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Discriminación Directa e Indirecta
Guía pública de estudio
Materia
Sobre esta materia
Contenido, alcance y objetivos del recurso
Discriminación Directa e Indirecta es una materia de Igualdad de Oportunidades en formato vídeo que aborda los conceptos fundamentales de la discriminación en el contexto de la igualdad de género. El recurso explica la diferencia entre discriminación directa, en la que el trato desfavorable es evidente, y discriminación indirecta, en la que normas o prácticas aparentemente neutrales generan desventajas. Su enfoque permite al alumnado entender cómo se presentan estas situaciones y distinguir entre ambas formas de discriminación a partir de sus características básicas. También ayuda a identificar los elementos que las diferencian dentro del ámbito de la igualdad de género.
Vídeo
Lección 1 de 1
Discriminación directa e indirecta por razón de sexo
Resumen de la lección
La Ley Orgánica 3/2007 distingue la discriminación directa de la indirecta. La directa compara situaciones semejantes: existe cuando una persona es, ha sido o podría ser tratada menos favorablemente por razón de sexo. El vídeo lo ilustra con un cartel que impide entrar a los hombres en un baño. La indirecta surge de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que sitúan a personas de un sexo en desventaja; el ejemplo de los baños alejados muestra por qué hay que comprobar el efecto práctico de una regla, no solo su formulación.
Una medida aparentemente neutra puede justificarse si persigue objetivamente una finalidad legítima y los medios son necesarios y adecuados. En el acceso al empleo, la ley contempla además una excepción limitada cuando una característica relacionada con el sexo es un requisito profesional esencial y determinante por la naturaleza del trabajo o su contexto, siempre con objetivo legítimo y requisito proporcionado. No basta con afirmar que una diferencia es conveniente. La maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil reciben atención específica en la regla de igualdad; la ley califica como discriminación directa todo trato desfavorable relacionado con embarazo o maternidad. Fuentes: Ley Orgánica 3/2007, artículo 3, artículo 5, artículo 6 y artículo 8.
Objetivos de aprendizaje
- Aplicar la definición legal de discriminación directa mediante la comparación de situaciones semejantes.
- Detectar la desventaja que puede producir una norma o práctica aparentemente neutra.
- Comprobar la finalidad legítima y la necesidad y adecuación de los medios al valorar una posible justificación.
- Distinguir la regla de igualdad por maternidad, obligaciones familiares y estado civil de la calificación específica del trato desfavorable por embarazo o maternidad.
- Reconocer el alcance limitado del requisito profesional esencial y determinante previsto para el acceso al empleo.
Puntos clave
- La discriminación directa compara a personas en situaciones semejantes y puede referirse a un trato pasado, presente o posible.
- La discriminación indirecta parte de una regla aparentemente neutra cuyo efecto sitúa a un sexo en desventaja particular.
- La justificación de una regla neutra requiere finalidad legítima y medios necesarios y adecuados.
- La Ley Orgánica 3/2007 califica como directa la discriminación por trato desfavorable ligado al embarazo o la maternidad.
- El requisito profesional relacionado con el sexo es una excepción específica y proporcionada en materia de empleo, no una justificación general para cualquier diferencia.
Última actualización editorial: 10 sept 2026.
Leer la transcripción de la lección
Vamos a hablar de igualdad de género y dentro de la igualdad de género, vamos a referirnos a los conceptos básicos de discriminación, eh? Hoy en día, las diferentes normativas que han ido modificando la ley orgánica de marzo, que es la ley de la que vamos a partir, eh, han introducido algunos conceptos. Incluso la la práctica doctrinal ha venido introduciendo otros conceptos a mayores, eh? De la discriminación directa e indirecta como concepto básico de los que, bueno, pues en otro momento ya hablaremos como la discriminación múltiple, la discriminación inter seccional y algunos conceptos más. Pero para poder entender estos conceptos, es importante partir de la base. La base es que si queremos alcanzar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades, evidentemente la discriminación tiene que estar prohibida.
Hablar de discriminación no es hablar, no es exactamente hablar de una diferencia de trato. Puede haber una diferencia de trato que no sea en absoluto discriminatoria. Por eso es importante la diferenciación entre el concepto de discriminación directa y el concepto de discriminación indirecta. Cuando hablamos de discriminación directa, estamos hablando de una situación en la que una persona es, ha sido o puede ser eh, tratada de forma menos favorable que otra por la simple razón del sexo.
Estamos hablando de una situación en la que una persona tiene un tratamiento, eh, menos favorable que otra en una situación comparable, una situación comparable, pues una situación análoga o semejante no sin ser de todo punto análoga, pero semejante ante esa situación, como digo, la persona es, ha asi o puede ser, por lo tanto, estoy hablando una situación que puede estar ocurriendo en este momento que puede haber ocurrido en el pasado o que puede ser que ocurra en el futuro. Digamos, nos podríamos preguntar cómo puede ser eso? Bueno, imaginaros que decidimos no se poner un cartel en un sitio público donde decimos los hombres no pueden entrar en el baño. A lo mejor nadie ha querido entrar. Pero cuando eso suceda, se va a producir una discriminación, ¿verdad? Esa persona por su sexo va a ser discriminada, respecto de una mujer.
