aguas determinada cantidad, ¿no?, de pescado, obliga a ambas partes, evidentemente.

Pero es necesario que sobre esa decisión, el acuerdo sea eh, unánime, digamos, es decir, que ambas partes de decidan firmarlo y estar de acuerdo en el momento en el que hablamos de integración, hablamos de la existencia de un tratado a través del cual España decide adherirse a una organización de carácter supranacional a la que se le van a otorgar, eh, competencias que tienen que ver incluso con poderes, digamos cuando nosotros nos adherimos a la Unión Europea, le estamos entregando parte del poder ejecutivo, parte del poder legislativo, parte incluso del poder judicial, de tal manera que le estamos dando a la unión europea la legitimidad para que, cuando dicte una, lo que llamamos nosotros una norma, lo que en unión europea se denomino acto jurídico, ese acto jurídico o esa norma nos fuera vinculante, aunque no estemos de acuerdo, porque lo que hacemos en la integración es crear un proceso unificador en el cual, eh, tenemos una organización con evidentemente y un ámbito competencia, pero que a la que le estamos dando una serie de poderes dentro de los cuales, digamos, existe ese poder mayor, que es la capacidad de vincularnos con las decisiones que a través de, por ejemplo, una mayoría cualificada, las instituciones de esa organización puedan adoptar.

Esa es la diferencia en ningún caso, un tratado, eh bilateral, nos se obligaría a poner en el ejemplo que pongo lo que Marruecos puede decir si España no está de acuerdo, pero podemos no estar de acuerdo, sin embargo, con una disposición con un acto jurídico que emane del Consejo de la Unión Europea y, sin embargo, tener que cumplirlo, porque hemos aceptado esa eh potestad, esa capacidad que tiene la Unión Europea dear artes jurídicos y que esos actos jurídicos nos vinculen.