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Disposición General y Particular

Disposición General y Particular

Guía pública de estudio

Vídeo Lección 1 de 1 Disposición General y Particular 5:35 min

Resumen de la lección

Una disposición siempre incorpora un mandato vinculante, y la diferencia entre disposición general y disposición particular está en sus destinatarios. La disposición general actúa como norma para todas las personas incluidas en un supuesto de hecho determinado, aunque ese supuesto no abarque a toda la población. La idea central es que no se dirige a un individuo aislado, sino a un conjunto definido por la situación prevista.

La disposición particular también obliga. Pero se dirige a personas concretas vinculadas con un caso específico. Puede adoptar forma de acto o resolución administrativa y, en el ámbito judicial, de sentencia. El calificativo ayuda a precisar su naturaleza: una disposición general de carácter legislativo es una ley o una norma con rango de ley, y una disposición general administrativa, también llamada disposición administrativa de carácter general, es un reglamento como un decreto o una orden.

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la disposición general de la disposición particular según el alcance de sus destinatarios.
  • Relacionar la disposición general legislativa con la ley o norma con rango de ley.
  • Identificar la disposición general administrativa como un reglamento.

Puntos clave

  • Toda disposición implica un mandato vinculante.
  • La generalidad se refiere a todas las personas incluidas en un supuesto de hecho.
  • La disposición particular se dirige a destinatarios concretos.
  • Reglamento y disposición administrativa general designan la misma realidad.

Última actualización editorial: 10 sept 2026.

Leer la transcripción de la lección

Dentro del ámbito jurídico, tenemos que diferenciar porque es un concepto que va a aparecer a lo largo de diferentes normas. El concepto de disposición general, eh, tener claro de qué estamos hablando cuando en una norma nos encontramos ese término, esos términos, eh? Y diferenciarlo del concepto de disposición particular que a veces, pues, eh, también aludimos a él o aparece en textos normativos, incluso en textos didácticos. No es importante tenerlo. Claro. Cuando hablamos de una disposición de carácter general, realmente de lo que estamos hablando es de una norma. Mientras que cuando hablamos de una disposición de carácter particular, podemos estar hablando de un acto administrativo.

Podemos estar hablando de una resolución de una sentencia, incluso si me voy al ámbito judicial, la clave para tenerlo claro y poder identificarlo sin necesidad de, digamos, estudiarnos literalmente lo que es la palabra es, eh, un poco razonar el concepto, hablar de una disposición, ya sea general o particular, simplemente hablar del término disposición tiene que ver con disponer y disponer es mandar cuando, eh, vemos películas, eh? De la época medieval, los reyes, eh, salen ahí, dice dispongo, o sea, ordeno mando. Dispongo la disposición. Por lo tanto, implica que contiene un mandato. Hace referencia a un mandato que por lo tanto va a ser vincular que va a ser de obligado cumplimiento cuando ese mandato va dirigido a la generalidad de las personas.

Entonces es cuando estoy hablando de una norma, porque lo que caracteriza a una norma es exactamente un mandato que va destinado a la globalidad de aquellas personas que están dentro de un determinado supuesto. De hecho, tengamos en cuenta que hay supuestos, de hecho, que no son aplicables a todo el mundo, no? Si, por ejemplo, establecemos una normativa que regule, pues, la profesión sanitaria y va dirigida a aquellos que se dedican a esa profesión, pero a todos los que se encuentran dentro de ese supuesto. De hecho, ahí es donde nos encontramos con la generalidad. Sin embargo, la disposición particular, que también implica un mandato va dirigida a una persona o a varias personas muy concretas. No todas aquellas personas que podrían estar en un supuesto de hecho, sino aquellas personas concretas que van a ser interesadas o partícipes del supuesto concreto.

Es decir, del negocio jurídico del acto jurídico de la situación, digamos concreta a la que nos estemos refiriendo. Por lo tanto, una disposición particular puede ser, por ejemplo, una resolución de carácter administrativo o, como decía antes, una sentencia judicial obliga a aquellas personas que son expresamente los destinatarios de la misma a este concepto. Vamos a añadir, eh, un punto más, un calificativo más. Si yo digo que una disposición es una disposición, digamos legislativa, Yo sé que esta disposición emana de aquel órgano que ostente el poder legislativo. Una disposición general de carácter legislativo también no podría decir así me estaría indicando que es una ley porque estaríamos hablando de una disposición general.

Por tanto, una norma que mana del órgano que tiene la potestad legislativa, una ley o una norma con rango de ley también podría ser que emanase del gobierno en aquellos supuestos en los que el Parlamento le ha delegado la potestad de dictar normas legislativas, pero normalmente y sin guiarnos mucho más allá, diríamos que se trata de una ley. Del mismo modo, si yo digo que tengo una disposición general administrativa, ya lo diga así o ya diga una disposición administrativa de carácter general, puedo invertir los términos, no hay ningún problema con ello. Estaría hablando de un reglamento; estaría hablando de una norma que es dictada por aquel órgano que dentro de la administración tiene la potestad reglamentaria. Por lo tanto, estaría hablando de un decreto o estaría hablando de una orden, pero en cualquier caso, estaría siempre hablando de una norma de carácter reglamentario.

Tengamos en cuenta que si yo, por ejemplo aquí, quito el general y digo disposición administrativa, puede ser que ya no sea un reglamento, verdad? Me puedo estar refiriendo ya a una disposición de carácter particular, una decisión, un tipo de resolución administrativa. Por eso decir reglamento o dis, o decir, como es bastante habitual en el ámbito normativo, disposición administrativa general, realmente es lo mismo. Estaríamos hablando de la misma cuestión. A veces la normativa emplea el término reglamento. A veces va a emplear el término disposición administrativa general o disposición general de carácter administrativo. Bueno, espero haber aclarado estos conceptos. Gracias.

Materia Sobre esta materia Contenido, alcance y objetivos del recurso

Esta ficha educativa de Opocamp aborda Disposición General y Particular dentro de Procedimiento Administrativo mediante un vídeo explicativo. El recurso se centra en distinguir entre las normas de carácter general, que se aplican a un amplio grupo de personas, y las disposiciones particulares, que se dirigen a individuos concretos. A través de este enfoque, el alumnado puede entender cómo se diferencian ambos tipos de disposiciones en el ámbito jurídico y reconocer a qué destinatarios se orienta cada una. El contenido está pensado para analizar esta comparación con claridad y directa, favoreciendo la identificación de sus rasgos esenciales.