Si yo coloco esa norma o ese cartel en la puerta del baño, verdad? Con lo cual ahí tengo una situación en la que se está produciendo una discriminación a través de una situación que se va a producir en el futuro. Ese concepto de discriminación directa no tiene justificación de ningún tipo. Y por lo tanto, se trata de una discriminación por razón de sexo que se encuentra completamente prohibida al lado de la discriminación directa. Podemos hablar de otra situación que se puede dar que es la discriminación indirecta, así como una discriminación directa. Es algo, podríamos decir, palpable, evidente, no se ve claramente.
Yo pongo un cartel y digo, si eres hombre, no entres, es claro que es una discriminación directa, la discriminación indirecta no es tan fácil de encontrar, eh, y por lo tanto, la ley incluso nos va a hablar de que en el caso de la discriminación, hay que buscarla para luego eliminarla. Porque a veces lo complicado es darnos cuenta, no de que hay una situación discriminatoria. Pensemos que hay cosas que hoy en día nos parecen inaceptables y que hace 20 años nos parecía, era más, no, bueno, la discriminación indirecta. También hablamos de una situación en la que una persona puede ser, ha sido, es o puede ser tratada de forma menos favorable que otra en una situación comparable. Pero en este caso, esa situación surge o se plantea a partir de una disposición de un criterio o de una práctica aparentemente neutro.
La clave para identificar el concepto de discriminación indirecta es buscar ese aparentemente neutro. Es decir, yo tengo una disposición que aparentemente es neutra. Tengo una norma, incluso una práctica, un modo de actuar con el que no parece que yo esté causando discriminación. Yo no estoy diciendo tienen ustedes señores prohibido entrar en el baño? No, no, no, pero a lo mejor resulta que les digo sí, tenemos un baño para hombres que está 10 minutos caminando, hombre, a ver, no imaginaros en una facultad de una universidad donde el baño de de las mujeres est este en la misma planta quien tienes el aula en la que estás estudiando y el de los hombres o la inmersa. No, esto nos vale para los dos sexos y el de los hombres está, pues, a lo mejor en el primer piso de un edificio de 10 plantas, no? Claro lo que voy al baño bajo azul y demás.
Pues a lo mejor me he perdido el inicio de la clase o ya no habíamos pensado en eso. No estamos impidiendo a usted ir al baño. Realmente es que no teníamos otra sala, no? Pues piénselo desde el punto de vista urbanístico y aplique usted la igualdad al ámbito urbanístico, al ámbito de la edificación y tenga en cuenta que donde hay aulas de estudio, debería haber baños cercanos. Y si hay solo un baño, pues hoy en día podemos un baño mixto, no a través de eso. Yo estoy aplicando una práctica con la que no es que yo quiera prohibirle a amiga al baño, pero al final estoy causando ese efecto. Eso es lo que llamaríamos la discriminación indirecta. Un criterio, una práctica a aparentemente nera una norma aparentemente neutra quien en realidad está poniendo una situación de desventaja respecto del otro sexo, una situación comparable.
Pero la discriminación indirecta tiene un salvo, como digo yo, es decir que es un salvo, una excepción. La ley nos va a decir, bueno, salvo qué? Salvo que implica no toda diferencia de trato es una discriminación. Imaginemos que esa diferencia de trato la vamos a hacer para cumplir un fin legítimo. Y puedo justificar desde un punto de vista objetivo, que la diferencia de trato busca un fin legítimo. Y además de ese fin legítimo, el medio que estoy empleando para alcanzar el fin es necesario y es adecuado. Es necesario hacer esa diferencia y es adecuado hacer esa diferencia. Vamos a tener en cuenta, voy a poner un ejemplo, pero vamos a tener en cuenta para ello. Lo siguiente, uno de los supuestos de, eh, discriminación directa que tal le considera es la maternidad.
Se dice que cualquier discriminación por razón de maternidad, de asunción de obligaciones familiares o de estado civil se considera especialmente una discriminación, no, la ley se preocupa en que entendamos la función social de la maternidad y en ayudar a las cargas que la maternidad pueda suponer para las mujeres. Considerando esto, si yo acudo a una empresa y pido un servicio y me dice estás embarazada, pues entonces no se lo doy, sería una discriminación directa, verdad? Diría os estás oiga. Pero imaginamos que ese servicio es drafting, por ejemplo, o no sé o puing o alguna actividad peligrosa antes actividad peligrosa me van a decir si usted está embarazada, nosotros no podemos darle ese servicio. Es una discriminación por razón de sexo. Es una diferencia de trato. Es verdad que alguien que no lo esté es verdad que a un hombre nunca le pasaría eso, verdad?
Hay una diferencia de trato, oiga, pero es que el fin es proteger su propia salud y la del niño. Y no se nos ocurre otra manera de hacerlo. Yo no puedo hacer barran. Pues llevándolo a esta persona en un medio, seguro, ese riesgo siempre va as asistir. El único medio que tengo para conseguir ese fin es prohibir que usted realice esa actividad. Ahí es donde tengo un fin que objetivamente puedo justificar como legítimo. No vale con que yo diga, pa, mí es legítimo. Tiene que ser algo objetivo y un medio necesario y adecuado. Estoy realizando una diferencia de trato. Y sin embargo, no estoy ante una discriminación ni directa ni, por supuesto, indirecta. Muchas gracias.